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jueves, 24 de diciembre de 2009

Cosas de la ignorancia



Interesante el artículo de Rafael Cardona sobre las uniones conyugales homosexuales, mal llamadas “matrimonio”. Aclara el autor en cita sobre la etimología y significado de esta figura legal, cultural e histórica, echando por tierra la pretensión de equipararla o confundirla con la unión de un hombre y una mujer con la finalidad de constituir una familia, por parte de los homosexuales interesados y de los políticos clientelares que impulsaron este proyecto y que recientemente lo votaron por mayoría en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El artículo, de lectura altamente recomendable se encuentra en la dirección: http://www.contactox.net/index.php?option=com_content&task=view&id=2776&Itemid=1 .
Como aclaré en anterior entrega, no se trata de criminalizar la homosexualidad, por cuanto que, para empezar, en nuestro país no es ilegal. Se trata, simplemente, de no caer en la aceptación y legitimación facilona de un absurdo que cualquiera puede detectar, siempre y cuando no se deje atrapar por la fascinación del discurso que encubre una postura acrítica y cómplice de cualquier iniciativa de ley clientelar, sin medir el impacto social que tendrá en el mundo real en el que vivimos.

Los argumentos de los defensores e interesados en esta reforma al código civil del DF, consisten en la desacreditación de las relaciones entre un hombre y una mujer para fines familiares, porque, según ellos, contienen el germen del engaño, que deviene en disolución del vínculo; alegan que la sociedad permite la unión de criminales “solo porque son heterosexuales” pero impide la de personas del mismo sexo a quienes se pudieran atribuir valiosas prendas morales; suponen que la homosexualidad es sinónimo de estabilidad en las relaciones familiares y que pudiera ser mejor ejemplo para los hijos que adopten que las propias familias de origen de los infantes. En todo caso, se toman como ejemplos los casos indefendibles del fracaso de las relaciones de pareja, como si fuera la pauta general y no el defecto.

El calificativo de ignorante u homofóbico aplicado al que objete los argumentos que esgrimen, hace de los homosexuales un sector de la sociedad que juzga al resto con una cierta dosis de prepotencia, que descalifica las uniones heterosexuales bajo el supuesto de la pronta disolución e inestabilidad, y alegando que la procreación es una “habilidad” y no una consecuencia natural de la unión entre el hombre y la mujer, en condiciones normales.

El calificativo de “ignorante” al objetor de relaciones contra natura, obra más como una forma de contrarrestar o inhibir su punto de vista, en beneficio de la posición beligerante que pretende imponer a la sociedad una muy particular forma de relación como legítima y “natural”. La realidad es que las relaciones homosexuales, si bien es cierto que la humanidad no las asume como novedad, nunca podrán equipararse con las de carácter heterosexual, dado que sus fines son otros. La primera no cuenta con las posibilidades reales de cumplir los objetivos naturales y sociales del matrimonio, sino que solamente podrá satisfacer alguna finalidad de tipo patrimonial, para lo que ya existen las llamadas “sociedades de convivencia”.

El dotar a una pareja del mismo sexo de las mismas prerrogativas que las de un matrimonio, es decir, el derecho de adopción, resulta en una ficción legal que olvida que solo hay matrimonio cuando se unen un hombre y una mujer, porque la palabra “matrimonio” implica la calidad de madre y el estado social y legal propio de ésta. Como queda claro, este es el fundamento de la familia, en sentido estricto. Estamos hablando de una relación de consanguinidad a partir de una pareja integrada por un hombre y una mujer.

Lo anterior no significa en absoluto que se discrimine a las personas por ser homosexuales, sino que debiéramos ubicar a cada cual de acuerdo a su capacidad y posibilidad y, en este caso, una pareja con estas características no tiene la finalidad de procrear, lo que diluye el significado preciso de matrimonio y familia, lo que como es fácil de entender, implica la creación de un vínculo de consanguinidad. En todo caso, para las parejas homosexuales existen instrumentos jurídicos que permiten la protección patrimonial, sin violentar el significado del concepto de matrimonio.

Por otra parte, los conceptos matrimonio y familia no solo tienen connotaciones económicas o patrimoniales, que se dan como consecuencia del vínculo, sino que esencialmente son de carácter moral y espiritual, y negar la carga cultural e histórica de esto es bordar en la ficción, cubrir un expediente formal vacío de contenido. La tutela del estado a las relaciones conyugales, a partir de las leyes de Reforma, ha tenido como fundamento esta realidad histórica y social, de manera que se garantice que los hijos fruto del matrimonio o concubinato y los bienes logrados durante la relación sean protegidos por las leyes. Como se ve, la base de esta acción tutelar sigue siendo la familia, entendida como la relación entre un padre y una madre.

El estar a favor de la medida legal que se comenta, consagra una visión pragmática de la vida, ubicada en un utilitarismo demasiado vulgar para ser plausible, erige en figura jurídica lo que es patrimonio de una conducta que más que ejemplo social es una tragedia en la que no encontramos culpables sino víctimas de una mala pasada del destino. De ahí la tolerancia y el respeto a la intimidad de cada cual. En un régimen respetuoso de las diferencias, debe primar la defensa de la sociedad y los valores que la vertebran, por encima de las conveniencias político-electorales.

Finalmente, si los homosexuales fueran respetuosos de las formas y valores sociales, reservarían sus prácticas sexuales al ámbito de su intimidad, que en todo caso debe ser respetada, pero de ninguna manera hacerlas pasar como ejemplares, menos como equiparables al matrimonio. Lo anterior revela una especie de distorsión mental que se explica por el interés faccioso que la anima, y que engañosamente supone que mediante la reforma al código civil se pueden suplir características y funciones naturales. En este punto, están trágicamente equivocados, e ignorar la realidad no es una forma válida de defender derechos y cumplir obligaciones. Con este comentario agoto, estimado lector, el espacio y el tiempo que me propuse dedicar a este asunto.



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