Notas Sueltas es un espacio de opinión sobre diversos problemas de carácter social, económico y político de interés general. Los comentarios pueden enviarse a: jdarredondo@gmail.com

miércoles, 25 de octubre de 2017

La Cláusula 141 y el Isssteson

“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” (Simón Bolivar).

La cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) suscrito por la representación legal de la Universidad de Sonora (Unison) y la del STAUS se refiere a las prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores y que la Institución se obliga a gestionar ante las instancias a que haya lugar. Así pues, en su párrafo primero dice que “todos los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del ISSSTESON, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones deben ser extensivas a los descendientes directos y cónyuge del trabajador”, y en el párrafo segundo señala que “la atención médica de los ascendientes directos del trabajador académico que deberán gozar de este servicio, será prestado en los términos establecidos en el Convenio celebrado entre la Universidad y el ISSSTESON”.

Como se ve, el trabajador, sus descendientes y ascendientes directos quedan protegidos por lo dispuesto en la Cláusula 141 del CCT y sujetos a los términos del Contrato de prestación de Servicios suscrito entre la Unison y el ISSSTESON. Ambos instrumentos legales son fuente de derecho y norman el acceso a la seguridad social de los trabajadores académicos.  

Por otra parte, el párrafo sexto de esta cláusula señala que “la Universidad se compromete a gestionar ante el ISSSTESON igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas por esa Institución. De igual manera la Universidad se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al ISSSTESON”.

Con base en lo anterior, los trabajadores universitarios tienen derecho y total acceso a los beneficios contenidos en la Cláusula Primera del Contrato con ISSSTESON, el cual lo obliga a proporcionar las prestaciones de: “… Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, Seguros de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Servicio de Reeducación y Readaptación por Invalidez, Actividades que eleven el nivel cultural del Servidor Público y su familia, Préstamos a Corto Plazo, Préstamos Prendarios para la adquisición de bienes de consumo duradero, Jubilaciones, Pensión por Vejez, Pensión por Invalidez, Pensión por Muerte, Indemnización Global, Pago Póstumo, Fondo Colectivo de Retiro y Pensión Mínima, a los trabajadores que ‘La Universidad’ tiene a su servicio”.

El disfrute de las prestaciones arriba enumeradas no está limitado o condicionado más allá de las condiciones pactadas en el contrato. Por otra parte el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley 38, anterior a la reforma de 2005, concede el 100 por ciento de pensión a los trabajadores jubilados. En este contexto, queda claro que no es necesaria la firma del convenio para obtener una pensión con el cien por ciento de derechos adquiridos.  

Un aspecto importante y de gran actualidad de la cláusula 141 es el señalado en el párrafo décimo primero: “cuando se proponga un cambio en el Convenio que tiene la Universidad de Sonora con el ISSSTESON, referente a la Prestación de Servicios Sociales para sus Trabajadores, la Institución acordará con el STAUS los términos en los que se firmará el nuevo Convenio”. Como se sabe, el ISSSTESON ha suspendido o lentificado los trámites para pensiones y jubilaciones de los trabajadores universitarios desde el mes de noviembre de 2016, debido a que pretende imponer el convenio elaborado en esas fechas por su Junta Directiva a los organismos afiliados, centrando su presión en la Universidad de Sonora, y hay elementos para afirmar que el Instituto lleva a cabo una campaña de amedrentamiento tanto con las autoridades administrativas universitarias como hacia los sindicatos.

Resulta alarmante que en el párrafo segundo del proyecto de convenio se establezca que “ambas partes están de acuerdo en que dichas prestaciones y servicios se otorgarán en los términos y bajo las condiciones del presente convenio y conforme a los procedimientos que para el efecto establece la Ley 38 del Estado de Sonora vigente, sus Reglamentos y la normatividad relativa que en ejercicio de sus atribuciones y competencias haya emitido y que en lo futuro emita la H. Junta Directiva de ‘El ISSSTESON’, en caso de que no se contengan en el presente”. Lo anterior abre la puerta para que la Universidad y sus sindicatos queden a merced de las ocurrencias de la Junta Directiva, lo que entre otras cosas limitaría la autonomía universitaria, la independencia sindical y los beneficios de nuestro CCT en materia de seguridad social. ¿Por qué?, porque la firma de un convenio tendría el efecto de modificar las condiciones pactadas y, por tanto, daría lugar a la extinción de los derechos adquiridos por los trabajadores.

Resulta poco recomendable firmar una especie de cheque en blanco a una institución en la que fácilmente y con total impunidad desaparecen los fondos cuyo origen es el ahorro que han aportado durante años mes tras mes alrededor de cinco mil universitarios, más las cuotas de los demás organismos afiliados. El ISSSTESON, antes de querer replantear las reglas de la prestación de servicios debe responder a los trabajadores por los fondos que alcanzan entre tres y cinco mil millones de pesos que desaparecieron mientras estaban bajo su custodia y administración, cosa que hasta el momento no ha hecho.

Los trabajadores y sus órganos de dirección sindical deben entender que nadie puede resultar beneficiado por avalar un convenio en estas condiciones, en principio porque afecta derechos individuales y colectivos que son irrenunciables. Es de esperar que las dirigencias sindicales y la propia representación legal de la Universidad antepongan el interés institucional a las presiones, promesas y amenazas de las autoridades del ISSSTESON, sabedores que no es posible ceder ante quienes fueron responsables de salvaguardar los ahorros de miles de trabajadores y no cumplieron con su responsabilidad. Por las razones expuestas, la exigencia de la firma de un nuevo convenio es un atraco, una especie de robo con violencia que los universitarios deben rechazar.

Aquí, el verdadero responsable del desfondo pensionario es la propia Dirección y Junta Directiva de ISSSTESON y, desde luego, el Gobierno del Estado. Los trabajadores no tienen por qué pagar ni sufrir las consecuencias de la rapiña que se incuba y solapa a la sombra del poder público.       


Quienes piensen que no les afecta la firma del convenio porque “ya van de salida” y que gracias a esto van a obtener una pensión completa, están equivocados. Sucede que pueden obtener el beneficio de una pensión de 100 por ciento de su sueldo por la simple razón de que la ley los ampara y las reformas a la Ley no tienen efectos retroactivos; en todo caso, para eso se inventaron las demandas por nivelación pensionaria y los juicios de amparo. En cambio, si aceptan las nuevas condiciones estarían avalando y dando carpetazo al robo pensionario que el ISSSTESON perpetra cada mes con sus derechohabientes pensionados y jubilados, porque no paga pensiones completas; y condenando a su propio sindicato a la indefensión en tanto que las condiciones y beneficios contenidos en el Contrato Colectivo cambiarían por necesidad. Así pues, lo más sano es decir NO al convenio por razones de legítima defensa.

jueves, 19 de octubre de 2017

La lucha que debemos afrontar

Aquellos que cederían la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad ” (Benjamin Franklin).

Si algunos pensaban que los cambios en la política nacional relativa a la seguridad social y a los servicios de salud eran terribles pero lejanos a la clase trabajadora sonorense, hoy es un buen momento para cambiar de opinión. El problema lo tenemos en casa. La ola privatizadora ya golpea con insistencia los muros de nuestra vida comunitaria y arroja sombras ominosas en la vida de cada uno de nosotros.

Los que antes lograban su pensión jubilatoria lo hacían con relativa tranquilidad y facilidad: se daba por sentado que, pasados los tiempos de reunir papeles, solicitar el beneficio y disfrutar de esta prestación era una cadena de eventos que fluían en el tiempo y lo hacían sin obstáculos. Ahora las cosas han cambiado y las consecuencias de estos cambios las están padeciendo los trabajadores a los que durante toda su vida laboral les fueron descontadas puntualmente las cuotas por concepto de servicios médicos y seguridad social.

En el plano nacional, la nueva filosofía adoptada por el gobierno federal y avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que lo que antes era un derecho ahora es una opción, lo que da idea del espíritu que anima la reforma laboral de Enrique Peña Nieto. Por lo que corresponde a nuestra entidad federativa, el gobierno local se empeña en seguir los pasos que marca el centro y el concepto de seguridad social se ha visto afectado por las subrogaciones de servicios de salud, reducción de los cuadros básicos de medicamentos, desabasto de medicinas y una creciente canalización de los pacientes hacia unidades del sector privado cuya función complementaria ha ganado creciente protagonismo. Mientras que el Instituto de seguridad social estatal disminuye la cobertura de sus servicios crece la demanda de seguros privados de gastos médicos mayores. La salud en Sonora se ha convertido en un nicho de mercado en proceso de expansión en buena medida gracias al cambio en las prioridades del gobierno.

Para decirlo en forma resumida, el gobierno despliega una política privatizadora siguiendo los dictados del FMI, la OCDE y el Banco Mundial; en esta línea, los derechos y conquistas laborales deben flexibilizarse y ser reducidos al máximo, para permitir que el sistema conserve su funcionalidad y obtenga su tasa de ganancia. Es obvio que lo que disminuye por un lado aumenta por otro y, en este caso, son los trabajadores los que ven disminuidas sus condiciones de vida y los empresarios los que obtiene las ganancias. Los costos de las pensiones y los servicios de salud ahora son vistos desde la perspectiva del mercado y, desde luego, el sistema busca la forma de eliminar los beneficios sociales mediante políticas que hacen posible que el trabajador pase de derechohabiente a cliente.

La enorme masa de recursos monetarios alcanzada por años de puntuales cotizaciones de los trabajadores a los sistemas de seguridad social administrados por el Estado, ahora se ha convertido en un apetecible botín que la iniciativa privada ni siquiera disputa porque el gobierno mismo lo ha puesto en sus manos. Tal es el origen de las administradoras de fondos para el retiro (Afores) que recibieron el regalo de 2.9 billones de pesos, sistema que el gobierno instauró como única vía para el logro de una pensión mínima para los trabajadores y que puede tener pérdidas sin responsabilidad para la empresa y el Estado.

La idea de Estado mínimo y los mecanismos para lograrlo incubados en los sótanos del neoliberalismo representado por el FMI y demás organismos financieros internacionales, tiene en el deterioro de los derechos laborales, la calidad de vida y la privatización de la salud y seguridad social su fiel expresión. Y es justamente esa visión de la realidad económica y social lo que hace que el gobierno incumpla con sus deberes esenciales, transgreda la propia ley y viole acuerdos internacionales en materia laboral, social y de derechos humanos.

Lo anterior se da fatalmente en un país que presenta cuadros de corrupción creciente, de saqueo de recursos naturales, contaminación del ambiente y deterioro general de la calidad de vida. La violencia callejera es solamente una respuesta al desgarramiento del tejido social provocado por la agresión neoliberal que crea sociedades enfermas y autodestructivas. La vida humana y los mecanismos sociales e institucionales para preservarla se precarizan, pasando de valores trascendentes a meras formas retóricas condenadas a la trivialización y al desprecio. El derecho a la salud por omisión del gobierno termina siendo una mercancía que responde a las leyes del mercado, y el derecho a las pensiones y jubilaciones termina reducido a cálculos actuariales cuyo despliegue cuantitativo oculta el carácter redistributivo y esencialmente humano de estas prestaciones. Así, la relativización de los derechos nulifica sus efectos sociales y políticos y degrada principios como la solidaridad y el apoyo entre las generaciones de trabajadores, además de generar una sensación de inutilidad en los esfuerzos de la clase trabajadora por la defensa de sus conquistas históricas.

Mientras que en el plano nacional la seguridad social ha sufrido graves impactos a partir de las reformas a la ley del Imss e Issste, y la creación de las administradoras privadas de los fondos de ahorro para el retiro (Afores), en el caso de Sonora se observa una clara tendencia a privatizar tanto la salud como la seguridad social, a partir de la concesión de los servicios como análisis clínicos, radiología e imagenología, diálisis, mantenimiento y aseo, camilleros y ambulancias,  y, desde luego, farmacia a agentes privados. Por otra parte, el derecho a una jubilación digna se viola silenciosamente al condicionar ilegalmente su disfrute a la firma de un nuevo convenio que modifica el actual contrato de prestación de servicios de seguridad social entre Isssteson y los organismos afiliados en perjuicio del trabajador, de lo cual pueden dar testimonio los trabajadores universitarios. Aquí tenemos como telón de fondo la misteriosa desaparición de entre 3 y 5 mil millones de pesos de los fondos bajo la responsabilidad de Isssteson, desfondo que se quiere resarcir con un grosero incremento a las cuotas por seguridad social que pagan los organismos afiliados. Mientras que la responsabilidad estatal disminuye la influencia del mercado crece.   

Pero ¿qué se debe hacer? ¿Cómo podemos revertir estos efectos negativos para la sociedad en su conjunto y, en particular, para la clase trabajadora? La respuesta más precisa es dar la lucha legal y política; emplear todos los recursos legales a nuestro alcance y desarrollar una campaña permanente de información, organización y movilización de los trabajadores. Aquí se plantea la imperiosa necesidad de actuar con la firme determinación de rescatar a la sociedad de la barbarie neoliberal y reconstruirla democráticamente.

En nuestro caso particular, la tarea urgente es hacer de las organizaciones sindicales un sólido frente de lucha que sea capaz de detener y revertir los avances privatizadores que se observan en lo local, y enlazar nuestros esfuerzos al gran frente nacional que se está construyendo en defensa del trabajo, la salud y la seguridad social. En lo inmediato, los universitarios debemos trabajar junto con otras organizaciones académicas de la entidad, y con los demás sindicatos y organizaciones sociales que coincidan con el objetivo general que planteamos: respeto y mejora de las garantías laborales y sociales de la clase trabajadora sonorense por parte del gobierno y del Isssteson.


El futuro de las nuevas generaciones de trabajadores dependerá de la firmeza de nuestra acción y de los avances que logremos, a fin de garantizarles cuando menos iguales condiciones de retiro. Podemos afirmar, sin lugar a dudas, que somos responsables de nuestro futuro, que lo estamos construyendo y que su calidad dependerá del esfuerzo que realicemos hoy.

martes, 17 de octubre de 2017

Detalles críticos del contrato

“Trabaja para mantener viva en tu pecho esa pequeña chispa de fuego celeste, la conciencia” (George Washington).

Según fue publicado por el STAUS en su página de internet el día 09/10/2017, la firma del nuevo convenio para la prestación de servicios de seguridad social entre el Isssteson y la Universidad de Sonora ha sido rechazada debido a que en su clausulado aparecen condiciones que se juzgan inaceptables. Destacan las cuotas que deberá pagar la administración universitaria y los propios trabajadores cuyos incrementos son, ya de por sí, una llamada de atención acerca de las intenciones del gobierno de recuperar los fondos robados hurgando en el bolsillo de los trabajadores, y que suponen pasar del 6 al 17.5 por ciento, lo cual no es cosa de risa, considerando el tope salarial del 3.8 por ciento. Como segundo punto se acuerda realizar una consulta que ofrezca una solución por parte del sindicato. En este espacio se abordarán dos aspectos del tema: las razones por las cuales debe rechazarse el convenio y la posible solución del problema.

Con relación al primer aspecto y, más allá de los números que pueden ser más o menos reveladores, puede afirmarse que todo el entramado para forzar la firma del convenio para estar “armonizados” con la ley del Isssteson reformada en 2005 es, simple y llanamente, un atentado contra la economía de los trabajadores, el presupuesto de la Institución universitaria y la certidumbre que todo trabajador debe tener en materia de seguridad social.

Sucede que el Isssteson (en adelante Instituto) y la Universidad de Sonora (Unison) tienen firmado un contrato de prestación de servicios de seguridad social que, hoy por hoy, está vigente y aclara perfectamente cuáles son las obligaciones y los derechos de cada uno de los firmantes. El contrato obliga a las partes, pero también les da derechos, los cuales han sido escatimados por el Instituto al otorgar servicios de salud deficientes, habida cuenta el desabasto de medicamentos y la reducción de su cuadro básico. Usted sabe que últimamente la presión hacia la Unison se ha incrementado gracias al mecanismo perverso de no dar trámite a las solicitudes de pensión o jubilación “hasta que se firme el convenio”.

Se puede tener la seguridad de que este tipo de estrategias son propias de entornos sustancialmente distintos a los relacionados con los servicios de salud y seguridad social, ya que se trata de una institución que por su esencia es noble, útil socialmente y representa un mecanismo eficiente de redistribución del ingreso entre quienes menos tienen. Es claro que la recuperación del Isssteson no depende de maniobras bajunas, sino de la credibilidad social y el respeto a su patrimonio por parte de los mismos altos funcionarios que autorizan o exigen recursos para desviarlos hacia otros objetivos, y los miembros de su Junta Directiva, que permiten el saqueo y son evidentes cómplices del desfondo pensionario, actualmente impune.

Es más que ridículo culpar a instituciones como la Unison de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato vigente; es claro que existe una lectura deficiente de sus cláusulas y los mecanismos que en ellas se prescriben para el cumplimiento legal de derechos y obligaciones. Incluso, el contrato establece el concepto de “sueldo básico integral” con absoluta claridad: es el sueldo más el complemento, es decir, la suma total de las percepciones que el trabajador recibe de manera regular como pago a su trabajo, lo que hace posible la exigencia de pensiones al 100 por ciento de derechos adquiridos, si se sigue la lógica de la Ley 38 anterior a la reforma y el propio contrato de prestación de servicios existente; sin embargo, los trabajadores se jubilan con el 67 por ciento de su último sueldo, lo que resulta de una ilegalidad total. 

Pero, a pesar de los evidentes derechos de los trabajadores universitarios, consagrados en su Contrato Colectivo de Trabajo y en el contrato de prestación de servicios de seguridad social, la Unison y el propio sindicato han optado por implementar medidas compensatorias antes que exigir el cumplimiento de las obligaciones que el gobierno, a través del Isssteson, tiene legal y objetivamente con ellos.

Tras la absurda agresión del Isssteson a los trabajadores y el hostigamiento a la Unison, la razón indica que se deben tomar medidas de presión legales y políticas que hagan posible la recuperación de los fondos pensionarios, el otorgamiento de pensiones con el 100 por ciento del sueldo y la nivelación de las pensiones que el Instituto ha dejado de pagar completas a los trabajadores actualmente jubilados. En este tenor, el Instituto es un deudor neto de los trabajadores universitarios y debe restituir lo que adeuda conforme a derecho.


Como se ve, la solución es de carácter reivindicatoria de normas legales que no se han aplicado tanto por malicia y deshonestidad como por ignorancia y exceso de “prudencia” en el trato con el gobierno. En realidad, hasta hoy los trabajadores han cedido inconscientemente derechos que son irrenunciables. Hora de recuperar lo que les pertenece.

sábado, 7 de octubre de 2017

Atención compañeros universitarios


El 6 de octubre de 2017, se publicó en el portal de la Universidad de Sonora la noticia “Exploran nuevas oportunidades de colaboración entre las universidades de Sonora y Arizona campus sur” de la cual rescatamos el último párrafo:

“En la reunión estuvieron el Vicerrector de la Unidad Regional Norte (URN) Luis Enrique Riojas Duarte, Jesús Manuel Barrón Hoyos, Asesor de Proyectos Estratégicos, Yesica Lara Soto, Directora de la División de Ciencias Administrativas, Sociales y Agropecuarias de la URN que abarca los campos de Caborca, Nogales y Santa Ana, además de Manuel Valenzuela Valenzuela, Director de Innovación e Internacionalización Educativa, y Guadalupe Cruz Federico, Subdirectora de Internacionalización, así como académicos de la URN”.

Llama la atención que el Dr. Barón aparezca como “Asesor de Proyectos Estratégicos” de la Administración, siendo que también aparece como jubilado en el “listado de dictámenes de jubilación y pensión aprobados a la Unison de manera general, a partir de los meses de Junio y Julio del 2017” emitido por la Unidad de Planeación e Innovación Institucional del Isssteson (Oficio DG-UPEII-1361-17, de fecha Agosto 14 de 2017, firmado por el C.P. Gabriel Aboites Razcón, encargado del despacho). En el listado de referencia aparece con el número 104 y número de pensión 906300, y registra los datos: “último sueldo 43,211.50”, “sueldo regulador derecho adquirido 100%”, “pensión ajustada 43,211.50”, es decir, se jubila con el 100 por ciento de su último sueldo, según lo dispone el artículo 68, párrafo dos, de la Ley del Isssteson antes de la reforma de 2005.

Lo anterior demuestra dos cosas:

Primera.- Tenemos jubilados que pueden recibir su pensión y además un sueldo por honorarios en la administración en calidad de “asesor”, salvo que se aclare que es por servir a la Institución gratuitamente.

Segunda.- Hay personas que se jubilan en apego a la ley 38 de antes de la reforma de 2005, y hay una gran mayoría que solamente reciben lo que dispone el “sueldo regulador”, que reduce el ingreso pensionario a un 67 por ciento del último salario devengado.

¿Se entiende ahora por qué reclamamos el respeto a la ley por parte del Isssteson y por qué decimos que el Instituto nos debe el porcentaje faltante mensual de cada pensión recibida por los universitarios?

En estas condiciones, ¿estarías de acuerdo en firmar el nuevo convenio con el Isssteson y permitir que tus derechos desaparezcan?


DI NO AL NUEVO CONVENIO. RESPETO ABSOLUTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS. QUE EL GOBIERNO ENTIENDA QUE EL ROBO DE LOS FONDOS DEL ISSSTESON NO LO DEBEN PAGAR LOS TRABAJADORES SINO LOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS QUE LO PERPETRARON. EXIGIMOS PENSIONES COMPLETAS, YA.  

Comisión de Seguridad Social
Delegación de Pensionados y Jubilados STAUS

martes, 3 de octubre de 2017

¿Todo con el poder de su firma?

                                                             “El deber es lo primero” (dijo el deudor).

Como usted sabrá, el Isssteson insiste en que los organismos afiliados como la Universidad de Sonora (Unison) firmen a la brevedad un convenio de prestación de servicios que modifica el actual contrato vigente suscrito por ambas instituciones. Si usted se pregunta el porqué de la insistencia le diré, sin más preámbulos, que la razón es simple: el Isssteson busca sacar dinero de los trabajadores y los organismos donde prestan sus servicios a fin de tapar el hueco que ocasionó el saqueo de los fondos pensionarios perpetrado por el propio gobierno, sobre todo en el sexenio pasado.

La idea que se trata de meter en la cabeza de los trabajadores y que, al parecer, ya la tiene el rector de la Unison, es que con el nuevo convenio se tendría acceso a una jubilación con el 100 por ciento del salario al tiempo de retiro, pagando una mayor cuota. Sobre el tema, el rector de la Unison, Dr. Enrique Velázquez Contreras “…mencionó que la Universidad, el Staus, el Steus y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson), buscan definir un programa de incorporación a la Ley No. 38 de dicho instituto, a fin de que los trabajadores universitarios puedan contar con el 100% de su salario al momento del retiro”, advirtiendo que “para lograr lo anterior, la Universidad como organismo afiliado al Isssteson, debe conseguir los recursos correspondientes para integrarse a la citada normativa; y los trabajadores universitarios, tendrán que aumentar sus cotizaciones…” (Atenderá Unison anticipadamente demandas sindicales, nota del 2 de octubre de 2017, www.uson.mx).

Asombra la simplicidad del razonamiento, habida cuenta la trayectoria real del fenómeno pensionario en Sonora: los trabajadores han pagado sus cuotas cada día de pago y, sin embargo, el Instituto está quebrado y exige dinero y presiona para que se le entreguen cuotas mayores, debido a que los recursos existentes se evaporaron sin que, hasta la fecha, a los responsables del desfondo se les haya dictado sentencia y obligado al resarcimiento del daño, a largos meses de haberse descubierto el quebranto. Lo cierto es que nada garantiza que una mayor cotización tendrá como contrapartida una mayor calidad y cantidad en los servicios de seguridad social, considerando la ausencia de interés por fortalecer este renglón. Lo que queda claro es que el gobierno exige que paguen justos por pecadores, una vez más.

Por otra parte, los hechos demuestran que las exigencias actuales del Isssteson son una forma facilona de “resolver” un problema que no es atribuible a la negligencia o mala voluntad de los trabajadores, sino que es de la competencia del gobierno quien debe responder solidaria y subsidiariamente a la emergencia, toda vez que la seguridad social está bajo la tutela del Estado, con base en el criterio internacional y a los acuerdos que México ha suscrito con la ONU. Asimismo, es demostrable que el Isssteson actúa con discrecionalidad y de manera arbitraria al presionar a la Unison de la manera como actualmente lo hace, ya que, en el pasado mes de diciembre, en Proyecto Puente, se reportó la noticia de la concesión de pensiones de entre 80 y 160 mil pesos, la suspensión de las mismas para “investigar” y su posterior devolución a los afortunados debido a que se juzgó que eran legales.

Guardando las proporciones, resulta que, en el mes de junio de este año, cinco afortunados universitarios ligados a la administración fueron favorecidos con pensiones del 100 por ciento de su último sueldo, por tener “derecho adquirido 100%”, de donde surge la pregunta, ¿por qué si se tiene el mismo contrato de prestación de servicios y se cotiza bajo las mismas reglas, unos salen pensionados con pérdida de alrededor del 30 por ciento de su sueldo y otros se van con la pensión completa? ¿De dónde parte la exigencia de aumentar las cuotas si el suelo de las pensiones es no sólo disparejo sino arbitrario?

El proyecto de convenio que se quiere hacer firmar a la Unison supone pagar del 6 por ciento al 17.5 por ciento, tres veces más que la cuota que actualmente es descontada a los trabajadores, siendo que los incrementos al salario solamente alcanzan el 3.8 por ciento, tope establecido por el gobierno. Pero, el problema no es sólo de números, sino de la lectura cuidadosa y de la interpretación de los términos del contrato vigente y de los supuestos del nuevo convenio.

Ocurre que en el contrato vigente no se condiciona para nada el monto de la pensión a la cuota que se paga. Al contrario, en la Cláusula Primera establece que el Isssteson está obligado a proporcionar “las siguientes prestaciones: Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, Seguros por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Servicio de Reeducación y Readaptación por Invalidez, Actividades que eleven el nivel cultural del servidor público y su familia, Préstamos a Corto Plazo, Préstamos Prendarios para la adquisición de bienes de consumo duradero, Jubilaciones, Pensiones por Vejez, Pensión por Invalidez, Pensión por Muerte, Indemnización Global, Pago Póstumo, Fondo Colectivo de Retiro y Pensión mínima a los trabajadores de la Universidad de Sonora”. Tampoco existe dicha condicionante en el nuevo convenio.

Entonces, ¿con base en qué se dice que el aumento de la cuota permitirá pensiones de retiro del 100 por ciento del salario? Por otra parte, si el cubrir una cuota convenida en un contrato sirve para alcanzar la pensión completa, entonces, ¿cuánto le debe el Isssteson a los trabajadores que han pagado su cuota cada mes desde que se firmó el convenio en 1990 y que surtió efectos plenos a partir de septiembre de ese año? Tenemos 27 años en los que el Isssteson no ha pagado la pensión al 100 por ciento, lo que permite suponer que el adeudo con los trabajadores universitarios puede representar la cifra de 10 millones de pesos mensuales, de acuerdo con el monto de las cuotas reportadas en el presente. En este orden de ideas, el Instituto es el deudor no el acreedor, y por lo tanto la Universidad puede demandarlo por incumplimiento de contrato, más los agravantes que se acumulen.


Los sindicatos universitarios y los demás de los organismos afiliados, ¿se animarán a hacer valer su derecho o se limitarán a controlar la información y la inconformidad de sus bases? De ser así, ¿a quién deben su lealtad? Tiempo de aclaraciones y definiciones.

domingo, 1 de octubre de 2017

El convenio


 "Esta crisis evidencia que es una suerte tener un sistema de pensiones; sin él hoy estaríamos en una situación más dura en términos sociales" (Carles Campuzano, CiU).


En una reunión reciente en Isssteson, uno de los miembros de su Junta Directiva señaló con dedo acusador a los representantes de la Universidad de Sonora (administración y sindicatos) que, o firmaban el nuevo convenio de prestación de servicios o se iban a buscar otro instituto, dando de plazo primero el 30 de septiembre y luego el 30 de noviembre… ¿firmas o te vas?

Llama poderosamente la atención que un organismo público descentralizado cuya función es la de garantizar el acceso a la seguridad social de los trabajadores sonorenses al servicio del gobierno, los municipios y los organismos afiliados, asuma una actitud de cobrador de rentas al estilo de los años veinte en Chicago, donde el acreedor enviaba un equipo de rompe-huesos a reclamar el pago de una deuda; pero, no estamos en el Chicago de los años veinte sino en Hermosillo en 2017, donde los asuntos relativos a la prestación de servicios de la seguridad social están normados por las leyes, y hay criterios no sólo nacionales sino internacionales que establecen que estarán, en cualquier caso, bajo la tutela del Estado.

El 12 de mayo de 1981, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto de la adhesión de México al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU), que en su artículo 9 dice que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su período de sesiones 39 (del 5 al 23 de noviembre de 2007), en sus observaciones sobre el derecho a la seguridad social, establece que: “El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo” (punto 2). Asimismo, reconoce que La seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel muy importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social" (punto 3).

Es importante subrayar que en el Pacto suscrito por México se establece que: “El derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales” (punto 9). Y aclara que, “Si bien los elementos del derecho a la seguridad social pueden variar según las diferentes condiciones, hay una serie de factores fundamentales que se aplican en todas las circunstancias, según se indica a continuación. Al interpretar estos aspectos, debe tenerse presente que conviene considerar la seguridad social como un bien social y no principalmente como una mercancía o un mero instrumento de política económica o financiera” (punto 10).

Estando así las cosas y siendo un derecho reconocido por nuestro país, al igual que los demás Estados representados en la ONU, resulta particularmente preocupante que en el estado de Sonora, bajo la cobertura del gobierno de Claudia Pavlovich, un organismo descentralizado del gobierno se pase por el arco del triunfo la obligación nacional de proteger la seguridad social y hacerla accesible a todos como derecho humano, y pretenda establecer limitaciones, condiciones y medidas intimidatorias y agresivas contra quien no se pliegue a exigencias de claro acento autoritario, y que son, bajo cualquier punto de vista, violatorias al derecho de los trabajadores afiliados y contrarias al espíritu de la legislación internacional. Aquí cabe preguntar, ¿Sonora puede establecer un estado de excepción y limitación del acceso a un bien social reconocido en las leyes mexicanas? ¿Nuestro estado se puede dar el lujo de ignorar los criterios internacionales en esta materia?


Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU), establece que “La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceras personas que interfieran en modo alguno en el disfrute del derecho a la seguridad social. Por terceras partes se entienden los particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como los agentes que actúen bajo su autoridad…” (punto 45).

¿Puede un organismo descentralizado del gobierno estatal impedir, limitar y excluir a los trabajadores de un organismo afiliado con el que tiene un contrato de prestación de servicios vigente, en el que se establecen las obligaciones que cada parte debe cumplir y las prestaciones a las que se tiene derecho? Aquí cabe recordar que la Universidad de Sonora se obliga a aportar las cuotas mensuales correspondientes con base en el salario básico integrado, que el contrato define como “… la suma del sueldo y el complemento, más el .3% sobre el salario mínimo general mensual vigente en esta ciudad capital” (Declaración II del contrato complementario de fecha 31 de agosto de 1990); y que “… autoriza la Tesorería General del Estado, para que a solicitud del Instituto se cubran a éste las cuotas y aportaciones adeudadas, más los intereses en caso de mora, así como la recuperación de los créditos concedidos a sus trabajadores, con cargo a los subsidios o participaciones correspondientes, ajustándose en cuanto a los montos a las liquidaciones que quincenalmente y por cuadruplicado LA UNIVERSIDAD envíe al ISSSTESON” (Cláusula Décima Segunda del Contrato de Prestaciones UNISON-ISSSTESON, de fecha 31 de marzo de 1990).

Queda claro que el Isssteson no está en posibilidades de alegar el incumplimiento de las cláusulas del Contrato por parte de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anteriormente citada. Ahora, ¿si la Universidad cumple el contrato, entonces quién deja de hacerlo? Es obvio que el Instituto viola el contrato y la propia Ley del Isssteson al entorpecer o, de plano, negarse a dar trámite a las solicitudes de pensión y jubilación que esperan ser resueltas desde el año pasado, lo cual deja mal parada a la legalidad sonorense en tiempos en que se tiene una mujer egresada de la carrera de Derecho de la Unison como gobernadora.

¿Al director general Claussen y a los miembros de la Junta Directiva de Isssteson, les tiene sin cuidado que “La seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social”, y que “El derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales”? ¿Les importa un rábano la vigencia de un contrato que obliga al Instituto a proporcionar servicios de seguridad social a sus afiliados?

Son tiempos de la defensa de la seguridad social en Sonora, tiempos de definiciones sindicales y de las instituciones sociales de nuestra entidad federativa. Los sindicatos deben responder a sus obligaciones de manera firme y decidida. Las expectativas de lograr hacer avanzar un proyecto social y político de un estado democrático está en juego frente a las fuerzas del mercado y la trivialización del quehacer público. Usted, nosotros, tenemos la palabra.