Notas Sueltas es un espacio de opinión sobre diversos problemas de carácter social, económico y político de interés general. Los comentarios pueden enviarse a: jdarredondo@gmail.com

domingo, 27 de agosto de 2017

El convenio Isssteson-Unison (Razones por las que no debe firmarse)

“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” (Simón Bolivar).

Actualmente la relación entre el Isssteson (Instituto) y la Universidad de Sonora (Unison) en materia de prestación de servicios de seguridad social se rige por un “Contrato de Prestaciones”, suscrito en 1990. En él se establecen las obligaciones tanto del Instituto como de la Unison para que sus trabajadores puedan acceder a los beneficios de la seguridad social en su calidad de empleados de un organismo afiliado. En este tenor, los integrantes de los sindicatos Staus y Steus, así como los empleados de confianza universitarios adquieren el derecho a la protección del Instituto, sin más limitaciones que las establecidas en el citado contrato.

Si bien es cierto que la Ley del Isssteson (Ley 38) fue reformada en 2005, estableciendo nuevas disposiciones, también es cierto que el contrato es el acuerdo de voluntades mediante el cual tanto el Instituto como la Unison aplican la ley en la esfera de sus respectivas competencias. El contrato es, en este sentido, la forma en que se materializa la ley por el tiempo convenido por las partes que, en este caso, es por tiempo indefinido. El contrato es, en consecuencia, un acto jurídico fuente generadora de obligaciones, tanto para el Isssteson como para la Unison.

Considerando que el Instituto ha sido omiso en el cumplimiento del término legal para atender las solicitudes de pensión y jubilación de los universitarios, así como por el deterioro de las condiciones de prestación de la atención médica y el abasto de medicamentos y materiales de curación requeridos en sus servicios de salud, se puede afirmar que viola la ley y el contrato que la materializa. A lo anterior debe agregarse el achicamiento material de sus servicios mediante el proceso de las subrogaciones, con lo que se desentiende de prestar servicios básicos para una buena atención médica, a la par que prescinde de empleados cuya experiencia y compromiso se desperdician y deben buscar otras fuentes de empleo. Las subrogaciones implican ceder espacios públicos a la empresa privada, con lo que el Estado se achica y sus responsabilidades disminuyen. Esto, en cualquier sentido significa un proceso de privatización que avanza sigilosa pero inocultablemente.

Si centramos la atención en el desorden, discrecionalidad y saqueo al fondo pensionario por al menos cuatro mil millones de pesos, podemos señalar que existe una grave irresponsabilidad en su administración y un evidente cuadro delictivo que debe perseguirse por ley. Tenemos una institución deteriorada por la corrupción y la irresponsabilidad, pero también por la complicidad o, por lo menos, la negligencia y falta de interés para encontrar soluciones a los evidentes problemas de dirección y control interno que tiene, y que ahora se da el lujo de querer obligar a los organismos afiliados (que aquí ejemplificamos con la Unison), mediante el tortuguismo en el trámite de las pensiones y jubilaciones, generando un problema que crece cada día, ya que se acumulan más y más solicitudes que, a pesar de haber cumplido los requisitos de ley, duermen el sueño de los justos en algún archivero cubierto de telarañas.

Como queda dicho, la presión que ejercen sus medidas dilatorias tiene el propósito de obligar a los organismos afiliados, como la Unison, a la eventual firma de un convenio “de prestaciones de seguridad social” que modificaría el contrato existente, planteando mayores montos en las cuotas para éstos y sus trabajadores, lo que significa claramente que se pretende hacer pagar a los trabajadores el saqueo de los fondos pensionarios.

De la lectura del contrato vigente se desprende que el Instituto se obliga a otorgar las prestaciones como “seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, servicio de reeducación y readaptación de invalidez, actividades que eleven el nivel cultural del servidor público y familia, préstamos a corto plazo, préstamos prendarios para la adquisición de bienes de consumo duradero, jubilaciones, pensión por vejez, pensión por invalidez, pensión por muerte, indemnización global, fondo colectivo de retiro y pensión mínima”, por lo que son absolutamente exigibles por parte de los trabajadores afiliados, y que la responsabilidad de aportar las cuotas y la compensación de las diferencias en los montos a entregar mensualmente al Instituto, son enteramente responsabilidad de la Unison como parte patronal, y de ninguna manera imputables al trabajador, toda vez que la administración universitaria es quien elabora la nómina, hace los descuentos y retiene los impuestos y cuotas correspondientes, y tiene la obligación de gestionar los recursos necesarios tanto para el cumplimiento de sus responsabilidades laborales como de los fines y objetivos institucionales.

La Unison tiene, asimismo, la obligación de realizar las gestiones para garantizar a sus trabajadores el acceso a las prestaciones sociales que brinda el Instituto, según lo establece la Cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo firmado con el STAUS, cuyo párrafo primero señala que “todos los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del Isssteson, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones serán extensivas a los descendientes directos y cónyuge del trabajador”.  

Entonces, con base en el Contrato de prestaciones Unison-Isssteson y el propio Contrato Colectivo de Trabajo, los trabajadores tienen todo el derecho de exigir la solución pronta y expedita de sus trámites de pensión y jubilación, así como recibir una pensión con el 100 por ciento de los derechos adquiridos; es decir, del 100 por ciento de su salario integrado.


En conclusión, el Instituto y la Unison están obligados a cumplir con proporcionar a los trabajadores afiliados, en la esfera de su competencia, el acceso oportuno y efectivo a las prestaciones señaladas en el contrato con Isssteson, so pena de estar violando las condiciones de este acto jurídico y las del propio Contrato Colectivo de Trabajo, de donde se desprende que no existe obligación alguna de aceptar un nuevo convenio ni se reconoce derecho alguno por parte del Instituto de condicionar la prestación de servicios a la firma de dicho documento. Basta con que cada cual cumpla con la parte que le corresponde.

miércoles, 23 de agosto de 2017

Jubilación a cuenta gotas

La población mundial está en un proceso de envejecimiento que de momento parece imparable y debe considerarse como un gran éxito” (Ana Cabré, Universidad Autónoma de Barcelona).

Existe una larga lista de personas, de trabajadores que por diversas razones iniciaron sus trámites para obtener una pensión o jubilación del Isssteson tras haber dejado el alma y el cuerpo embarrado en el trabajo. El organismo y el ánimo se van agotando y, gracias a la seguridad social, el trabajador puede (y debe) hacerse a un lado y pasar a dedicarse a labores personales, acordes con su condición de adulto mayor.

Si la bondad de la teoría de la seguridad social es reconocida, aceptada y aplaudida por todos los gobiernos, nacional e internacionalmente, y se le han consagrado páginas y libros enteros de reconocimiento y apoyo a sus medidas, en la realidad nuestra las cosas lucen de otra manera. Los 30 días dispuestos en la ley del Isssteson para contestar y decidir una solicitud de jubilación se convierten en 60, 180, 240 o más días de angustiosa incertidumbre, mientras el tiempo sigue corriendo y el derecho de los trabajadores a las pensiones y jubilaciones sigue en el limbo.

Mientras el tiempo pasa, la gente resiente el peso de los años y el desprecio de sus empleadores y del instituto que debiera proteger y respetar sus derechos adquiridos durante décadas de cotizar puntualmente. A pesar de que el dinero de los trabajadores es el que sostiene al Instituto, se dan casos en los que el trabajador queda incapacitado y es dado de baja en su empleo por lo que otra persona ocupa su puesto en el trabajo y en la nómina, sin haberse concedido aún la pensión correspondiente. Es decir, el empleado queda desprotegido porque no le paga ni la empresa ni el Isssteson, pudiendo pasar meses y terribles días sin ingresos y en medio de un vacío administrativo que, prácticamente, es una condena de muerte.

Sin embargo, existe una casta privilegiada que goza de pensiones envidiables para el grueso de los trabajadores. No es raro ver pensiones de más de 100 mil pesos, otorgadas a exfuncionarios estatales que, para colmo, aún están prestando servicios y cobrando sueldos igualmente envidiables: saltaron de la nómina del Estado para cobijarse en la federal y la eventualmente discrecional y generosa del Isssteson.

Tampoco es extraño que exfuncionarios universitarios, por ejemplo, pasen de la nómina institucional a la del Isssteson con “derecho adquirido 100%”, es decir, con todo su sueldo, sin la merma del “sueldo regulador”. ¿Con ellos no aplica el criterio de que, “como les descuentan poco, por eso reciben poco”? Siendo el mismo descuento porcentual, ¿por qué el criterio de otorgamiento de la pensión es distinto? ¿Existe una especie de complicidad entre la administración universitaria y la directiva del Isssteson para favorecer a ciertas personas que, según ha trascendido, ni siquiera estaban en la lista de los más de 150 universitarios con solicitud de jubilación con trámite suspendido?

Se tienen detectados cinco casos de personas que obtuvieron en junio el beneficio de una pensión con el 100 por ciento, de acuerdo con documentos oficiales en nuestro poder, entonces, ¿cómo se sostiene el argumento de que “debe firmarse” un convenio que lo haga posible, pagando básicamente más por lo mismo?

El Isssteson, objeto recurrente del saqueo por la camarilla en turno, debe empeñarse en un serio esfuerzo por poner sus cuentas al día y transparentar sus manejos financieros, así como apremiar al gobierno del Estado para que se proceda urgentemente a implementar un mecanismo financiero que permita solventar sus gastos y recuperar el dinero robado. Cabe recordar que el Estado es el garante y responsable de la seguridad social de los sonorenses, y que cuenta con recursos legales para recuperar los fondos sustraídos, fincar responsabilidades administrativas y penales, hacer eficiente el gasto, mejorar la prestación de servicios y no sólo mantener, sino mejorar las condiciones de jubilación y pensión de los trabajadores.

¿Por qué se opta por salidas facilonas, fincadas en criterios puramente actuariales que resultan absurdos porque el problema es político y humano? ¿Por qué se pretende echar la responsabilidad de la recuperación de los fondos pensionarios a las empobrecidas economías familiares de los trabajadores que cotizan cada semana o cada quincena al Instituto que ahora parece darles la espalda mediante un incremento en sus cuotas? ¿Es culpa de los trabajadores que los patrones, quienes administran la nómina, no cumplan con sus aportaciones al Instituto?

No es raro que, en pláticas, incluso entre sindicalistas, se escuche de repente la manida explicación de que, “como ha aumentado la esperanza de vida, los costos de las pensiones son más altos y por eso ya no alcanza”. De repente el trabajador se coloca en el banquillo de los acusados y, prácticamente, se declara culpable de ejercer un derecho laboral y social adquirido tras décadas de aportar su esfuerzo productivo y sus cuotas a la seguridad social. ¿Se habrán puesto a pensar que, nacionalmente, el gobierno entregó los ahorros de los trabajadores a las administradoras privadas para que hagan el negocio de sus vidas? ¿Sabrán que el monto del ahorro pensionario es de casi tres billones de pesos, y que Hacienda todavía quiere que aporten más a través de incentivar el “ahorro voluntario”? ¿Tendrán idea de que la esperanza de vida es producto de la cantidad y calidad del esfuerzo productivo de los trabajadores aplicado en gasto en ciencia, tecnología e innovación? ¿Alcanzarán a entender que el producto social es posible gracias al trabajo como generador de valor?


Y qué decir del caso Sonora, donde desaparecieron algo así como cuatro mil millones de pesos que debieron dedicarse a la seguridad social, en infraestructura, cuadros de medicamentos, abasto de materiales de curación y medicamentos suficiente y oportuno, cantidad y calidad en la cobertura médica, sueldos y salarios justos para el personal de salud, plazas suficientes y, sobre todo, pensiones y jubilaciones dignas, que garanticen una mejor calidad de vida para quienes han dado su vida laboral al progreso de Sonora. Aquí, los sindicatos y organizaciones gremiales y sociales tienen la obligación suprema de defender los logros y conquistas de los trabajadores. La moneda está en el aire.

sábado, 19 de agosto de 2017

Los organismos y el Isssteson (Parte III)

La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes” (Martin Luther King, Jr).

Como le he venido informando, el Isssteson (en adelante Instituto) está empeñado en hacer que los costos políticos, económicos y sociales del desfondo perpetrado contra los ahorros de los trabajadores afiliados que, durante 30 años o más, estuvieron aportando cada quincena sus cuotas para garantizar una pensión digna y segura, y que ahora se les hace pasar por una serie de obstáculos a la hora de iniciar trámites para ejercer su derecho a la jubilación, como es el caso actual de la Universidad de Sonora (Unison).

La presión consistente en detener las jubilaciones y pensiones tiene por finalidad obligar a las instituciones como la Unison a aceptar las condiciones que se plasman en un “Convenio de prestaciones de seguridad social” que pretende modificar los derechos y obligaciones entre la Unison y el Instituto.

La Cláusula Segunda del Contrato de Prestaciones Unison-Isssteson vigente (por tiempo indefinido), establece la obligación de la Unison de pagar el “26 por ciento del sueldo básico integrado” del trabajador como contraprestación por los servicios que en cumplimiento de sus obligaciones debe proporcionar el Instituto, mientras que el mismo aspecto se trata en las cláusulas Segunda, Segunda Bis y Tercera del citado Convenio que busca imponer el Instituto, y que en conjunto, alcanza la cifra de 54 por ciento del sueldo básico integrado, distribuido porcentualmente en 36.5 a cargo de la Unison y 17.5 de los trabajadores, cuyo detalle ofrecimos al lector en las anteriores entregas.

En la Cláusula Cuarta del nuevo instrumento, se define el concepto de “Sueldo Básico Integrado”, que reproduzco íntegra:

Para los efectos de lo pactado en el presente Convenio, las partes definen el término “Sueldo Básico Integrado”, como la suma total de todas las percepciones que reciban los empleados en forma permanente y continua, que se origine como remuneración por el trabajo desempeñado como empleados de “El Organismo”, independientemente de la denominación que reciba para efectos contables internos, el cual en ningún caso será menor al salario mínimo mensual vigente; para los efectos del pago de prestaciones en dinero, cálculo de pensiones y demás que impliquen el pago en dinero a cualquier trabajador afiliado de “El Organismo”, se conviene que el sueldo que se tomará en consideración para calcularlo, será el que se tome como base para el pago de las cuotas que “El Organismo” y sus trabajadores cubran a El Isssteson, por lo que será responsabilidad  directa de los trabajadores afiliados y de “El Organismo”, el vigilar que las cuotas se cubran en los términos en que se define al “Sueldo Básico Integrado” en líneas anteriores, pero si no reportaran el pago de las cuotas conforme al mismo, “El Isssteson” únicamente tendrá la obligación de cubrir las prestaciones en dinero de acuerdo al importe que se hubiera tomado en consideración para calcular los porcentajes definidos en la Cláusula Segunda anterior, liberándose por ello de la responsabilidad de cubrir alguna cantidad adicional y para que los trabajadores afiliados de “El Organismo” estén involucrados con el contenido de esta Cláusula, éste se obliga a hacer del conocimiento a los mismos, acerca del contenido del presente y el no hacerlo, no generará perjuicio alguno a “El Isssteson”.

Como se ve, el Instituto dejó pasar 27 años para retomar y detallar el concepto de “Sueldo Básico Integrado”, y ahora que han desaparecido los fondos pensionarios busca transferir los costos de esta aparente laguna a los trabajadores y a la propia institución educativa, y librarse de cualquier responsabilidad de pago una vez que logren que la administración de la Unison manifieste con su firma estar de acuerdo con este claro intento de extinción de derechos adquiridos por los trabajadores y por la propia Unison, ya que desde 1990 está pactado que se deberán entregar las nóminas al Instituto para su verificación, según la Cláusula Tercera del citado contrato, que reproduzco íntegra:

“La Universidad” se obliga a hacer el pago de las prestaciones dentro de los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada quincena, anexándose copia de la nómina real de sueldos, misma que será verificada periódicamente por este Instituto, obligándose “La Universidad” a proporcionar todas las facilidades para tal efecto. En el evento de que las nóminas sobre las cuales se aporta no sean las reales, se suspenderá el servicio, independientemente de los ilícitos en que se puede incurrir de acuerdo a lo establecido en el Código Penal del Estado de Sonora (el subrayado es mío).

Como consta en la memoria institucional y social sonorense, en ningún momento se suspendió el otorgamiento de los servicios médicos y demás prestaciones a que obliga el Contrato. Los trámites, la emisión de dictámenes y el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones fluyó en completa normalidad, hasta que el Isssteson evidenció su carácter de caja chica del gobierno en turno y el objeto del saqueo desmesurado del pasado gobierno panista que goza, como muchos casos de corrupción en México, de total impunidad.

En este punto, retomo el texto del párrafo primero de la Cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo Unison- Staus: “Los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del Isssteson, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones deben ser extensivas a los descendientes directos y cónyuge del trabajador”; asimismo, en el párrafo sexto de esta Cláusula, “la Universidad se compromete a gestionar ante el Isssteson igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas por esa Institución. De igual manera la Universidad se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al Isssteson”. Es decir, la administración universitaria es responsable no sólo de gestionar sino de respetar estrictamente los derechos laborales y sociales adquiridos por éstos y que se encuentran plasmados en el Contrato Colectivo de Trabajo.  

 Por lo anterior, ¿con qué cara el gobierno del Estado por conducto del Isssteson va a hacer cargar los costos del desfondo pensionario a la Unison y a sus trabajadores? ¿Cómo podrá la Unison aceptar legítimamente asumir parte de los costos del desfondo y afectar a sus trabajadores, desconociendo y modificando los compromisos plasmados en el Contrato con Isssteson vigente y violando el propio Contrato Colectivo, tanto del STAUS como del STEUS?

Si la Unison, cumplió con su obligación y reportó al Isssteson cada quincena “la nómina real” para su verificación, ¿por qué ahora el Instituto usa este apartado como un arma para incumplir con su obligación de acatar lo dispuesto en el contrato de prestaciones vigente? De haber existido alguna irregularidad e incumplimiento por parte de la Unison, ¿por qué no se actuó de manera consecuente, dentro de la legalidad del compromiso bilateral establecido contractualmente? ¿En qué momento el Instituto dejó de lado el contrato y fue omiso en la verificación de la “nómina real” y el cobro de las cuotas y aportaciones adeudadas? ¿De ser así, es responsabilidad de la Unison la negligencia del Instituto? Al respecto, cabe recuperar el texto de la Cláusula Décima Primera del Contrato Isssteson-Unison que enseguida reproduzco.

“La Universidad” autoriza a la Tesorería General del Estado, para que a solicitud del Instituto se cubran a éste las cuotas y aportaciones adeudadas, más los intereses en caso de mora, así como la recuperación de los créditos concedidos a los trabajadores, con cargo a los subsidios o participaciones correspondientes, ajustándose en cuanto a los montos a las liquidaciones que quincenalmente y por cuadruplicado “La Universidad” envíe al “Isssteson”. Cuando “La Universidad” demore por más de cinco días naturales, contados a partir de los 15 y 30 de cada mes, el envío de la liquidación, el “Isssteson” podrá obtener el pago de las prestaciones directamente de la Tesorería, conforme a los montos de la nómina inmediata anterior.

En virtud de lo anterior, es fácil ver que el reclamo y el interés de Isssteson por la firma de un nuevo instrumento que modifique los términos del actual Contrato de prestación de servicios es espurio, mañoso y absolutamente abusivo, no sólo por el alza reflejada en los nuevos costos de las prestaciones (del 26 pasa al 54 por ciento) sino porque ataría a la Unison al capricho del Instituto en cuanto a futuros incrementos y condiciones que nulificarían su autonomía.

Si las modificaciones que se pretenden hacer a los términos del Contrato no se sostienen legítimamente desde un punto de vista formal, menos lo hacen cuando la atención se centra en los aspectos sociales derivados de una relación laboral legal y legítima, que el Estado debiera proteger. En todo caso, los cargos que hubiera pendientes y los futuros sin solventar deben ser redimidos en apego a la cláusula Décima Primera que arriba se reprodujo. Los ajustes y modificaciones que eventualmente se den por efectos de un cambio en la legislación sobre seguridad social, en todo caso deberán recaer en la Universidad como parte patronal y retenedora de las cuotas de los trabajadores que deben enterarse al Instituto, toda vez que está obligado a proporcionar las prestaciones contenidas en el contrato vigente, entre las que destacan los servicios de salud y las pensiones y jubilaciones, no de manera parcial sino completa.  Esto explica el porqué las demandas por nivelación pensionaria que se han presentado, tarde o temprano se deciden a favor del demandante.       

En conclusión, la Universidad de Sonora actualmente cuenta con un instrumento legal que resuelve de manera completa sus necesidades y obligaciones sobre la seguridad social de sus trabajadores, y no debe ceder ni un milímetro a las presiones del Instituto y, en todo caso, hacer valer el Contrato de Prestaciones Unison-Isssteson.


Por lo anterior, es más que evidente que los trabajadores sindicalizados y de confianza de la institución universitaria tienen el deber político y moral de oponerse a este abuso y exigir el cumplimiento de sus respectivos contratos. La administración, juntamente con el STAUS y el STEUS tienen la palabra y la más alta responsabilidad social. Los ciudadanos sonorenses en general y las organizaciones de trabajadores y de la sociedad civil en particular seguramente estarán atentos a la respuesta de los universitarios.

martes, 15 de agosto de 2017

Los organismos y el Isssteson (Parte II)

                 “Con un poder absoluto hasta a un burro le resulta fácil gobernar” (Lord Acton)

¿Qué diferencia hay entre contrato y convenio? Según la doctora Thalía Denton Navarrete (UAM-Azcapotzalco), “la distinción estriba en que mientras que el contrato crea y transmite derechos y obligaciones, el convenio modifica o extingue derechos y obligaciones; de ahí que se considere fuente generadora de obligaciones sólo al contrato y el convenio en sentido estricto actúa sobre el acto jurídico contrato ya existente, para modificarlo o extinguirlo; el convenio requiere de la celebración previa de un acto jurídico que puede ser un contrato para operar y ampliar su cometido, es decir, las situaciones de modificación  o extinción no pueden darse en la nada jurídica, sino que operan sobre algún acto jurídico como por ejemplo un contrato”.

Lo anterior viene al caso porque el Isssteson (en adelante el Instituto) echa mano de los recursos propios de un pandillero cuando detiene los trámites de las pensiones y jubilaciones de cientos de trabajadores que han cotizado durante al menos 30 años y que, cansados de la brega diaria por enfermedad o simple aburrimiento, se disponen a ejercer su derecho al retiro en condiciones que les permitan conservar el alma pegada al espinazo. Es claro que el trabajador promedio que alcanza el rango de la tercera edad no va a tener las pensiones de privilegio de que gozan los funcionarios públicos y los que pertenecen a la casta dorada de las instituciones como la Universidad de Sonora (en adelante Unison), con sueldos que rondan los 70 mil mensuales y contando, producto de una vida dedicada a pasar de un puesto burocrático a otro en la rueda de la fortuna de cada cuatro años.

La medida de presión, que es todo un bullying laboral, se da en el contexto de que hay nuevo rector en la Universidad de Sonora y los viejos trapos lucen las engañosas galas de un reciclamiento institucional donde básicamente los mismos nombres solamente cambian de puesto. Mientras tanto, en la amplia base laboral, los trabajadores ven, como le comentaba en la anterior entrega, lejana y distante la oportunidad de ejercer el derecho a la jubilación porque al Instituto le importa un rábano que exista un rezago de alrededor de 150 solicitudes que sirven como moneda de cambio para forzar a la Unison a firmar, sin ver la letra chiquita, un instrumento que cambia sustancialmente la relación entre el Instituto y ésta. 

El Contrato de Prestaciones Unison-Isssteson de 1990 está condenado por decreto a sufrir las modificaciones que se acomodan al desorden y opacidad del Instituto, lo cual será posible si la Unison accede a firmar el “Convenio de prestaciones de seguridad social” y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora (STAUS) no dice esta boca es mía y no exige el cumplimiento de la Cláusula 141 del Contrato Colectivo de trabajo, referida a “Isssteson: Servicio Médico y Prestaciones”, en particular el párrafo 11, que a la letra dice: “cuando se proponga un cambio en el Convenio que tiene la Universidad de Sonora con el ISSSTESON, referente a la Prestación de Servicios Sociales para sus Trabajadores, la institución acordará con el STAUS los términos en los que se firmará el nuevo Convenio”.

Lo anterior, siendo absolutamente exigible desde el punto de vista ético y legal, recuerda que también existe una obligación institucional que se plasma en el párrafo sexto de dicha cláusula: “La Universidad se compromete a gestionar ante el ISSSTESON igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas por esa institución. De igual manera la Universidad se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al ISSSTESON”.

Lamentablemente, a veces se dejan los asuntos importantes por los urgentes y la gestión sindical se ve jalonada por las exigencias de una defensa del contrato que gira en torno a programaciones semestrales y apoyos varios, quedando en segundo plano el renglón de las prestaciones ligadas a la seguridad social que se tienen contratadas con el Instituto. Es hasta este año cuando la voz y presencia de los académicos en vías de jubilación se hizo audible y el tema de los trámites de retiro se puso en la mesa de las discusiones, siempre con la ominosa presencia de un Instituto que ha dado en suscribir acuerdos con la OCDE para hacer más eficientes sus sistemas de ahorro. Curiosamente, la presión sobre los organismos afiliados, como la Unison, se ha hecho más sensible, menos solapada y más descarnada, casi al nivel de “pagas y te vas”, a juzgar por las promesas de regularización de los trámites y la absurda dosificación a cuenta gotas de los dictámenes jubilatorios emitidos. Ha trascendido que la larga lista de solicitantes no se respeta y que es fácil saltarla cuando el afortunado es un burócrata de mediano o alto pelaje. Los demás, los trabajadores de a pie, pueden esperar y, en su caso, morir en el intento. Las telarañas son evidencias palpables de la paz sepulcral que rodea a los expedientes.

Así pues, tenemos un contrato que se pretende sea modificado por un convenio que, sin recato alguno da muestras de ser una especie de cheque en blanco. En la cláusula primera, penúltimo párrafo del convenio dice: “Ambas partes están de acuerdo en que dichas prestaciones y servicios se otorgarán en los términos y bajo las condiciones del presente convenio y conforme a los procedimientos que para tal efecto establece la Ley 38 del Estado de Sonora vigente, sus reglamentos y la normatividad relativa que en ejercicio de sus atribuciones y competencias haya emitido y que en lo futuro emita la H. Junta Directiva de “EL ISSSTESON”, en caso de que no se contengan en el presente” (el subrayado es mío).


Como queda dicho con todas las letras, la Unison y el STAUS quedarían prácticamente secuestrados por el Instituto, sin más salida que las lamentaciones y los recordatorios maternos a quienes hayan suscrito esta renuncia de derechos, a cambio de más por menos. Y, a propósito de esto, ¿usted vería razonable firmar un convenio que extingue derechos y crea nuevas obligaciones a costa del sudor de los trabajadores? ¿Le parece bien que la Unison se obligue a pagar al Instituto 54 por ciento del salario básico integrado de cada trabajador, siendo que ahora paga el 26 por ciento? ¿No le llama la atención que el concepto “pensión mínima” con monto del 2 por ciento que corre a cargo de la Unison, en el nuevo formato desaparezca? ¿Estaría de acuerdo con que los cargos directos a los trabajadores deban pasar del 6 por ciento al 17 y medio por ciento? ¿Usted pagaría con gusto un cargo del 2 y medio por ciento por concepto de “gastos de administración”, y que en el contrato vigente recae en la Unison? ¿Finalmente, estaría usted dispuesto a firmar un documento que lo va a poner a disposición de las ocurrencias de un Instituto que hasta la fecha no ha dicho esta boca es mía en materia de resultados en la recuperación de los fondos que se robaron y que pertenecen a los trabajadores? ¿Usted estaría de acuerdo en que los directivos de la Unison firmaran esta condena de muerte, este abuso inadmisible? Es claro que los trabajadores universitarios tendrán que hacer valer sus derechos, porque son, esencialmente, los de todos los trabajadores de Sonora y el resto del país.

domingo, 13 de agosto de 2017

Los organismos y el Isssteson

La lucha del hombre contra el poder es la lucha de la memoria contra el olvido” (Milan Kundera).

Suenan los botones de alarma ante la imposición de un nuevo contrato de prestación de servicios del Isssteson, donde la novedad mayor es la exigencia de más dinero por recibir el mismo servicio. La carga tanto para las instituciones como para los trabajadores sube mientras que la responsabilidad, acceso a los servicios y satisfacción de los usuarios permanece, en el mejor de los casos igual. Paralelamente a esta amenaza, los derechohabientes sufren la política del no-hay, como si fuera una respuesta aceptable para los miles de trabajadores que ven que religiosamente cada quincena llega con los descuentos de rigor por conceptos de salud y pensiones y jubilaciones, entre otros conceptos.

Resulta curiosa la exigencia a la Universidad de Sonora (UNISON), por ejemplo, de suscribir un nuevo contrato de servicios, siendo que la Ley del Isssteson solamente obliga a los nuevos organismos a la firma del contrato de prestación de servicios y el acatamiento de las condiciones marcadas por éste y la propia legislación para poder ser incorporados y disfrutar de las prestaciones objeto del contrato. Quienes ya están afiliados, en todo caso, solamente deben cumplir con los pagos pactados y proporcionar la documentación actualizada de su nómina para recibir los servicios enumerados en el clausulado, como son los de servicios médicos, pensiones y jubilaciones, incapacidades, gastos funerarios, préstamos, entre otros también importantes. Ningún organismo tiene por qué hipotecar su futuro firmando una especie de cheque en blanco, como se pretende en el formato del nuevo contrato.

En una revisión a vuelo de pájaro del contrato de 1990 y de la abusiva versión 2017, se puede ver lo siguiente: en el renglón de servicios médicos, el pago exigido a la Unison pasa del 11 al 20 por ciento del sueldo básico integrado por cada empleado registrado; en materia de pensiones y jubilaciones, pasa del 8 al 27 por ciento, lo que permite suponer que los costos de la recuperación de los fondos pensionarios robados en el Isssteson, deberán recaer en los propios dueños del ahorro sustraído. También llama la atención que ahora se ha añadido un cobro más al trabajador: 2 por ciento por infraestructura. ¿No es una institución pública del pueblo y para el pueblo trabajador que la sostiene con sus cuotas? ¿Por qué se cobra por infraestructura a los ciudadanos legalmente dueños y derechohabientes del instituto? ¿No le huele a privatización sigilosa y vergonzante, a juzgar por el discurso oficial que busca maquillar la opacidad y el agandalle?

Para acabar de documentar el pesimismo, le daré detalles sobre los cargos anteriormente citados. En el instrumento de 1990, la administración universitaria paga 10 por ciento por concepto de servicios médicos, mientras que los trabajadores deben aportar el 1 por ciento. En la propuesta de 2017, la administración universitaria debe aportar el 14.5 por ciento, y los trabajadores el 5.5 por ciento. Del 11 pasa al 20 por ciento. En materia de pensiones y jubilaciones, tanto la administración como los trabajadores actualmente pagan 4 por ciento y, de firmarse el nuevo contrato, la administración pagaría 17 por ciento, debiendo aportar los trabajadores otro 10 por ciento. Así, pues, tenemos un salto del 8 al 27 por ciento que, como queda dicho, desprende un fuerte olor a privatización.


En medio de todo este barullo, lo más preocupante es la constancia de abuso de poder al servirse el Isssteson de mecanismos de presión indignos de una institución social: a pesar de que en abril se “resolvió” el problema de la suspensión de los trámites de jubilación al personal de la Unisón, tras haberse pagado una parte del adeudo que la administración de Heriberto Grijalva tenía registrada en las cuentas del Isssteson, según declaró ufano el director Claussen en rueda de prensa fuera de sus oficinas, con la asistencia de los secretarios generales del STAUS Y STEUS, la cosa sigue igual. Solamente se están liberando de tres a cinco dictámenes por mes, y cabe considerar que en la UNISON se tienen alrededor de 150 solicitudes con trámite suspendido.

Cualquiera pudiera pensar que la expectativa de Claussen y el instituto que dirige, es la de que empiecen a hacerse menos los solicitantes por muerte prematura, incentivada por la desesperación y el abandono institucional. De igual forma, pudiera suponerse que las maniobras de prolongar el tiempo de emisión de los dictámenes y la desvergonzada suspensión de los trámites cada que se les antoja, constituyen medidas de presión para “ablandar” a las autoridades administrativas de la Universidad y, de rebote, los sindicatos, con el fin de que se “resuelva” el problema de una vez por todas mediante la firma de un contrato nuevo que va a dar, en el mejor de los casos, lo mismo, pero más caro. Cabe señalar que se han precarizado los servicios por el deterioro a que han sido sometidos y los esfuerzos privatizadores en forma de subrogaciones, no sólo de atención médica sino de servicios como farmacia, por ejemplo.

Es importante y urgente que los trabajadores en general y en particular los sindicalizados, rechacen enérgicamente las medidas absurdas que implementa el gobierno y que lesionan gravemente la calidad de vida al afectar los servicios de salud y la seguridad social de los sonorenses. El nuevo contrato es inconveniente porque no implica mejoras significativas en las prestaciones a que se tiene derecho, en cambio los costos se elevan desproporcionadamente. Recordemos que la fuente de los derechos es el Contrato Colectivo de Trabajo y, hoy más que nunca, es necesaria la defensa de los logros colectivos de la clase trabajadora afiliada al Isssteson.


La sociedad sonorense en general debe valorar la necesidad de defender los espacios de beneficios colectivos y apoyar a los trabajadores que hacen posible que las instituciones económicas y sociales de nuestro estado y el país funcionen. Es evidente que la ola privatizadora sólo ha servido para beneficiar a las transnacionales y a una minoría traidora a su servicio. Ya basta.

jueves, 10 de agosto de 2017

Impunidad galopante

                                          “Agua que no has de beber, déjala correr” (dicho popular).

Usted ya lo sabe: el día 6 se cumplieron tres años del aviso del derrame de substancias tóxicas por la negligencia criminal de Buenavista del Cobre, es decir, Grupo México. En el tiempo transcurrido se han visto desfilar ante cámaras y micrófonos, teléfonos inteligentes y simples ojos y oídos, a funcionarios de los tres órdenes de gobierno y los representantes empresariales del caso, así como a abogados, activistas ambientales, científicos de varias especialidades, agentes oficiales y voluntarios de distinto pelaje; y se han vertido cantidades inmensas de megabytes, litros de saliva, sudoraciones e iracundas manifestaciones de hartazgo, entre el olor acre de la impotencia social y los perfumes y colonias de los voceros oficiales y oficiosos de los depredadores mineros.

El derrame de la mina y sus secuelas en los ríos Sonora y Bacanuchi sobrepasan la capacidad de imaginar desastres que tiene el ciudadano promedio aficionado a la lectura del periódico y a la escucha de novedades en el café, la cantina o la sobremesa familiar. Son miles de ciudadanos afectados por el desastre y la economía regional y local se fue por el resumidero de los sucesos que no afectan ni pueden afectar a los grandes negocios, a los mega-emprendedores transnacionales que señorean las tierras, las aguas y el aire de los pueblos. Sonora pasó a la nómina de los escenarios donde se perpetran crímenes ecológicos y humanitarios cuyas consecuencias son de larga duración por los efectos de bioacumulación en el organismo de la víctima y de las especies que le sirven de alimento y que habitan en las tierras y aguas contaminadas.

El gobierno ha hecho su representación teatral basada en el guion que las secretarías federales del caso se sirvieron proporcionar en tiempo y forma, y ha sido cuidadoso en emitir de vez en cuando alguna declaración que permita insinuar algún tipo de preocupación por cumplir con su deber, pero los resultados de sus “gestiones” están a la vista de todos: Germán Larrea sigue paseando sus ganancias multimillonarias y el gobierno local apenas atina a instaurar una “zona económica exclusiva” que ya fue impugnada por los propios interesados: no se consultó a los ciudadanos ni se informó de sus alcances y operación, de suerte que se puede interpretar como una ridícula maniobra de distracción para cubrir el trasero de los intereses mineros, mediante la creación de un aparato burocrático que servirá eventualmente para lo mismo que el famoso fideicomiso para la “remediación” del Río Sonora.

Usted debe recordar las fotos de hombres con chaleco anaranjado que anduvieron echando paladas de un lado a otro en las riberas del Río Sonora, en una labor fotogénica que tuvo el propósito de demostrar cómo los medios pueden apoyar maniobras distractoras u ocultar los detalles finos de un montaje hecho con premeditación, alevosía y ventaja. No tardaron los “científicos” en coro con los funcionarios implicados en declarar el control del daño, la ausencia de peligro y la inocuidad del agua. Sin embargo, varios cientos de personas tienen en su piel, órganos internos y estado general de salud, las pruebas de que la “remediación” tuvo más efectos cosméticos que salutíferos.

Visto en perspectiva, parece que la simulación somos todos, que las protestas de una localidad rural no alcanzan a elevar la conciencia colectiva y la solidaridad de todos ante el abuso y la actividad delincuencial corporativa, y organizar una respuesta que paralice las ciudades hasta no ver una luz en el camino del conjunto de pueblos ribereños hoy sin expectativas seguras de salud y progreso. La vida cotidiana de los sonorenses sigue su inercia, como también lo hace la demagogia institucional y el protagonismo bastardo de politicastros de temporal.

Ya se promovió un amparo contra la instauración de la “zona económica exclusiva”; ya se cuenta con los avances de un estudio de la UNAM con evidencias del desastre que ha sido minimizado tanto por la empresa culpable como por el gobierno y que, sin embargo, la objetividad científica unamita puede y debe documentar, complementando los hallazgos de Reina Castro Longoria y Antonio Romo Paz junto con las observaciones de voluntarios nacionales y extranjeros. Hace tiempo que los mineros de la sección 65 se pronunciaron y dieron muy válidas razones para la cancelación de la concesión a Larrea. Los diputados locales se acaban de manifestar a favor de que el capítulo se cierre con justicia y prontitud, pero sigue sintiéndose la ausencia de la voluntad política necesaria para que los dichos se transformen en hechos. Mientras tanto, la contaminación se cierne sobre el norte de Hermosillo, sin que la ciudad como un todo diga esta boca es mía. El agua que fluye por cauces, presas, pozos y tuberías está contaminada, tanto como los tiempos que habrán de desembocar en los procesos electorales del 2018.