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domingo, 8 de noviembre de 2015

El uso lúdico de la ley

       “Huir del vicio es virtud y la primera condición para ser sabio es no ser necio” (Horacio).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha rebasado, el miércoles 04/11/2015, sus propios límites para despertar el asombro, júbilo, expectación y jolgorio en la comunidad marihuanera nacional, al conceder histórico amparo de la justicia federal a cuatro personas (¡cuatro!) para que puedan cultivar y consumir droga con fines lúdicos, es decir “actividades relacionadas con el juego, como actividad placentera donde el ser humano se libera de tensiones, y de las reglas impuestas por la cultura” (Diccionario en línea Deconceptos.com). Sin embargo, la SCJN sigue reconociendo que la droga es dañina para la salud personal y pública.

En este interesante asunto, los ministros concedieron el amparo a partir de su “respeto a la decisión individual” de hacer de su cuerpo y, en consecuencia, su salud, lo que les viniera en gana, por la suprema razón de que no se debe coartar la autodeterminación ni obstaculizar el “desarrollo de la personalidad” de los cuatro adultos promoventes.

Curiosamente, la SCJN no desconoce que la mariguana es una droga que produce distorsiones en la percepción de la realidad y que genera problemas psiquiátricos en los consumidores, con lo que el tema de la libertad individual y “el desarrollo de la personalidad” chocan frontalmente con la responsabilidad de las autoridades en materia de bienestar y salud pública.

Siendo como lo es un asunto que reviste importancia nacional, parece que los magistrados actuaron llevados por un arranque de frivolidad, pasando por alto al Poder Legislativo y a la comunidad científica, así como la experiencia del sector salud, con lo que ponen frente al interés de más de 100 millones de mexicanos el de cuatro personas que quieren producir y quemar mota libremente para divertirse. ¿Es legítimo el interés de los adictos, de cara a una posible legalización del consumo de enervantes para fines “lúdicos”, en oposición a una población de consumidores potenciales cada vez más joven y vulnerable? ¿Qué interés defendieron los magistrados en realidad?

La noticia del fallo no puede menos que despertar dudas acerca de las bondades de una argumentación basada en el hedonismo más pedestre, carente de sentido si se considera que el uso de una droga sólo puede justificarse por sus beneficios y potencialidades terapéuticas. ¿Cuándo se consultó a los psiquiatras y psicólogos clínicos? ¿Por qué no se tomó en cuenta a los profesionales que trabajan en la rehabilitación de adictos? ¿Consideraron irrelevante la amplia experiencia de los Centros de Integración Juvenil; de los cuerpos y programas especializados en orientación a estudiantes y jóvenes en general? ¿Les pareció ocioso considerar los riesgos e impactos de las drogas en los niños y adolescentes, sobre todo de familias de escasos recursos, víctimas tanto de la marginación económica como educativa?

El argumento de la libertad, la autodeterminación y el desarrollo de la personalidad no puede tener sustento sin considerar el entorno social, los valores y principios que la sociedad reconoce y postula como trascendentes, habida cuenta que no son valores absolutos, sino sujetos a determinantes socio-históricos que los fundamentan y dan contenido y vigencia. No somos entidades robinsonianas (aisladas, como Robinson Crusoe) sino sujetos interactuantes en y con el conjunto, en relaciones cotidianas intra e intersubjetivas. La función del Estado es el bien común, no la autosatisfacción privada de vicios y compulsiones. Sin duda, las adicciones son problemas de salud, y en este sentido la Corte debió ser prudente y reflexiva.


Las puntadas de Fox
Es inevitable recordar el interés de Vicente Fox en el tema, visto como una promisoria oportunidad de negocios a costa de la adicción de sujetos que pagarían por su consumo de droga en locales legalmente establecidos y sujetos a la vigilancia fiscal. ¿El eventual cobro de impuestos justifica generar un espacio económico formal cuya materia prima es un enervante que, como tal, afecta los sentidos del consumidor y genera distorsiones que pueden ser graves en su conducta? ¿Les parece que defienden derechos humanos al permitir que algunos se intoxiquen “lúdicamente”? ¿No consumir droga afecta el desarrollo de la personalidad? ¿La drogadicción es expresión de la libertad individual? ¿Qué tipo de “personalidad”  es la que fomenta y protege la SCJN en un país con gravísimas carencias?

Tanto la planta del cáñamo como la amapola tienen cualidades terapéuticas que el país  bien puede aprovechar como alternativa a otros medicamentos en beneficio de quienes padecen alguna enfermedad dolorosa, pero autorizar en un caso particular su uso “recreativo” es ridículo. La intervención de la SCJN aunada al interés de personajes como Aspe, Castañeda o Aguilar Camín sugiere que la posible legalización está dentro de las expectativas comerciales de los satélites del oportunismo salinista.


En el caso de Sonora, la posición del gobierno estatal debiera ser firme, en defensa de la salud pública de los sonorenses, antes que declarar una neutralidad ficticia ante decisiones no sólo de dudosa responsabilidad sino socialmente problemáticas. Es trágicamente incongruente hablar de educación para la salud de nuestros jóvenes sin al menos cuestionar, como gobierno de un estado “libre y soberano”, el criterio de la Corte. ¿Cómo es posible que se trivialice la observancia de la ley? ¿Las normas pueden tener un uso lúdico?

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