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miércoles, 20 de julio de 2011

El fuero militar y los derechos humanos

Como se sabe, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es el más alto tribunal mexicano, aprobó por unanimidad que los militares sean juzgados por jueces civiles cuando cometan delitos que competan al orden civil, como pueden ser los abusos contra ciudadanos que pueden incluir las violaciones a los derechos humanos, secuestros, violaciones, asesinatos y todos aquellos que no tengan que ver estrictamente con las funciones militares y que supongan una extralimitación de tales funciones de cara a una ciudadanía cada vez más vulnerable y menos atendida por las autoridades formalmente competentes.


La noticia fue recibida con gusto por parte de organismos internacionales defensores de los derechos humanos pero, en cambio, recibió la crítica de algunos representantes de las fuerzas armadas, quienes arguyen que la eliminación del fuero militar afectará la disciplina y socavará la soberanía nacional.

Cabe recordar que la Constitución política mexicana dispone en su artículo 13 que

“nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

Como se ve, la objeción de los militares no se sustenta en la letra y el espíritu constitucional sino, quizá, en esa vaga sensación de suficiencia que impone el uniforme y el armamento a disposición exclusiva. Queda claro que el fuero militar se establece para juzgar “los delitos y faltas contra la disciplina militar”, por lo que es natural suponer que el asesinato, el abuso sexual y el secuestro son faltas a la disciplina aun siendo cometidas por órdenes expresas o mal entendidas. Lo que implica la separación entre la idea de disciplina como una conducta mecánica, irracional y manipulable a conveniencia de una superioridad jerárquica perversa y aquella que se refiere al cumplimiento de normas establecidas y debidamente codificadas. Conviene resaltar la diferencia entre disciplina y alienación. La primera supone una conducta racional sujeta a normas mientras que la segunda incapacidad para percibir la realidad y elaborar juicios críticos.
Pero, en México el ejército está para defender la soberanía y se subordina al orden civil, teniendo como comandante supremo al presidente de la república, que es el representante de las instituciones nacionales.

Por más que el presidente Calderón haya inaugurado, insistido y después negado el uso del término “guerra” contra el narcotráfico, lo cierto es que en México no se libra ninguna guerra en el sentido estricto del término. Se trata en todo caso de medidas contraproducentes, desafortunadas e infructuosas para contener la ola delictiva que no puede separarse del todo de los intereses de desestabilización nacional y regional que Estados Unidos se empeña en impulsar y sostener tanto en Iberoamérica como en otras regiones del mundo.

El utilizar a las fuerzas armadas como fuerza policiaca sugiere desesperación e incompetencia. También reproduce las condiciones de funcionamiento de un gobierno autoritario y víctima de sus propias contradicciones que opta por el empleo de la fuerza militar contra la inconformidad civil. Dicho de otra manera, que propicia la violación de los derechos humanos, la criminalización y persecución de la disidencia política, los movimientos sociales y la participación ciudadana, aunque en el discurso se diga todo lo contrario.

Se puede resumir la situación de esta manera: En México, así como en otras latitudes de nuestra América, los intereses extranjeros se manifiestan en forma de acciones que aparentan responder a la defensa del estado de derecho aunque en la práctica lo violan y contribuyen a la desestabilización social, lo que aunado a la crisis económica decretada por los organismos financieros internacionales da la pauta para la adjetivación de “estados fallidos” que pone en boga el Departamento de Estado capitaneado por H. Clinton. En este contexto, la persecución del delito se transforma en persecución de la oposición ideológica y política, lo que hace que aquello que corresponde al fuero civil pase de contrabando al militar, porque habiendo “guerra”, la conservación de la disciplina y el castigo a la infracción compete al fuero militar.

Si, bajo el supuesto de la guerra, los militares pasan por encima de los derechos humanos y violan las garantías constitucionales, colocan a la población en un estado de excepción no declarado por el Congreso de la Unión, por lo que los “daños colaterales” de la “guerra” contra el narcotráfico son simple y llanamente delitos del orden común: asesinatos, violaciones, desapariciones forzadas, robo entre otras.

Así las cosas, puede suponerse que la decisión de la SCJN rescata el sentido del artículo 13 constitucional y lo interpreta a la luz de la necesidad nacional de poner las cosas en su lugar, por cierto subvertido por decisión presidencial. Sucede que una presidencia sin convicciones nacionalistas puede, como lo hace, permitir la injerencia extranjera y justificarla de cualquier manera, en vez de oponerse a la presencia extranjera ilegal y exigir respeto a la soberanía nacional.

Los militares, por tanto, deben entender que en una democracia el fuero militar es referido exclusivamente para los actos de indisciplina, grandes o pequeños, que se cometan, pero cuando el ejército indebidamente se mete en asuntos de la autoridad civil, entonces algo falla, empezando por la vigencia de la Constitución. Menudo lío.

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