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viernes, 15 de octubre de 2010

El cambio es en reversa

Fuerzas revolucionarias
Una de las demandas sentidas de la Revolución mexicana fue la eliminación del puesto de prefecto político. Durante el porfiriato había un funcionario que se ubicaba entre el gobernador del estado y los presidentes municipales, cuyas funciones eran las de supervisar y controlar el trabajo de los alcaldes, subordinándolos a las exigencias del gobernador y desdibujando gravemente la importancia del alcalde y de la vida comunal. La bandera del “municipio libre” se levantó como una forma de oposición a lo que a todas vistas era una dictadura, reivindicando los supuestos básicos de la institución municipal en tanto sociedad orgánica basada en el principio de vecindad, capaz de autogobernarse y de ser autosuficiente.

La Revolución de 1910 hizo posible, tras la caída de Porfirio Díaz y el restablecimiento del orden constitucional vulnerado por Victoriano Huerta, el atender el régimen legal del municipio y definir su ámbito de competencia. Desde el Congreso Constituyente de Querétaro, figura en el artículo 115 constitucional la advertencia de que: “La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado”, en obvia referencia a la eliminación y proscripción de la figura del prefecto político porfiriano.

Hasta ahora, las reformas al artículo 115 habían servido para reafirmar la vigencia del municipio y detallar y ampliar las atribuciones del gobierno municipal, entre las que cabe destacar la reforma de 1982 y la de 1999, siendo en esta última donde queda clara y expresamente establecido que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno municipal.

En la actualidad nos encontramos con una especie de vuelta al pasado centralista con la iniciativa de Felipe Calderón consistente en la creación de un mando único de policía, en manos, en el caso de las entidades federativas, del gobernador del estado, aunque quien tendría el control político de todas las corporaciones y no únicamente la correspondiente al lugar de su residencia permanente o transitoria sería el presidente de la república.


Policía única
 Con la reforma que impulsa Calderón, los presidentes municipales no tendrán el mando de la policía preventiva (Artículo 115, fracción VII), en virtud de que el nombramiento de los jefes vendrá del gobernador del Estado y, consecuentemente, la relación política tendrá ese sentido. No se puede esperar lealtad para con el alcalde si se tiene pendiendo sobre la cabeza de la policía la decisión del gobierno de la entidad sobre su permanencia o retiro.

La trascendencia de esto radica en que el plan municipal de desarrollo no es necesariamente un ejercicio técnico, sino básicamente un proyecto político y administrativo que se opera merced a la acción concertada de los funcionarios gubernamentales y los sectores económicos y sociales de la circunscripción municipal, de acuerdo a los supuestos de impulso económico y bienestar que se plantea la administración durante el tiempo de su gestión.

El sustento histórico de la viabilidad del municipio parte del supuesto de la unidad política y administrativa del ayuntamiento, que se vería afectado si en la práctica el poder de decisión sobre asuntos de seguridad y orden público salen de la esfera municipal para pasar al gobierno del Estado con el pretexto de combatir al crimen organizado. El Bando de Policía y Buen Gobierno pasaría a la historia como expresión romántica del municipio en tiempos de su autonomía, antes de ser mutilada por la centralización funcional que significa la reforma propuesta a los artículos 21, 73 fracción 23; 115 fracción III inciso h y fracción VII de la constitución federal, con las consecuentes modificaciones a la constitución local.

Llama la atención que la reforma ignora la posibilidad expresada en la propia constitución de establecer acuerdos de coordinación en materia de seguridad pública, entre los tres órdenes de gobierno, sin que uno quede subordinado a otros. Baste recordar que: (Artículo 21, Párrafo 5º) La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala (…), y (Párrafo 6º) La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Coordinación intergubernamental
Si la coordinación es posible por vía del acuerdo entre los órdenes de gobierno, sin disminuir las funciones de ellos ni subordinarlos, entonces, la reforma calderonista debe obedecer a otros fines. Lo anterior sugiere la necesidad de recordar que los propósitos de la descentralización de la vida nacional y el decreto sobre el nuevo federalismo en las dos décadas pasadas, puso el acento en los aspectos administrativos aunque siguió centralizando lo político. Así fue que el Sistema Nacional de Planeación se acompañó del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Mientras que uno alentaba la vida local y su corresponsabilidad en el desarrollo del país, el otro controlaba los ingresos y egresos de las entidades federativas y los municipios al pasar por alto el principio de concurrencia tributaria (Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así sea de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes).

El resultado está a la vista: difícilmente se puede hablar de planeación del desarrollo en el ámbito local o municipal por la razón de que no cuentan con el control de las variables fundamentales que lo hacen posible. Para ser concreto, me refiero a los recursos económicos que permitan tener dominio sobre los ingresos y los egresos del estado o el municipio. La recaudación federal participable actúa como mecanismo de compensación de la falta de medios propios, dejando una estela de dependencia que se traduce en apatía para la gestión económica local y la generación de ingresos propios. A ese centralismo Calderón pretende añadir otro: el de la función policial; el de la procuración de justicia y la gestión de la seguridad pública.

Aunque es un absurdo y una contradicción al modelo de estado federal que el país adoptó en 1824, parece que la evidencia del retroceso no pasa por las mentes de algunos señores gobernadores y presidentes municipales alineados al PAN, más la ya normal fauna de acompañamiento situada en el espectro de las organizaciones políticas nacionales.


Iniciativa Mérida
 El ejemplo de vasallaje al imperio gringo que proporciona Colombia no debiera traducirse en medidas complementarias de subordinación a la paranoia de “seguridad nacional” que presenta Estados Unidos: El Plan Colombia no necesariamente debe aplicarse en una versión totonaca con el nombre de “Iniciativa Mérida”, consecuencia del exabrupto foxista de 2005 que fue el “TLC-Plus”, pero lamentablemente ya forma parte de los compromisos de México para con el vecino del norte.

¿Cabrá la posibilidad de que se presente una crisis de conciencia nacional en el gobernador de Sonora y recapacite sobre su entusiasta apoyo a la mamarrachada de la policía única calderonista? ¿Habrá alguien en el gobierno del Estado con una cierta cultura política que entienda las implicaciones de esa reforma? Al parecer se impone el pesimismo, aunque algo queda por esperar de los señores alcaldes sonorenses y, desde luego, de las buenas conciencias ciudadanas.

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