Como el lector sabe, actualmente se lleva a cabo en la Universidad de Sonora un proceso que culminará a principios de septiembre, para nombrar vicerrectores en las tres unidades regionales.
Los que siguen son artículos de la Ley Orgánica 4, vigente para la Universidad de Sonora:
Artículo 15. La Junta Universitaria estará integrada por catorce miembros de los cuales cinco serán miembros del personal académico de la Universidad. Además, será miembro exoficio de la Junta Universitaria, durante el período de su encargo, el Rector de la Universidad o la persona que lo supla. La Junta Universitaria renovará anualmente al miembro de mayor antigüedad en su designación.
Artículo 18. Corresponde a la Junta Universitaria:
I. Nombrar al Rector, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad universitaria en la forma que juzgue pertinente.
II. Nombrar a los Vicerrectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector.
Si usted logra detectar algún atisbo de que los procesos de nombramiento de autoridades tales como rector o vicerrector son democráticos, favor de iluminar a los muchos universitarios que hoy sienten que, una vez más, están excluidos de los cambios.
Como ocurre desde que se promulgó la ley orgánica universitaria conocida como “Ley Beltrones”, en 1991, la comunidad universitaria (profesores, estudiantes y trabajadores manuales y administrativos) observan cómo el mundo alrededor celebra procesos electorales donde ganando unos y perdiendo otros, se reafirma nuestra vocación democrática a pesar de los fraudes y la verticalidad de la selección de candidatos al interior de los partidos políticos. Las palabras libertad y democracia lideran el discurso de los políticos y las autoridades legalmente constituidas, al amparo de las instituciones republicanas que vigilan, con ojos razonablemente abiertos, el acontecer de los pueblos y las naciones.
Que hay desacuerdos, rispideces, campañas negras pagadas por los partidos y encomendadas a despachos extranjeros que obran el milagro de la multiplicación de los errores ajenos y la magnificación de los aciertos del patrocinador, pues sí. Que prospera la cultura del fraude y la complicidad de los órganos que debieran perseguirla, pues también. Que la desconfianza crece entre los ciudadanos, pues claro. Todo se da, pero a pesar de los pesares, se celebra el juego de decidir mediante el voto universal y secreto quienes habrán de conducir los destinos del municipio, el estado o la nación.
En cambio, la Máxima Casa de Estudios del Estado de Sonora, por mandato de ley, está al margen de los acontecimientos fundamentales de su propia vida institucional. Los estudiantes, trabajadores y maestros no existen en el mapa de las decisiones políticas y nada tienen que ver con el relevo de sus autoridades. Solamente la Junta Universitaria “auscultará la opinión de la comunidad universitaria en la forma que juzgue pertinente”.
En el caso que comento, la Junta estableció un término para que la comunidad solicite audiencia y opine sobre la unidad regional y sobre los candidatos a vicerrector, o que lo haga por escrito. No existe ninguna obligación de parte de la Junta para impulsar un proceso electoral propiamente dicho, en el que de manera transparente y abierta los universitarios voten por tal o cual candidato, dado que no existe dicha figura. Se publica que las opciones son tres, propuestas por el rector, y de entre ellas la Junta designará al vicerrector. El concepto de “elección” queda fuera de las consideraciones de la ley y sus operadores.
En este tenor, ¿qué tan válido es hablar de candidatos? ¿Tiene sentido llamar a la comunidad a expresar su opinión acerca de cuestiones previamente decididas y encauzadas? Y todavía se da el caso de autoridades menores que acarrean a estudiantes y profesores a “comparecer” ante la Junta en apoyo de tal o cual integrante de la terna.
La Universidad de Sonora, con los procedimientos de designación de autoridades que protagoniza en cumplimiento de su ley orgánica, es un ejemplo de subdesarrollo institucional. En este sentido estaba mejor planteado el mecanismo de sucesión en la anterior ley orgánica (Ley 103), por ser menos vertical, más abierta a la participación de la comunidad mediante un esquema de representación que ya no existe.
El resultado es claro: camarillas que se consolidan en el entramado burocrático universitario y que son en esencia profundamente conservadoras, simples apéndices de las instancias de financiamiento y obedientes marionetas de la trivial política educativa neoliberal. Por el lado de los docentes, actitudes acomodaticias y timoratas, sin capacidad de crítica y autocrítica, propensos a la simulación y a corruptelas cortoplacistas. Los alumnos, por su parte, navegan en las aguas de la autocomplacencia y el pragmatismo, sin conciencia social, sin visión del futuro, sin ánimos de participar para cambiar, para transformar el mundo.
El saldo de la ley que actúa como camisa de fuerza, como muro de contención del potencial transformador de los universitarios, es simple y claro: una profunda apatía, una lamentable renuncia a ser ejemplo de valor civil, de ánimo transformador, de impulsar el progreso, con una mentalidad abierta y solidaria con las mejores causas de la sociedad. Pero es que la ausencia de democracia mata a las instituciones, y la Universidad de Sonora padece el cáncer de una ley orgánica enajenante, destructiva, burocrática, ejemplo de antagonismo y pavor a la libertad de pensamiento, a la creatividad, a la democracia, al vuelo del intelecto, al logro de la imaginación.
Y sin embargo, la UNISON celebra la renovación de sus autoridades, con lo mismo, por los mismos, y a lo mismo.
Los que siguen son artículos de la Ley Orgánica 4, vigente para la Universidad de Sonora:
Artículo 15. La Junta Universitaria estará integrada por catorce miembros de los cuales cinco serán miembros del personal académico de la Universidad. Además, será miembro exoficio de la Junta Universitaria, durante el período de su encargo, el Rector de la Universidad o la persona que lo supla. La Junta Universitaria renovará anualmente al miembro de mayor antigüedad en su designación.
Artículo 18. Corresponde a la Junta Universitaria:
I. Nombrar al Rector, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad universitaria en la forma que juzgue pertinente.
II. Nombrar a los Vicerrectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector.
Si usted logra detectar algún atisbo de que los procesos de nombramiento de autoridades tales como rector o vicerrector son democráticos, favor de iluminar a los muchos universitarios que hoy sienten que, una vez más, están excluidos de los cambios.
Como ocurre desde que se promulgó la ley orgánica universitaria conocida como “Ley Beltrones”, en 1991, la comunidad universitaria (profesores, estudiantes y trabajadores manuales y administrativos) observan cómo el mundo alrededor celebra procesos electorales donde ganando unos y perdiendo otros, se reafirma nuestra vocación democrática a pesar de los fraudes y la verticalidad de la selección de candidatos al interior de los partidos políticos. Las palabras libertad y democracia lideran el discurso de los políticos y las autoridades legalmente constituidas, al amparo de las instituciones republicanas que vigilan, con ojos razonablemente abiertos, el acontecer de los pueblos y las naciones.
Que hay desacuerdos, rispideces, campañas negras pagadas por los partidos y encomendadas a despachos extranjeros que obran el milagro de la multiplicación de los errores ajenos y la magnificación de los aciertos del patrocinador, pues sí. Que prospera la cultura del fraude y la complicidad de los órganos que debieran perseguirla, pues también. Que la desconfianza crece entre los ciudadanos, pues claro. Todo se da, pero a pesar de los pesares, se celebra el juego de decidir mediante el voto universal y secreto quienes habrán de conducir los destinos del municipio, el estado o la nación.
En cambio, la Máxima Casa de Estudios del Estado de Sonora, por mandato de ley, está al margen de los acontecimientos fundamentales de su propia vida institucional. Los estudiantes, trabajadores y maestros no existen en el mapa de las decisiones políticas y nada tienen que ver con el relevo de sus autoridades. Solamente la Junta Universitaria “auscultará la opinión de la comunidad universitaria en la forma que juzgue pertinente”.
En el caso que comento, la Junta estableció un término para que la comunidad solicite audiencia y opine sobre la unidad regional y sobre los candidatos a vicerrector, o que lo haga por escrito. No existe ninguna obligación de parte de la Junta para impulsar un proceso electoral propiamente dicho, en el que de manera transparente y abierta los universitarios voten por tal o cual candidato, dado que no existe dicha figura. Se publica que las opciones son tres, propuestas por el rector, y de entre ellas la Junta designará al vicerrector. El concepto de “elección” queda fuera de las consideraciones de la ley y sus operadores.
En este tenor, ¿qué tan válido es hablar de candidatos? ¿Tiene sentido llamar a la comunidad a expresar su opinión acerca de cuestiones previamente decididas y encauzadas? Y todavía se da el caso de autoridades menores que acarrean a estudiantes y profesores a “comparecer” ante la Junta en apoyo de tal o cual integrante de la terna.
La Universidad de Sonora, con los procedimientos de designación de autoridades que protagoniza en cumplimiento de su ley orgánica, es un ejemplo de subdesarrollo institucional. En este sentido estaba mejor planteado el mecanismo de sucesión en la anterior ley orgánica (Ley 103), por ser menos vertical, más abierta a la participación de la comunidad mediante un esquema de representación que ya no existe.
El resultado es claro: camarillas que se consolidan en el entramado burocrático universitario y que son en esencia profundamente conservadoras, simples apéndices de las instancias de financiamiento y obedientes marionetas de la trivial política educativa neoliberal. Por el lado de los docentes, actitudes acomodaticias y timoratas, sin capacidad de crítica y autocrítica, propensos a la simulación y a corruptelas cortoplacistas. Los alumnos, por su parte, navegan en las aguas de la autocomplacencia y el pragmatismo, sin conciencia social, sin visión del futuro, sin ánimos de participar para cambiar, para transformar el mundo.
El saldo de la ley que actúa como camisa de fuerza, como muro de contención del potencial transformador de los universitarios, es simple y claro: una profunda apatía, una lamentable renuncia a ser ejemplo de valor civil, de ánimo transformador, de impulsar el progreso, con una mentalidad abierta y solidaria con las mejores causas de la sociedad. Pero es que la ausencia de democracia mata a las instituciones, y la Universidad de Sonora padece el cáncer de una ley orgánica enajenante, destructiva, burocrática, ejemplo de antagonismo y pavor a la libertad de pensamiento, a la creatividad, a la democracia, al vuelo del intelecto, al logro de la imaginación.
Y sin embargo, la UNISON celebra la renovación de sus autoridades, con lo mismo, por los mismos, y a lo mismo.
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