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martes, 16 de junio de 2020

El Celidazo



“Los abusos, aún en el estado más sólido, son minas sordas que tarde o temprano estallan” (Joseph Sanial-Dubay).

Como usted sabe, el Ayuntamiento de Hermosillo, empeñado en proteger la salud de los ciudadanos acordó una serie de disposiciones donde destacan dos: el cierre de los comercios y la obligación de los automovilistas de traer un permiso o salvoconducto para poder circular de seis de la tarde a seis de la mañana, sea por una actividad esencial o no.

De entrada, las dos medidas parecen desmentir el loable propósito que las justifica, debido a que los supermercados, tiendas de conveniencia y changarros son considerados por el gobierno federal y el estatal como esenciales.

Cabe considerar que los hermosillenses hacen sus compras o muy temprano o ya que baja la intensidad del calor, pero principalmente porque muchos ciudadanos salen de sus trabajos después de las seis. Por estricto sentido común se puede ver que la restricción afecta la economía de muchos negocios y trabajadores de servicios.

A estas alturas se han elevado algunas protestas de organizaciones de comerciantes y de pequeños empresarios que luchan por su sobrevivencia en el peor escenario económico de los últimos tiempos, por las circunstancias internacionales y, en consecuencia, las nacionales por efectos de la pandemia.

Las autoridades han insistido mediante comunicados de prensa que la restricción ha entrado en vigor y debe respetarse, so pena de sanciones.

Sin embargo, de acuerdo con el Boletín Oficial publicado el lunes 15 del presente mes, donde aparecen las disposiciones aprobadas por el Ayuntamiento el día 13, en la segunda de las “medidas para mitigar la contingencia por el Covid-19”, referida a las “acciones relacionadas a la población en general”, se puede leer:

“A. Con el fin de disminuir la movilidad vehicular, se suspenden las actividades comerciales de las 18:00 a las 6:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, con excepción de farmacias y gasolineras, así como todas aquellas actividades que consideradas como esenciales sean autorizadas por el gobierno Federal o Estatal.”

Cabe recordar y subrayar que tanto el gobierno federal como el estatal han considerado esenciales y han autorizado el funcionamiento de “los mercados, supermercados, comercios informales fijos o semifijos cuyo servicio sea de alimentos, productos o artículos de primera necesidad, tiendas de conveniencia, de cadena comercial o venta de alimentos seguirán brindando servicio para el abastecimiento de alimentos, productos o artículos de primera necesidad o higiene en los horarios normales en que prestan dichos servicios. Los proveedores relacionados a esta cadena productiva también quedarán exentos de suspender sus actividades” (Artículo Quinto, inciso “E” del decreto estatal publicado en el Boletín Oficial el 25/03/2020, y la parte conducente del Artículo Primero del Acuerdo de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31/03/2020).

Si así están las cosas, y existe autorización tanto federal como estatal para las actividades consideradas esenciales, ¿por qué se limita o restringe el funcionamiento de los mercados, supermercados, tiendas de conveniencia, abarrotes y similares siendo que forman parte de ese conjunto de actividades que no deben suspenderse o limitarse?

Salta la duda si los operadores municipales de las medidas dictadas a partir del sábado 13 por el Ayuntamiento de Hermosillo habrán leído y entendido el acuerdo emitido por la alcaldesa, o si ella misma sabrá qué acordó y mandó publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Lo cierto es que cae por su propio peso la restricción del horario de funcionamiento de 18:00 a 6:00 horas de esta actividad esencial, y de las otras que oficialmente son consideradas esenciales, porque según dispone el decreto estatal pueden seguir funcionando “en los horarios normales en que prestan dichos servicios”.

De perpetrarse el absurdo de la limitación del horario que tienen autorizado los comerciantes del ramo se daría un severo golpe a la economía local, situación que ningún economista recomendaría, y más considerando la serie de medidas precautorias que los comerciantes están implementado para protección de sus clientes y de ellos mismos.

Respecto a los filtros y la exigencia del salvoconducto, queda claro que es una medida inconstitucional y que el automovilista público o privado puede ejercer su derecho al amparo de la justicia federal (Dossier Político, 15.06.20).

Una emergencia sanitaria no equivale a estado de sitio o supresión de las garantías constitucionales. Este “Celidazo” ni como broma es bueno. Basta de ocurrencias.









1 comentario:

armandoor dijo...

Excelente y claro análisis