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sábado, 2 de marzo de 2019

¿Convendrá el nuevo convenio?



El pasado 28 de febrero apareció publicado en la página oficial del STAUS la propuesta del convenio modificatorio al actual Contrato de Prestaciones UNISON-ISSSTESON, donde en doce cláusulas y una transitoria redefine el contenido de dicho documento en cuanto al monto y las condiciones de las cuotas y aportaciones que deberá pagar tanto la universidad como sus trabajadores, bajo el principio de un incremento gradual hasta llegar a cumplir los porcentajes señalados en la Ley 38 reformada en 2005 por el gobierno de Eduardo Bours Castelo.

Según esto, la Universidad de Sonora homologaría sus cuotas y aportaciones en 2022 y todo mundo en paz, bajo el supuesto de que el Gobierno del Estado asignará los recursos necesarios para cubrir tales incrementos. Usted dirá con razón que ya no existe pretexto para no firmar el tan ansiado convenio por el cual el ISSSTESON se ha empeñado en presionar al la UNISON mediante el condicionamiento de sus servicios a los universitarios morosos, alegando que la UNISON “paga de menos”. Como en varias ocasiones hemos comentado, la institución no paga de menos sino que paga lo que está indicado en el contrato suscrito entre ésta y el ISSSTESON, que está no sólo vigente sino que es legal y legítimo.

Todo el armazón justificante del instrumento legal en comento radica en la eventual asignación presupuestaria del gobierno hacia la UNISON, que en esta ocasión se ha anunciado por el monto de 50 millones de pesos (Cláusula Transitoria Única del convenio) aunque, si es gradual el incremento de la carga que asumiría la institución es fácil entender que igualmente debería serlo la parte que corresponde al gobierno. Si no hay recursos disponibles resultaría inútil todo el despliegue discursivo del gobierno y el ISSSTESON para apoyar una mayor recaudación por concepto de los servicios de salud y otros de seguridad social a que tienen derecho los trabajadores afiliados. Lo anterior es relevante porque en el proyecto de convenio entre la UNISON y el STAUS que modificaría el actual Contrato Colectivo de Trabajo es frecuente que la administración universitaria rechace la propuestas sindicales bajo el supuesto de que “no existen recursos” para satisfacerlas. Así pues, la carencia de recursos financieros es la pieza clave de la negativa reiterada en una cantidad importante de cláusulas del contrato en la presente y anteriores revisiones contractuales y, siendo así, el convenio propuesto estaría colgado de alfileres.

Independientemente de la presión política a que está sometida la comunidad universitaria por parte del ISSSTESON en sus afanes recaudatorios, es inevitable pensar en la larga cadena de mentiras, manipulaciones y muestras claras de incumplimiento por parte del Instituto, ya que ha fallado en su obligación de proporcionar servicios de salud, pensiones y jubilaciones entre otros rubros importantes contenidos en el contrato vigente, a pesar de que a los trabajadores se les descuentan las cuotas pactadas sin  que se vea mejora en los servicios sino que, al contrario, un deterioro creciente en cuanto a cobertura y calidad.   

El texto del convenio modificatorio propuesto tiene como característica dominante la intención de homologar o armonizar el contrato con la Ley 38 reformada, particularmente en el aumento tanto en las cuotas como en el tiempo de cotización, con lo que se define como una reforma de carácter recaudatorio; sin embargo, no puede evitar reconocer el derecho de las generaciones llamadas “actuales” al amparo de la ley anterior al 29 de junio de 2005. Es decir, se asume implícitamente la no retroactividad de la aplicación de las leyes, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 14 constitucional, aunque presiona para que se satisfagan las expectativas económicas de la citada reforma. Lo anterior revela una seria contradicción que los sindicalistas debieran tener en mente a la hora de las negociaciones. Aquí, o gana la política o gana el derecho.

Este convenio de carácter recaudatorio presenta una “ventaja” o argumento cuyo atractivo consiste en dar facilidades de pago a la institución universitaria y a sus trabajadores, mediante el incremento gradual de sus obligaciones. Lo anterior recuerda el anzuelo que lanza la publicidad comercial que ofrece “abonos chiquitos para pagar poquito”. Tal oferta no es nueva, sino que data de varios años, pudiendo documentarse en 2015, y que se ha presentado en la cadena de relaciones cuya ruta es ISSSTESON-UNISON- Sindicatos.

Como bien lo sabe el sector de pensionados y jubilados, en el comprobante de depósito de la pensión aparece en el rubro 25 la deducción del 7 por ciento que se hace por concepto de servicio médico. En el convenio propuesto aparece en la Cláusula Sexta el descuento de siete por ciento como obligación tanto del trabajador como de la Institución. Lo anterior es grave si consideramos la cantidad importante de demandas que se han promovido justamente en contra de este descuento, habida cuenta que legalmente las pensiones no deben estar sujetas a ningún tipo de gravamen. Si el sindicato acepta y la institución firma el citado convenio, caeríamos en una fuerte contradicción o conflicto de intereses, ya que la organización sindical estaría avalando un gravamen ilegal y claramente contrario a los reclamos del sector de pensionados y jubilados integrado en la delegación sindical correspondiente.

De análisis preliminar de la propuesta, se desprende que su intención es puramente recaudatoria, que cae en contradicciones legales y que, aunque reconoce el carácter del contrato vigente y del propio convenio modificatorio como un “acuerdo de voluntades”, en los hechos ha acusado una grosera unilateralidad al echar mano de recursos intimidatorios, de difamación contra la institución universitaria, de incumplimiento de contrato y de grave irresponsabilidad al manipular los tiempos de emisión de los dictámenes jubilatorios, reducir los cuadros básicos de medicamentos, generar su desabasto, la cobertura y calidad de la atención médica y el temor continuo de los derechohabientes con enfermedades graves, crónico-degenerativas o de tratamiento urgente.

Consideramos que la propuesta no debe pasar así como está planteada y que, en todo caso, pudiera replantearse únicamente en lo relativo a la obligación que tiene la UNISON de reportar la totalidad de los pagos que hace a sus trabajadores derivados de su actividad laboral y proceder al descuento de cuotas y aportaciones con base los porcentajes contenidos en el contrato vigente. Este sería un paso importante y quedaría satisfecha la necesidad de un convenio modificatorio del actual contrato, en beneficio de los trabajadores.

Por lo pronto, el sector de pensionados y jubilados universitario ha manifestado su oposición a la firma del convenio exigido por el ISSSTESON, por las razones que arriba se han expuesto. Esperamos que la organización sea consecuente con sus deberes de solidaridad y defensa de los intereses de sus agremiados. Recordemos que los trabajadores unidos jamás serán vencidos.    

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