Notas Sueltas es un espacio de opinión sobre diversos problemas de carácter social, económico y político de interés general. Los comentarios pueden enviarse a: jdarredondo@gmail.com

jueves, 10 de octubre de 2024

HABLEMOS DE LA DEFENSA DEL ISSSTESON (II)

 El comentario anterior se refirió a que los derechohabientes del ISSTESON tienen un marco legal que hasta el momento no han sabido aprovechar, será porque los abogados “especializados” en seguridad social han dedicado sus esfuerzos en sacarle dinero al Instituto, sin más propósito de gozar de honorarios simplemente nadando de muertito en las aguas del tiempo procesal a costa del esperanzado cliente.

Se entiende que una opción rentable para mantener el estatus, es promover recursos legales contra el ISSSTESON por el cobro de los servicios médicos (el 7 por ciento de la pensión), o por no actualizar el pago de acuerdo con los incrementos que por ley se conceden cada año, o por no proveer medicamentos a pesar de haber una prescripción médica de por medio, entre otras razones litigiosas.


Sin embargo, abundan las quejas sobre otros asuntos que quedan impunes, como, por ejemplo, las afectaciones en la salud e integridad física de los pacientes cuando no se les atiende a tiempo o en forma deficiente, encontrando que muchas muertes o incapacidades son evitables. Es en este sentido que mencionábamos el artículo 122 de la ley 38.

En el mismo sentido, cuando se trata de un descalabro al patrimonio e integridad funcional del propio Instituto donde tanto de la Junta Directiva como el director general incurren en responsabilidad administrativa o penal, deben pagar por ello, conforme lo dispone el artículo 125 de la ley del ISSSTESON.

Así pues, el daño patrimonial, administrativo, social y político que pueden sufrir las instituciones como el ISSSTESON y sus afiliados, pueden ser resarcidos por vía jurisdiccional, que para eso están los abogados, aunque la dimensión y repercusiones de algunos asuntos probablemente no sean tan atractivos para patrocinarlos.

A muchos les tiembla la mano cuando se enfrentan al gobierno, a la propia Universidad cuando son parte de la comunidad académica, por aquello de que sean vistos con malos ojos “de arriba”, que sean marginados, caigan en desgracia o que se les tache de poco institucionales, como si serlo equivaliera a complicidad.

Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 38 establece que, “En caso de enfermedad no profesional, el trabajador y el pensionista tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

I.- Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sean necesarias, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. El reglamento de servicios médicos determinará que se entiende por este último concepto.”

Llamo la atención sobre el segundo párrafo: “El Instituto no estará obligado a proporcionar servicios de cirugía cosmética, ni a proveer dentífricos, cosméticos, aparatos de prótesis,de odontología o aparatos de prótesis de ortopedia.”

Todos estaremos de acuerdo en que la edad de los pensionados y jubilados permite que los esquemas privados de seguros médicos logren jugosas ganancias, y que la seguridad pública debe cubrir esta ausencia.

Sin embargo, el propio Reglamento para los Servicios Médicos, sólo cubre los casos de riesgo profesional “debidamente calificado por el Departamento de Salud Ocupacional” (artículo 5), lo que significa que quienes no están en el servicio activo tampoco están en el radar de la protección institucional, en caso de tener que enfrentar alguna de las excepciones que señala el artículo 23.

Así que, cuando se llega a la edad de las caídas con fractura de cadera, deterioro y daño en las rodillas y cualquier problema que amerite la instalación de una prótesis, nos vamos enterando de los costos de la edad y que la exclusión social e institucional existe y es una de las variadas formas de la discriminación prohibidas por la Constitución.

Por tanto, si alguna reforma en la ley orgánica del ISSSTESON tendría sentido, sería lo relativo a la cobertura integral de servicios referidos a los riesgos de la tercera edad donde las palabras ortopedia y prótesis son no sólo muy importantes sino vitales.

Tampoco es cosa menor lo relativo a los pagos por concepto de impuestos a las pensiones, ya que, según el artículo 66 de la ley “es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta Ley establece. Devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandato judicial o para el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.”

Algunos dirán que es cosa de interpretación y se afanarán en buscar precedentes, acuerdos y nudos en los amasijos de telarañas que algunos llaman jurisprudencia, y podremos estar de acuerdo o no en que la Junta Directiva se pasó esta disposición por el arco del triunfo al gravar las pensiones que rebasen las 15 UMA (criterio tomado de la miscelánea fiscal) con el pretexto de ajusticiar a los megapensionados, quienes seguramente se partieron de risa al oír las balas de salva institucionales.

Pero, mientras la discusión de la absurda sustitución de salarios mínimos por UMA sigue adelante, esperamos que el gobierno, ahora sí, recoja el reclamo de los trabajadores jubilados y abandone este criterio de 2016 asumido por la SCJN, que es parte del jolgorio neoliberal peñanietista.

Mientras pasa la novedad gubernamental, preparémonos para lo que venga, y como dijo uno de mis maestros de secundaria al señalarme la salida, el movimiento se demuestra andando.



 

martes, 8 de octubre de 2024

HABLEMOS DE LA DEFENSA DEL ISSSTESON (I)

 “Hechos, no palabras” (frase atribuida a Catón el viejo).

 

Parece que quejarse de las fallas en los servicios es un deporte local, y adquiere particular relevancia cuando se trata de la seguridad social y los beneficios que, por ley, corresponden a los afiliados del ISSSTESON.

Los derechohabientes reclaman en diversas formas y en variados foros “lo que a su derecho conviene”, se convocan ruedas de prensa, marchas, mítines y plantones donde la ciudadanía manifiesta qué tan molesta está y cuánto daño le hace la falta de medicamentos, insumos, equipo, servicios y especialistas que forman parte de las obligaciones a cargo del Instituto que hace posible la salud y seguridad social de los afiliados sonorenses.

La cara más sensible, solidaria y distributiva del gobierno parece ocultarse avergonzada por causa del afeamiento que produce la mala administración de sus recursos, la ausencia de control de sus flujos financieros, la rapiña sistemática y su constante amenaza de colapso, falacia que algunos sostiene a pesar de lo previsto en el artículo 116 de la propia ley 38, que establece que el déficit deberá ser cubierto a) por el Estado, b) los organismos afiliados y c) los propios derechohabientes en los términos de la propia ley.

Así pues, el gobierno del Estado es responsable en primera instancia de mantener funcionando la seguridad social y no hay vuelta. Los organismos afiliados a su vez están obligados a aportar un monto mensual y los derechohabientes la cuota que la ley establece.

Ahora, si se ocasionara un daño al Instituto o a sus derechohabientes (como es evidente que ha ocurrido por años), la ley previene que los funcionarios y trabajadores del Estado y organismos afiliados responsables serán acreedores de sanciones (artículo 122); sin perjuicio de que los miembros de la Junta Directiva y el director, estarán sujetos a las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público (artículo 125).

Como es cada vez más claro, el ISSSTESON pasó de ser la caja chica a la caja grande de los sucesivos gobiernos, y que los recursos por concepto de cuotas y aportaciones de organismos y usuarios no se entregan al Instituto, siendo cuchareados o simplemente retenidos por el gobierno estatal para fines ajenos a su objeto original.

¿Cómo se va a revertir el desfondo que hizo crisis desde hace años si se sigue ordeñando la vaca de la seguridad social? Visto lo presente, ¿cuándo se va a aplicar la ley y se fincarán responsabilidades a los funcionarios públicos encargados del servicio? ¿Tendremos otro gobierno que se pase por el arco del triunfo los artículos 122 y 125 de la ley del ISSSTESON? ¿Cuándo veremos acciones legales y propositivas por parte de las representaciones sindicales?

Durante muchos años hemos insistido en el ámbito sindical universitario que, ante los problemas en el servicio de salud y el desabasto de medicamentos, se exija a la administración universitaria que demande al Instituto por incumplimiento del convenio de prestación de servicios vigente, suscrito por las partes en los términos de la propia ley del ISSTESON y en cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito con el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, que en su cláusula 141 incorpora la seguridad social estatal al catálogo de derechos de sus agremiados.

El silencio sindical, en esta parte del espectro de las luchas que los trabajadores universitarios han emprendido, no tiene explicación fácil, a pesar de que los impactos de un servicio ineficiente se ven y se sienten entre sus agremiados, activos y jubilados.

Pareciera que el tema del ISSSTESON se reserva para las lamentaciones en los chats, en las asambleas, en los corrillos y las antesalas de hospitales y módulos de atención, o en las especulaciones de dirigentes debidamente enchufados, sin un interés real en que se intervenga institucionalmente de manera directa y decidida para intentar poner orden.

A veces parece que existe entre las dirigencias sindicales la consigna de “el ISSSTESON no se toca”, a pesar de ser uno de los más oscuros objetos del deseo tanto del gobierno como de las empresas privadas proveedoras de materiales y servicios de salud, por vía de las subrogaciones o por compras de dudosa transparencia.

No es rara la existencia de negocios privados a la sombra del poder público, lo que adquiere particular relevancia en el ánimo de los derechohabientes y hace que cobre plena vigencia aquella consigna de “¡pena de prisión a las ratas del ISSSTESON!”

Podrá haber mil marchas, mítines y plantones, pero si sólo son para fines de constancia mediática valen tanto como un pedo de borracho en despoblado. Es tiempo de que la lucha legal se sume a la lucha política y mediática.

Considerando que la ley provee los recursos necesarios para que los derechos de los trabajadores y usuarios de los servicios realmente tengan vigencia, ya basta de hacerle al tío Lolo. Demandemos por la vía jurisdiccional y sigamos el proceso hasta las últimas consecuencias y sigamos poniendo el reflector en el rescate de la seguridad social que deberá ser siempre solidaria y distributiva.

Es tiempo de acciones afirmativas no de palabras distractoras. 




viernes, 4 de octubre de 2024

UNA DUDOSA IGUALDAD

“No todo lo que brilla es oro” (Aforismo del siglo XII).

 

Las frases recurrentes van perfilando la cara del tiempo que corre, tiempo de mujeres, dicen, a partir de que llega a la presidencia la doctora Sheinbaum y proclama que no llega sola, sino que llegaron todas.

Suena esperanzador el discurso que incluye nuevas disposiciones legales en favor de la mujer, en busca de lo que se ha llamado igualdad sustantiva que, según se entiende, formalmente figura en nuestras leyes desde el 14 de noviembre de 1974, cuando se aprueba la reforma al artículo 4º constitucional y establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, es decir, con igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre.

Para cualquiera que sepa leer, la reforma evita que la mujer sea víctima de cualquier tipo de discriminación por razones de su sexo, lo que supone un avance en materia de derechos humanos que todos celebramos.

Ahora, si ya existe esta disposición gravada con el fuego constitucional, ¿para qué ponerle apellidos que resultan no sólo redundantes sino innecesarios?

La reforma constitucional que ahora se propone parece desconfiar del significado preciso de los conceptos y del acatamiento que la sociedad hace de las normas que, al parecer, nunca son suficientes. La redundancia, reiteración o insistencia formal en subrayar lo que ya está escrito, da a sospechar que sus razones no son necesariamente de protección jurídica sino de reafirmación ideológica.

La doctora Sheinbaum se ha declarado feminista, y quizá eso lo explique, pero también ha manifestado su afiliación al humanismo mexicano como asidero ético del quehacer publico mexicano promovido por la 4T.

La reforma supradicha se ve fortalecida con una serie de modificaciones adicionales que apuntan en la misma dirección, y añade la promesa de que habrá una cartilla de los derechos de las mujeres, lo que despierta cierta inquietud toda vez que ya teníamos claro que ante la ley hombres y mujeres somos iguales.

 La duda radica en qué tan posible es que las disposiciones legales de observancia general sean dirigidas a un sector de la población en particular, sin que esto sea contradictorio con el espíritu no discriminatorio del propio artículo 4º constitucional y, consecuentemente, las leyes que de él emanen.

Otro elemento que da a pensar en la misma línea de la discriminación es la instauración de un programa que apoya a las mujeres de 60 a 64 años, por considerar que el trabajo (sic) de cuidar de su familia es acreedor de remuneración.

El planteamiento tal como se lee y argumenta en la iniciativa y varias publicaciones al respecto (por ejemplo https://lc.cx/Be89Xq), parece partir del supuesto del feminismo radical de que el trabajo o, más bien, las actividades realizadas por la mujer en el seno del hogar son una especie de explotación que el estado debe compensar de alguna manera, ya que no es posible por ahora proscribir la familia y así liberar a la mujer del yugo patriarcal.

Es claro que, si la familia se entiende como una unidad patriarcal de explotación de la mujer, el cuidado de los hijos sería una forma de la plusvalía femenina que se extrae en beneficio de terceros, entre los que eventualmente pueden figurar sus padres, su cónyuge, o familiares.

Habría que ver si la llamada perspectiva de género obedece en realidad al humanismo mexicano que, según se entendió en el pasado gobierno, es incluyente, no discriminatorio y respetuoso de la igualdad tutelada por la Ley Suprema de la nación.

También habrá que ver qué tan necesario y pertinente es el feminizar cualquier palabra sin tomar en cuenta su etimología y carácter incluyente como, por ejemplo, presidente o comandante.

Me parece que se está privilegiando la forma sobre el contenido, quizá porque no existe una idea clara de la realidad nacional al considerar a la mujer como desinserta de un contexto que genera sus propias necesidades y respuestas. La familia crea lazos y compromisos de carácter ético y moral que, según se entendió en su momento, eran fundamentales y gozaban de la protección del humanismo de AMLO.

La mujer que cuida, cuida a alguien y lo hace porque forma parte de un conjunto humano unido por la sangre y la afinidad, cuyos lazos íntimos y emocionales van más allá de la simple y vulgar relación comercial que pone precio a las cosas y a las personas.

Espero que sigamos por la ruta de la recuperación, o si se quiere, la regeneración nacional, evitando el quemar la pólvora constitucional en diablitos, que ponen en duda el supuesto de la igualdad.

Por último, creo absolutamente necesaria la reforma judicial, el fin de la impunidad y el respeto absoluto a la no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres que, por cierto, a estas alturas de la evolución social no depende de una visibilización forzada ni de imposiciones desde el poder.