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domingo, 10 de julio de 2022

El SAT, los pesos y los centavos.

 

“Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos” (Peter Rudolf de Vries).

 

Las disposiciones del SAT para este año incluyen el pago de impuestos a las pensiones superiores a los 43 mil pesos; sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece en la fracción IV de su artículo 93, que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Como es evidente, hay algo que choca entre la disposición del SAT y lo que dice la Ley del ISR, porque nadie puede ignorar que no son lo mismo 43 mil pesos que los 77 mil 791.50 que corresponden a 15 salarios mínimos, cantidad que sin duda resuelve sobradamente el gasto de cualquier familia de clase trabajadora. En este caso, ¿qué vale más: la ocurrencia anual del SAT o lo que establece la Ley?

Es claro que la administración Tributaria debe procurarse fondos y que el rubro de los impuestos, su transparencia y cumplimiento como obligación ciudadana son importantes y necesarios para la salud financiera de la República, pero eso de querer sacar dinero de quienes en su momento fueron causantes cautivos y cumplieron con el pago de cuotas e impuestos sobre sus ingresos, en los términos de las normas vigentes, hace una gran diferencia.

Lo anterior nos lleva a considerar la situación de los ingresos y las pensiones que se conceden a los funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno, así como quienes trabajan en el Poder Judicial y órganos autónomos.

Quizá será necesario recordar los esfuerzos que ha realizado el gobierno de López Obrador de poner como límite a los sueldos de la alta burocracia el sueldo del presidente, medida que ha sido no sólo bloqueada por jueces y ministros sino que también por algunos partidos y opinantes públicos.

Como se ve, tenemos una seria contradicción entre los intentos de instaurar la austeridad republicana entre quienes sirven al Estado y aquellos que se oponen a ella, donde el bloqueo legislativo y judicial permite los excesos en el gasto, referido particularmente a los sueldos y salarios tanto como a las pensiones que reciben.

Por otra parte, el régimen pensionario navega por rumbos que revelan una seria contradicción porque se sostiene el sistema de administración privada de los fondos pensionarios mediante las Afores y, por otro lado, el sistema de reparto solidario, con su incuestionable carácter social y redistributivo del ingreso.

Pero, volviendo al planteamiento inicial, vemos que en vez de realizar los ajustes que al inicio parecía proponerse el gobierno, sigue tan campante la administración privada de los fondos con enormes ganancias para las empresas y considerables minusvalías para los ahorradores, así como onerosos y extravagantes sueldos de alto nivel con pensiones que rayan en lo inmoral.

Así pues, por más que se le busque una explicación apegada a la justicia social, carece de sustento legal y social la disposición de que los jubilados con menos de 15 salarios mínimos paguen por sus pensiones. Es claro que la política recaudatoria debe tener límites que impidan la explotación de quienes ya trabajaron y cotizaron.

Por otras parte, resulta vergonzoso que no se ponga orden en materia de sueldos y pensiones, ya que siguen los altos ingresos sin regularse, lo mismo que los ajustes necesarios en el régimen pensionario que sigue siendo el gran negocio en manos de la iniciativa privada transnacional y nacional.

Me parece que es claro que el límite establecido en el artículo 93 de la Ley del Ingreso sobre la Renta es aceptable, de cara a la realidad del abanico de ingresos de los trabajadores y, desde luego, del límite de las pensiones.

Tanto la iniciativa de regular los sueldos de los funcionarios como la necesidad de ajustar el tope de las pensiones debe aterrizar en la realidad, y dejarse de parches incongruentes con la política social que el gobierno enarbola en beneficio de las mayorías nacionales.

En conclusión, creemos que carece de sustento cualquier exigencia tributaria para quienes están en pleno goce de su jubilación, porque la justicia que se condiciona, retrasa o regatea no es justicia. En todo caso, el SAT debiera buscar los pesos de las empresas y no los centavos de los jubilados.

Digamos un NO categórico a las medidas coactivas y recaudatorias de corte neoliberal, que dañan y contradicen los supuestos de la renovación nacional. Seamos congruentes.

 

En otros asuntos que merecen hacerse virales:

1) Justicia para los jubilados y pensionados del Ayuntamiento de Hermosillo.

2) La Escuela Leona Vicario debe seguir en su edificio original. NO al cambio de uso de la histórica construcción.

 


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