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lunes, 25 de noviembre de 2019

La Cláusula 141 y el ISSSTESON




I

Es muy importante que los académicos universitarios tengan claro que los servicios médicos y otros relacionados con la seguridad social no son un regalo sino un derecho consagrado en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el STAUS y la representación legal universitaria.

El acceso a la seguridad social es un derecho reconocido internacionalmente y nuestro país es suscriptor de acuerdos que lo obligan a garantizarlo, revistiendo las modalidades que al interés nacional convengan. Así, por ejemplo, tenemos al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), además de otros donde se incluyen los organismos estatales que proporcionan servicios de salud, pensiones y jubilaciones, entre otros, cubriendo un importante papel en la distribución del ingreso.

En cuanto a los trabajadores del gobierno del Estado, municipios y otros organismos afiliados, como es el caso e la Universidad de Sonora, se cuenta con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON).

Como trabajadores académicos universitarios nuestra fuente de derecho es el Contrato Colectivo de Trabajo, y en lo que corresponde a la salud y la seguridad social, es de particular importancia la Cláusula 141, referida al servicio médico y prestaciones previstas en la Ley 38 del ISSSTESON y otorgadas de acuerdo con el convenio de prestación de servicios suscrito entre el Instituto y la Universidad de Sonora.

En esta cláusula se establece que “todos los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del ISSSTESON, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones deberán ser extensivas a los descendientes directos y cónyuge del trabajador.”

En caso de que la atención médica no sea proporcionada por el ISSSTESON, “la Universidad se obliga a reembolsar los gastos por honorarios médicos que los trabajadores realicen en la atención de sus descendientes”.

Cabe aclarar que la relación de los trabajadores en términos de derechos y obligaciones derivados del trabajo es con la Universidad, como fuente de trabajo y del ejercicio de los derechos sociales de los trabajadores activos y jubilados. Por tal razón “la Universidad se compromete a gestionar ante el ISSSTESON igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concerniente a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas por esa institución.”

Asimismo, “cuando exista conflicto entre el trabajador y el ISSSTESON en relación a su aseguramiento en el Instituto derivado de la existencia de un problema de salud del empleado, la Universidad le proporcionará el servicio médico a través del Hospital General del Estado, en tanto la diferencia es dirimida”.

Así pues, tenemos una entidad pública responsable de proporcionar los servicios correspondientes a la salud y la seguridad social, una institución autónoma que se obliga por contrato a gestionar y proveer lo que corresponda al cumplimiento de dichas prestaciones y una organización gremial cuya obligación es la defensa de los derechos laborales y sociales de los trabajadores académicos afiliados, así como su cabal cumplimiento.

Para los trabajadores universitarios la relación ISSSTESON, UNISON y STAUS está normada por la Ley 38, el Convenio de prestación de servicios UNISON-ISSSTESON y el Contrato Colectivo de Trabajo, donde cada instancia gestiona, promueve y resuelve en los términos de sus respectivas competencias y la naturaleza de sus relaciones con las otras partes.


En ese sentido, es importante subrayar el papel del sindicato en la mejora de los servicios y prestaciones sociales a que nos da derecho el Contrato Colectivo y que por convenio está obligada la UNISON a proveerlos a través del Instituto. De ahí la trascendencia del párrafo final de la citada cláusula: “Cuando se proponga un cambio en el Convenio que tiene la Universidad de Sonora con el ISSSTESON, referente a la Prestación de Servicios Sociales para sus trabajadores, la Institución acordará con el STAUS los términos en los que se firmará el nuevo Convenio”.

Como se ve, la firma de un nuevo convenio no sería posible sin el acuerdo del sindicato, quien debe sopesar en todo momento los cambios que se propongan desde la óptica del beneficio colectivo y la mejora de la cobertura y las condiciones en las que se proporcionan los servicios de salud y las prestaciones sociales.


II

El compromiso sindical con una mejor cobertura y calidad en los servicios de salud y seguridad social es tan importante como la defensa de los derechos laborales consagrados en el Contrato Colectivo de Trabajo, porque uno y otro definen la calidad de vida de los trabajadores. Lo anterior no es solamente una parte sustancial del quehacer sindical sino el elemento nodal de su legitimidad.

Así pues, cumplir solamente con los actos formales propios de las revisiones salariales y contractuales sin ir más allá de lo burocráticamente posible supone la negación de las causas y las razones por las cuales existe el sindicalismo universitario.

En realidad, no existe el sindicalismo universitario sin una buena dosis de reflexión y análisis del acontecer social y político del entorno en donde se encuentra la Universidad. Su carencia revela el agotamiento de la organización que se manifiesta, usualmente, en una ausencia de crítica y autocrítica. En este orden de ideas, un asunto importante relativo a la prestación de los servicios de salud, en particular cuando el trabajador enfermo requiere de atención especializada médico-quirúrgica, es el de echar mano de servicios privados que se pagan por el propio trabajador y la Institución universitaria. Nos referimos al Seguro de Gastos Médicos Mayores, asunto que no se ha puesto en la mesa de la discusión colectiva.

Aparentemente, la falta de capacidad de respuesta del ISSSTESON puso a los universitarios en la disyuntiva de pagar servicios privados a un costo que se incrementa año con año, o arriesgarse a poner en manos del Instituto la salud propia o de familiares dependientes. Con ellos nos pusimos en la sintonía de la creciente ola privatizadora auspiciada por los gobiernos neoliberales que azotaron la nación durante los últimos 30 años.

Se optó por pagar servicios médicos privados sin reparar en el hecho de que el ISSSTESON tiene la obligación de aportar por ley lo necesario para la salud y la seguridad social de los trabajadores afiliados. Estando así las cosas, pagamos cuotas y aportaciones al ISSSTESON y además pagamos la prima (creciente) del Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM).

Considerando que la actual política en materia de ahorro del gobierno federal suprime el gasto en los SGMM, y remite a funcionarios y empleados de cualquier nivel a la salud pública, consideramos que, en congruencia, debiera formar parte de nuestras demandas la supresión del SGMM a cambio de una mejora sustancial en la prestación de los servicios de salud pública a cargo del ISSSTESON. En la actualidad se reclama, entre otras cosas, el abasto de medicamentos; pero los pagos de más que se hacen en el rubro de salud quedan en el tintero.

Es claro que la acción sindical debe elevar su nivel de exigencia ante las autoridades universitarias por ser el rector, en tanto representante legal de la Universidad, el patrón y suscriptor del convenio con ISSSTESON, a fin de que se de respuesta a dos asuntos fundamentales: abasto de medicamentos y atención médica oportuna y de calidad en todos los niveles. Para eso pagamos las cuotas. Y como dijo el poeta: “se hace camino al andar”.

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