"Esta crisis
evidencia que es una suerte tener un sistema de pensiones; sin él hoy
estaríamos en una situación más dura en términos sociales" (Carles Campuzano, CiU).
En una reunión reciente en Isssteson,
uno de los miembros de su Junta Directiva señaló con dedo acusador a los
representantes de la Universidad de Sonora (administración y sindicatos) que, o
firmaban el nuevo convenio de prestación de servicios o se iban a buscar otro
instituto, dando de plazo primero el 30 de septiembre y luego el 30 de
noviembre… ¿firmas o te vas?
Llama poderosamente la atención que un
organismo público descentralizado cuya función es la de garantizar el acceso a
la seguridad social de los trabajadores sonorenses al servicio del gobierno,
los municipios y los organismos afiliados, asuma una actitud de cobrador de
rentas al estilo de los años veinte en Chicago, donde el acreedor enviaba un
equipo de rompe-huesos a reclamar el pago de una deuda; pero, no estamos en el
Chicago de los años veinte sino en Hermosillo en 2017, donde los asuntos relativos
a la prestación de servicios de la seguridad social están normados por las
leyes, y hay criterios no sólo nacionales sino internacionales que establecen
que estarán, en cualquier caso, bajo la tutela del Estado.
El 12 de mayo de 1981, en el Diario
Oficial de la Federación, se publicó el decreto de la adhesión de México al
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU), que en
su artículo 9 dice que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Al
respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su
período de sesiones 39 (del 5 al 23 de noviembre de 2007), en sus observaciones
sobre el derecho a la seguridad social, establece que: “El derecho a la
seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales,
ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener
protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del
trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o
muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo
familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo”
(punto 2). Asimismo, reconoce que La seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel muy importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social" (punto 3).
Es importante subrayar que en el Pacto suscrito
por México se establece que: “El derecho a la seguridad social incluye el
derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la
cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como
del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra
los riesgos e imprevistos sociales” (punto 9). Y aclara que, “Si bien los
elementos del derecho a la seguridad social pueden variar según las diferentes
condiciones, hay una serie de factores fundamentales que se aplican en todas
las circunstancias, según se indica a continuación. Al interpretar estos
aspectos, debe tenerse presente que conviene considerar la seguridad social
como un bien social y no principalmente como una mercancía o un mero
instrumento de política económica o financiera” (punto 10).
Estando así las cosas y siendo un
derecho reconocido por nuestro país, al igual que los demás Estados
representados en la ONU, resulta particularmente preocupante que en el estado
de Sonora, bajo la cobertura del gobierno de Claudia Pavlovich, un organismo
descentralizado del gobierno se pase por el arco del triunfo la obligación
nacional de proteger la seguridad social y hacerla accesible a todos como derecho
humano, y pretenda establecer limitaciones, condiciones y medidas
intimidatorias y agresivas contra quien no se pliegue a exigencias de claro
acento autoritario, y que son, bajo cualquier punto de vista, violatorias al
derecho de los trabajadores afiliados y contrarias al espíritu de la
legislación internacional. Aquí cabe preguntar, ¿Sonora puede establecer un
estado de excepción y limitación del acceso a un bien social reconocido en las
leyes mexicanas? ¿Nuestro estado se puede dar el lujo de ignorar los criterios
internacionales en esta materia?
Por otra parte, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU), establece que “La
obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceras personas
que interfieran en modo alguno en el disfrute del derecho a la seguridad
social. Por terceras partes se entienden los particulares, grupos, empresas y
otras entidades, así como los agentes que actúen bajo su autoridad…” (punto 45).
¿Puede un organismo descentralizado del
gobierno estatal impedir, limitar y excluir a los trabajadores de un organismo
afiliado con el que tiene un contrato de prestación de servicios vigente, en el
que se establecen las obligaciones que cada parte debe cumplir y las
prestaciones a las que se tiene derecho? Aquí cabe recordar que la Universidad
de Sonora se obliga a aportar las cuotas mensuales correspondientes con base en
el salario básico integrado, que el contrato define como “… la suma del sueldo
y el complemento, más el .3% sobre el salario mínimo general mensual vigente en
esta ciudad capital” (Declaración II del contrato complementario de fecha 31 de
agosto de 1990); y que “… autoriza la Tesorería General del Estado, para que a
solicitud del Instituto se cubran a éste las cuotas y aportaciones adeudadas,
más los intereses en caso de mora, así como la recuperación de los créditos
concedidos a sus trabajadores, con cargo a los subsidios o participaciones
correspondientes, ajustándose en cuanto a los montos a las liquidaciones que
quincenalmente y por cuadruplicado LA UNIVERSIDAD envíe al ISSSTESON” (Cláusula
Décima Segunda del Contrato de Prestaciones UNISON-ISSSTESON, de fecha 31 de
marzo de 1990).
Queda claro que el Isssteson no está en
posibilidades de alegar el incumplimiento de las cláusulas del Contrato por
parte de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
anteriormente citada. Ahora, ¿si la Universidad cumple el contrato, entonces quién
deja de hacerlo? Es obvio que el Instituto viola el contrato y la propia Ley del
Isssteson al entorpecer o, de plano, negarse a dar trámite a las solicitudes de
pensión y jubilación que esperan ser resueltas desde el año pasado, lo cual
deja mal parada a la legalidad sonorense en tiempos en que se tiene una mujer egresada
de la carrera de Derecho de la Unison como gobernadora.
¿Al director general Claussen y a los
miembros de la Junta Directiva de Isssteson, les tiene sin cuidado que “La
seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel
importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y
promover la inclusión social”, y que “El derecho a la seguridad social incluye
el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de
la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así
como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente
contra los riesgos e imprevistos sociales”? ¿Les importa un rábano la vigencia
de un contrato que obliga al Instituto a proporcionar servicios de seguridad
social a sus afiliados?
Son tiempos de la defensa de la
seguridad social en Sonora, tiempos de definiciones sindicales y de las
instituciones sociales de nuestra entidad federativa. Los sindicatos deben
responder a sus obligaciones de manera firme y decidida. Las expectativas de
lograr hacer avanzar un proyecto social y político de un estado democrático
está en juego frente a las fuerzas del mercado y la trivialización del quehacer
público. Usted, nosotros, tenemos la palabra.
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