“El sistema de gobierno más perfecto es
aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad
social y mayor suma de estabilidad política” (Simón Bolivar).
La cláusula 141 del Contrato Colectivo
de Trabajo (CCT) suscrito por la representación legal de la Universidad de
Sonora (Unison) y la del STAUS se refiere a las prestaciones sociales a que
tienen derecho los trabajadores y que la Institución se obliga a gestionar ante
las instancias a que haya lugar. Así pues, en su párrafo primero dice que
“todos los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las
prestaciones que otorga la Ley del ISSSTESON, sin limitaciones y disminuciones
motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas
prestaciones deben ser extensivas a los descendientes directos y cónyuge del
trabajador”, y en el párrafo segundo señala que “la atención médica de los
ascendientes directos del trabajador académico que deberán gozar de este servicio,
será prestado en los términos establecidos en el Convenio celebrado entre la
Universidad y el ISSSTESON”.
Como se ve, el trabajador, sus
descendientes y ascendientes directos quedan protegidos por lo dispuesto en la
Cláusula 141 del CCT y sujetos a los términos del Contrato de prestación de
Servicios suscrito entre la Unison y el ISSSTESON. Ambos instrumentos legales
son fuente de derecho y norman el acceso a la seguridad social de los
trabajadores académicos.
Por otra parte, el párrafo sexto de esta
cláusula señala que “la Universidad se compromete a gestionar ante el ISSSTESON
igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus
afiliados en lo que concierne a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas
por esa Institución. De igual manera la Universidad se compromete a informar
mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al ISSSTESON”.
Con base en lo anterior, los
trabajadores universitarios tienen derecho y total acceso a los beneficios contenidos
en la Cláusula Primera del Contrato con ISSSTESON, el cual lo obliga a
proporcionar las prestaciones de: “… Seguro de Enfermedades no Profesionales y
de Maternidad, Seguros de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales,
Servicio de Reeducación y Readaptación por Invalidez, Actividades que eleven el
nivel cultural del Servidor Público y su familia, Préstamos a Corto Plazo,
Préstamos Prendarios para la adquisición de bienes de consumo duradero,
Jubilaciones, Pensión por Vejez, Pensión por Invalidez, Pensión por Muerte,
Indemnización Global, Pago Póstumo, Fondo Colectivo de Retiro y Pensión Mínima,
a los trabajadores que ‘La Universidad’ tiene a su servicio”.
El disfrute de las prestaciones arriba
enumeradas no está limitado o condicionado más allá de las condiciones pactadas
en el contrato. Por otra parte el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley 38,
anterior a la reforma de 2005, concede el 100 por ciento de pensión a los
trabajadores jubilados. En este contexto, queda claro que no es necesaria la
firma del convenio para obtener una pensión con el cien por ciento de derechos
adquiridos.
Un aspecto importante y de gran
actualidad de la cláusula 141 es el señalado en el párrafo décimo primero:
“cuando se proponga un cambio en el Convenio que tiene la Universidad de Sonora
con el ISSSTESON, referente a la Prestación de Servicios Sociales para sus
Trabajadores, la Institución acordará con el STAUS los términos en los que se
firmará el nuevo Convenio”. Como se sabe, el ISSSTESON ha suspendido o
lentificado los trámites para pensiones y jubilaciones de los trabajadores
universitarios desde el mes de noviembre de 2016, debido a que pretende imponer
el convenio elaborado en esas fechas por su Junta Directiva a los organismos
afiliados, centrando su presión en la Universidad de Sonora, y hay elementos
para afirmar que el Instituto lleva a cabo una campaña de amedrentamiento tanto
con las autoridades administrativas universitarias como hacia los sindicatos.
Resulta alarmante que en el párrafo
segundo del proyecto de convenio se establezca que “ambas partes están de
acuerdo en que dichas prestaciones y servicios se otorgarán en los términos y
bajo las condiciones del presente convenio y conforme a los procedimientos que
para el efecto establece la Ley 38 del Estado de Sonora vigente, sus
Reglamentos y la normatividad relativa que en ejercicio de sus atribuciones y
competencias haya emitido y que en lo futuro emita la H. Junta Directiva de ‘El
ISSSTESON’, en caso de que no se contengan en el presente”. Lo anterior abre la
puerta para que la Universidad y sus sindicatos queden a merced de las
ocurrencias de la Junta Directiva, lo que entre otras cosas limitaría la
autonomía universitaria, la independencia sindical y los beneficios de nuestro
CCT en materia de seguridad social. ¿Por qué?, porque la firma de un convenio
tendría el efecto de modificar las condiciones pactadas y, por tanto, daría
lugar a la extinción de los derechos adquiridos por los trabajadores.
Resulta poco recomendable firmar una
especie de cheque en blanco a una institución en la que fácilmente y con total
impunidad desaparecen los fondos cuyo origen es el ahorro que han aportado durante
años mes tras mes alrededor de cinco mil universitarios, más las cuotas de los
demás organismos afiliados. El ISSSTESON, antes de querer replantear las reglas
de la prestación de servicios debe responder a los trabajadores por los fondos
que alcanzan entre tres y cinco mil millones de pesos que desaparecieron
mientras estaban bajo su custodia y administración, cosa que hasta el momento
no ha hecho.
Los trabajadores y sus órganos de dirección
sindical deben entender que nadie puede resultar beneficiado por avalar un
convenio en estas condiciones, en principio porque afecta derechos individuales
y colectivos que son irrenunciables. Es de esperar que las dirigencias
sindicales y la propia representación legal de la Universidad antepongan el
interés institucional a las presiones, promesas y amenazas de las autoridades
del ISSSTESON, sabedores que no es posible ceder ante quienes fueron
responsables de salvaguardar los ahorros de miles de trabajadores y no
cumplieron con su responsabilidad. Por las razones expuestas, la exigencia de
la firma de un nuevo convenio es un atraco, una especie de robo con violencia
que los universitarios deben rechazar.
Aquí, el verdadero responsable del
desfondo pensionario es la propia Dirección y Junta Directiva de ISSSTESON y,
desde luego, el Gobierno del Estado. Los trabajadores no tienen por qué pagar ni
sufrir las consecuencias de la rapiña que se incuba y solapa a la sombra del
poder público.
Quienes piensen que no les afecta la
firma del convenio porque “ya van de salida” y que gracias a esto van a obtener
una pensión completa, están equivocados. Sucede que pueden obtener el beneficio
de una pensión de 100 por ciento de su sueldo por la simple razón de que la ley
los ampara y las reformas a la Ley no tienen efectos retroactivos; en todo
caso, para eso se inventaron las demandas por nivelación pensionaria y los
juicios de amparo. En cambio, si aceptan las nuevas condiciones estarían avalando
y dando carpetazo al robo pensionario que el ISSSTESON perpetra cada mes con
sus derechohabientes pensionados y jubilados, porque no paga pensiones
completas; y condenando a su propio sindicato a la indefensión en tanto que las
condiciones y beneficios contenidos en el Contrato Colectivo cambiarían por
necesidad. Así pues, lo más sano es decir NO al convenio por razones de
legítima defensa.
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