El pasado 28 de febrero apareció
publicado en la página oficial del STAUS la propuesta del convenio
modificatorio al actual Contrato de Prestaciones UNISON-ISSSTESON, donde en
doce cláusulas y una transitoria redefine el contenido de dicho documento en
cuanto al monto y las condiciones de las cuotas y aportaciones que deberá pagar
tanto la universidad como sus trabajadores, bajo el principio de un incremento
gradual hasta llegar a cumplir los porcentajes señalados en la Ley 38 reformada
en 2005 por el gobierno de Eduardo Bours Castelo.
Según esto, la Universidad de Sonora homologaría
sus cuotas y aportaciones en 2022 y todo mundo en paz, bajo el supuesto de que
el Gobierno del Estado asignará los recursos necesarios para cubrir tales
incrementos. Usted dirá con razón que ya no existe pretexto para no firmar el
tan ansiado convenio por el cual el ISSSTESON se ha empeñado en presionar al la
UNISON mediante el condicionamiento de sus servicios a los universitarios
morosos, alegando que la UNISON “paga de menos”. Como en varias ocasiones hemos
comentado, la institución no paga de menos sino que paga lo que está indicado
en el contrato suscrito entre ésta y el ISSSTESON, que está no sólo vigente
sino que es legal y legítimo.
Todo el armazón justificante del
instrumento legal en comento radica en la eventual asignación presupuestaria del
gobierno hacia la UNISON, que en esta ocasión se ha anunciado por el monto de
50 millones de pesos (Cláusula Transitoria Única del convenio) aunque, si es
gradual el incremento de la carga que asumiría la institución es fácil entender
que igualmente debería serlo la parte que corresponde al gobierno. Si no hay recursos
disponibles resultaría inútil todo el despliegue discursivo del gobierno y el
ISSSTESON para apoyar una mayor recaudación por concepto de los servicios de salud
y otros de seguridad social a que tienen derecho los trabajadores afiliados. Lo
anterior es relevante porque en el proyecto de convenio entre la UNISON y el
STAUS que modificaría el actual Contrato Colectivo de Trabajo es frecuente que
la administración universitaria rechace la propuestas sindicales bajo el
supuesto de que “no existen recursos” para satisfacerlas. Así pues, la carencia
de recursos financieros es la pieza clave de la negativa reiterada en una
cantidad importante de cláusulas del contrato en la presente y anteriores
revisiones contractuales y, siendo así, el convenio propuesto estaría colgado
de alfileres.
Independientemente de la presión política
a que está sometida la comunidad universitaria por parte del ISSSTESON en sus
afanes recaudatorios, es inevitable pensar en la larga cadena de mentiras,
manipulaciones y muestras claras de incumplimiento por parte del Instituto, ya
que ha fallado en su obligación de proporcionar servicios de salud, pensiones y
jubilaciones entre otros rubros importantes contenidos en el contrato vigente, a
pesar de que a los trabajadores se les descuentan las cuotas pactadas sin que se vea mejora en los servicios sino que,
al contrario, un deterioro creciente en cuanto a cobertura y calidad.
El texto del convenio modificatorio
propuesto tiene como característica dominante la intención de homologar o
armonizar el contrato con la Ley 38 reformada, particularmente en el aumento tanto
en las cuotas como en el tiempo de cotización, con lo que se define como una reforma
de carácter recaudatorio; sin embargo, no puede evitar reconocer el derecho de
las generaciones llamadas “actuales” al amparo de la ley anterior al 29 de
junio de 2005. Es decir, se asume implícitamente la no retroactividad de la aplicación
de las leyes, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 14 constitucional,
aunque presiona para que se satisfagan las expectativas económicas de la citada
reforma. Lo anterior revela una seria contradicción que los sindicalistas
debieran tener en mente a la hora de las negociaciones. Aquí, o gana la
política o gana el derecho.
Este convenio de carácter recaudatorio
presenta una “ventaja” o argumento cuyo atractivo consiste en dar facilidades de
pago a la institución universitaria y a sus trabajadores, mediante el
incremento gradual de sus obligaciones. Lo anterior recuerda el anzuelo que
lanza la publicidad comercial que ofrece “abonos chiquitos para pagar poquito”.
Tal oferta no es nueva, sino que data de varios años, pudiendo documentarse en
2015, y que se ha presentado en la cadena de relaciones cuya ruta es ISSSTESON-UNISON-
Sindicatos.
Como bien lo sabe el sector de pensionados
y jubilados, en el comprobante de depósito de la pensión aparece en el rubro 25
la deducción del 7 por ciento que se hace por concepto de servicio médico. En el
convenio propuesto aparece en la Cláusula Sexta el descuento de siete por
ciento como obligación tanto del trabajador como de la Institución. Lo anterior
es grave si consideramos la cantidad importante de demandas que se han
promovido justamente en contra de este descuento, habida cuenta que legalmente
las pensiones no deben estar sujetas a ningún tipo de gravamen. Si el sindicato
acepta y la institución firma el citado convenio, caeríamos en una fuerte contradicción
o conflicto de intereses, ya que la organización sindical estaría avalando un
gravamen ilegal y claramente contrario a los reclamos del sector de pensionados
y jubilados integrado en la delegación sindical correspondiente.
De análisis preliminar de la propuesta,
se desprende que su intención es puramente recaudatoria, que cae en
contradicciones legales y que, aunque reconoce el carácter del contrato vigente
y del propio convenio modificatorio como un “acuerdo de voluntades”, en los
hechos ha acusado una grosera unilateralidad al echar mano de recursos
intimidatorios, de difamación contra la institución universitaria, de incumplimiento
de contrato y de grave irresponsabilidad al manipular los tiempos de emisión de
los dictámenes jubilatorios, reducir los cuadros básicos de medicamentos,
generar su desabasto, la cobertura y calidad de la atención médica y el temor
continuo de los derechohabientes con enfermedades graves, crónico-degenerativas
o de tratamiento urgente.
Consideramos que la propuesta no debe
pasar así como está planteada y que, en todo caso, pudiera replantearse
únicamente en lo relativo a la obligación que tiene la UNISON de reportar la totalidad
de los pagos que hace a sus trabajadores derivados de su actividad laboral y
proceder al descuento de cuotas y aportaciones con base los porcentajes
contenidos en el contrato vigente. Este sería un paso importante y quedaría
satisfecha la necesidad de un convenio modificatorio del actual contrato, en
beneficio de los trabajadores.
Por lo pronto, el sector de pensionados
y jubilados universitario ha manifestado su oposición a la firma del convenio
exigido por el ISSSTESON, por las razones que arriba se han expuesto. Esperamos
que la organización sea consecuente con sus deberes de solidaridad y defensa de
los intereses de sus agremiados. Recordemos que los trabajadores unidos jamás
serán vencidos.
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