“La injusticia en cualquier parte es una
amenaza a la justicia en todas partes” (Martin Luther King, Jr).
Como le he venido informando, el
Isssteson (en adelante Instituto) está empeñado en hacer que los costos
políticos, económicos y sociales del desfondo perpetrado contra los ahorros de
los trabajadores afiliados que, durante 30 años o más, estuvieron aportando
cada quincena sus cuotas para garantizar una pensión digna y segura, y que
ahora se les hace pasar por una serie de obstáculos a la hora de iniciar
trámites para ejercer su derecho a la jubilación, como es el caso actual de la
Universidad de Sonora (Unison).
La presión consistente en detener las
jubilaciones y pensiones tiene por finalidad obligar a las instituciones como
la Unison a aceptar las condiciones que se plasman en un “Convenio de prestaciones
de seguridad social” que pretende modificar los derechos y obligaciones entre
la Unison y el Instituto.
La Cláusula Segunda del Contrato de
Prestaciones Unison-Isssteson vigente (por tiempo indefinido), establece la
obligación de la Unison de pagar el “26 por ciento del sueldo básico integrado”
del trabajador como contraprestación por los servicios que en cumplimiento de
sus obligaciones debe proporcionar el Instituto, mientras que el mismo aspecto
se trata en las cláusulas Segunda, Segunda Bis y Tercera del citado Convenio
que busca imponer el Instituto, y que en conjunto, alcanza la cifra de 54 por
ciento del sueldo básico integrado, distribuido porcentualmente en 36.5 a cargo
de la Unison y 17.5 de los trabajadores, cuyo detalle ofrecimos al lector en
las anteriores entregas.
En la Cláusula Cuarta del nuevo
instrumento, se define el concepto de “Sueldo Básico Integrado”, que reproduzco
íntegra:
Para
los efectos de lo pactado en el presente Convenio, las partes definen el
término “Sueldo Básico Integrado”, como la suma total de todas las percepciones
que reciban los empleados en forma permanente y continua, que se origine como
remuneración por el trabajo desempeñado como empleados de “El Organismo”,
independientemente de la denominación que reciba para efectos contables
internos, el cual en ningún caso será menor al salario mínimo mensual vigente;
para los efectos del pago de prestaciones en dinero, cálculo de pensiones y
demás que impliquen el pago en dinero a cualquier trabajador afiliado de “El Organismo”,
se conviene que el sueldo que se tomará en consideración para calcularlo, será
el que se tome como base para el pago de las cuotas que “El Organismo” y sus
trabajadores cubran a El Isssteson, por lo que será responsabilidad directa de los trabajadores afiliados y de
“El Organismo”, el vigilar que las cuotas se cubran en los términos en que se define
al “Sueldo Básico Integrado” en líneas anteriores, pero si no reportaran el
pago de las cuotas conforme al mismo, “El Isssteson” únicamente tendrá la
obligación de cubrir las prestaciones en dinero de acuerdo al importe que se
hubiera tomado en consideración para calcular los porcentajes definidos en la
Cláusula Segunda anterior, liberándose por ello de la responsabilidad de cubrir
alguna cantidad adicional y para que los trabajadores afiliados de “El
Organismo” estén involucrados con el contenido de esta Cláusula, éste se obliga
a hacer del conocimiento a los mismos, acerca del contenido del presente y el
no hacerlo, no generará perjuicio alguno a “El Isssteson”.
Como se ve, el Instituto dejó pasar 27
años para retomar y detallar el concepto de “Sueldo Básico Integrado”, y ahora
que han desaparecido los fondos pensionarios busca transferir los costos de
esta aparente laguna a los trabajadores y a la propia institución educativa, y
librarse de cualquier responsabilidad de pago una vez que logren que la administración
de la Unison manifieste con su firma estar de acuerdo con este claro intento de
extinción de derechos adquiridos por los trabajadores y por la propia Unison,
ya que desde 1990 está pactado que se deberán entregar las nóminas al Instituto
para su verificación, según la Cláusula Tercera del citado contrato, que
reproduzco íntegra:
“La
Universidad” se obliga a hacer el pago de las prestaciones dentro de los
primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada quincena, anexándose copia
de la nómina real de sueldos, misma que será verificada periódicamente por este
Instituto, obligándose “La Universidad” a proporcionar todas las
facilidades para tal efecto. En el evento de que las nóminas sobre las cuales
se aporta no sean las reales, se suspenderá el servicio, independientemente de
los ilícitos en que se puede incurrir de acuerdo a lo establecido en el Código
Penal del Estado de Sonora (el
subrayado es mío).
Como consta en la memoria institucional
y social sonorense, en ningún momento se suspendió el otorgamiento de los
servicios médicos y demás prestaciones a que obliga el Contrato. Los trámites,
la emisión de dictámenes y el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones
fluyó en completa normalidad, hasta que el Isssteson evidenció su carácter de
caja chica del gobierno en turno y el objeto del saqueo desmesurado del pasado
gobierno panista que goza, como muchos casos de corrupción en México, de total
impunidad.
En este punto, retomo el texto del
párrafo primero de la Cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo Unison- Staus:
“Los trabajadores académicos tendrán
derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del Isssteson, sin
limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la
relación laboral. Estas prestaciones deben ser extensivas a los descendientes
directos y cónyuge del trabajador”; asimismo, en el párrafo sexto de esta
Cláusula, “la Universidad se compromete a
gestionar ante el Isssteson igual trato para los trabajadores académicos con
respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de las
prestaciones sociales otorgadas por esa Institución. De igual manera la
Universidad se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las
cotizaciones al Isssteson”. Es decir, la administración universitaria es
responsable no sólo de gestionar sino de respetar estrictamente los derechos
laborales y sociales adquiridos por éstos y que se encuentran plasmados en el
Contrato Colectivo de Trabajo.
Por
lo anterior, ¿con qué cara el gobierno del Estado por conducto del Isssteson va
a hacer cargar los costos del desfondo pensionario a la Unison y a sus
trabajadores? ¿Cómo podrá la Unison aceptar legítimamente asumir parte de los
costos del desfondo y afectar a sus trabajadores, desconociendo y modificando
los compromisos plasmados en el Contrato con Isssteson vigente y violando el
propio Contrato Colectivo, tanto del STAUS como del STEUS?
Si la Unison, cumplió con su obligación y
reportó al Isssteson cada quincena “la nómina real” para su verificación, ¿por
qué ahora el Instituto usa este apartado como un arma para incumplir con su
obligación de acatar lo dispuesto en el contrato de prestaciones vigente? De haber
existido alguna irregularidad e incumplimiento por parte de la Unison, ¿por qué
no se actuó de manera consecuente, dentro de la legalidad del compromiso
bilateral establecido contractualmente? ¿En qué momento el Instituto dejó de
lado el contrato y fue omiso en la verificación de la “nómina real” y el cobro
de las cuotas y aportaciones adeudadas? ¿De ser así, es responsabilidad de la
Unison la negligencia del Instituto? Al respecto, cabe recuperar el texto de la
Cláusula Décima Primera del Contrato Isssteson-Unison que enseguida reproduzco.
“La
Universidad” autoriza a la Tesorería General del Estado, para que a solicitud
del Instituto se cubran a éste las cuotas y aportaciones adeudadas, más los
intereses en caso de mora, así como la recuperación de los créditos concedidos
a los trabajadores, con cargo a los subsidios o participaciones
correspondientes, ajustándose en cuanto a los montos a las liquidaciones que
quincenalmente y por cuadruplicado “La Universidad” envíe al “Isssteson”.
Cuando “La Universidad” demore por más de cinco días naturales, contados a
partir de los 15 y 30 de cada mes, el envío de la liquidación, el “Isssteson”
podrá obtener el pago de las prestaciones directamente de la Tesorería,
conforme a los montos de la nómina inmediata anterior.
En virtud de lo anterior, es fácil ver
que el reclamo y el interés de Isssteson por la firma de un nuevo instrumento
que modifique los términos del actual Contrato de prestación de servicios es espurio,
mañoso y absolutamente abusivo, no sólo por el alza reflejada en los nuevos
costos de las prestaciones (del 26 pasa al 54 por ciento) sino porque ataría
a la Unison al capricho del Instituto en cuanto a futuros incrementos y
condiciones que nulificarían su autonomía.
Si las modificaciones que se pretenden
hacer a los términos del Contrato no se sostienen legítimamente desde un punto
de vista formal, menos lo hacen cuando la atención se centra en los aspectos
sociales derivados de una relación laboral legal y legítima, que el Estado
debiera proteger. En todo caso, los cargos que hubiera pendientes y los futuros
sin solventar deben ser redimidos en apego a la cláusula Décima Primera que arriba
se reprodujo. Los ajustes y modificaciones que eventualmente se den por efectos
de un cambio en la legislación sobre seguridad social, en todo caso deberán
recaer en la Universidad como parte patronal y retenedora de las cuotas de los
trabajadores que deben enterarse al Instituto, toda vez que está obligado a
proporcionar las prestaciones contenidas en el contrato vigente, entre las que
destacan los servicios de salud y las pensiones y jubilaciones, no de manera
parcial sino completa. Esto explica el
porqué las demandas por nivelación pensionaria que se han presentado, tarde o
temprano se deciden a favor del demandante.
En conclusión, la Universidad de Sonora actualmente
cuenta con un instrumento legal que resuelve de manera completa sus necesidades
y obligaciones sobre la seguridad social de sus trabajadores, y no debe ceder
ni un milímetro a las presiones del Instituto y, en todo caso, hacer valer el
Contrato de Prestaciones Unison-Isssteson.
Por lo anterior, es más que evidente que
los trabajadores sindicalizados y de confianza de la institución universitaria tienen
el deber político y moral de oponerse a este abuso y exigir el cumplimiento de
sus respectivos contratos. La administración, juntamente con el STAUS y el
STEUS tienen la palabra y la más alta responsabilidad social. Los ciudadanos
sonorenses en general y las organizaciones de trabajadores y de la sociedad
civil en particular seguramente estarán atentos a la respuesta de los
universitarios.
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