“El sistema de gobierno
más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma
de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” (Simón Bolivar).
Actualmente la relación entre el
Isssteson (Instituto) y la Universidad de Sonora (Unison) en materia de
prestación de servicios de seguridad social se rige por un “Contrato de
Prestaciones”, suscrito en 1990. En él se establecen las obligaciones tanto del
Instituto como de la Unison para que sus trabajadores puedan acceder a los
beneficios de la seguridad social en su calidad de empleados de un organismo
afiliado. En este tenor, los integrantes de los sindicatos Staus y Steus, así
como los empleados de confianza universitarios adquieren el derecho a la
protección del Instituto, sin más limitaciones que las establecidas en el
citado contrato.
Si bien es cierto que la Ley del
Isssteson (Ley 38) fue reformada en 2005, estableciendo nuevas disposiciones, también
es cierto que el contrato es el acuerdo de voluntades mediante el cual tanto el
Instituto como la Unison aplican la ley en la esfera de sus respectivas
competencias. El contrato es, en este sentido, la forma en que se materializa
la ley por el tiempo convenido por las partes que, en este caso, es por tiempo
indefinido. El contrato es, en consecuencia, un acto jurídico fuente generadora
de obligaciones, tanto para el Isssteson como para la Unison.
Considerando que el Instituto ha sido
omiso en el cumplimiento del término legal para atender las solicitudes de
pensión y jubilación de los universitarios, así como por el deterioro de las
condiciones de prestación de la atención médica y el abasto de medicamentos y
materiales de curación requeridos en sus servicios de salud, se puede afirmar
que viola la ley y el contrato que la materializa. A lo anterior debe agregarse
el achicamiento material de sus servicios mediante el proceso de las
subrogaciones, con lo que se desentiende de prestar servicios básicos para una
buena atención médica, a la par que prescinde de empleados cuya experiencia y
compromiso se desperdician y deben buscar otras fuentes de empleo. Las
subrogaciones implican ceder espacios públicos a la empresa privada, con lo que
el Estado se achica y sus responsabilidades disminuyen. Esto, en cualquier
sentido significa un proceso de privatización que avanza sigilosa pero
inocultablemente.
Si centramos la atención en el desorden,
discrecionalidad y saqueo al fondo pensionario por al menos cuatro mil millones
de pesos, podemos señalar que existe una grave irresponsabilidad en su
administración y un evidente cuadro delictivo que debe perseguirse por ley.
Tenemos una institución deteriorada por la corrupción y la irresponsabilidad,
pero también por la complicidad o, por lo menos, la negligencia y falta de interés
para encontrar soluciones a los evidentes problemas de dirección y control
interno que tiene, y que ahora se da el lujo de querer obligar a los organismos
afiliados (que aquí ejemplificamos con la Unison), mediante el tortuguismo en
el trámite de las pensiones y jubilaciones, generando un problema que crece
cada día, ya que se acumulan más y más solicitudes que, a pesar de haber
cumplido los requisitos de ley, duermen el sueño de los justos en algún
archivero cubierto de telarañas.
Como queda dicho, la presión que ejercen sus medidas dilatorias tiene el propósito de obligar a los organismos afiliados, como la Unison, a la eventual firma de un convenio “de prestaciones de seguridad social” que modificaría el contrato existente, planteando mayores montos en las cuotas para éstos y sus trabajadores, lo que significa claramente que se pretende hacer pagar a los trabajadores el saqueo de los fondos pensionarios.
De la lectura del contrato vigente se
desprende que el Instituto se obliga a otorgar las prestaciones como “seguro de
enfermedades no profesionales y de maternidad, seguros de accidente de trabajo
y enfermedades profesionales, servicio de reeducación y readaptación de
invalidez, actividades que eleven el nivel cultural del servidor público y
familia, préstamos a corto plazo, préstamos prendarios para la adquisición de
bienes de consumo duradero, jubilaciones, pensión por vejez, pensión por
invalidez, pensión por muerte, indemnización global, fondo colectivo de retiro
y pensión mínima”, por lo que son absolutamente exigibles por parte de los
trabajadores afiliados, y que la responsabilidad de aportar las cuotas y la
compensación de las diferencias en los montos a entregar mensualmente al
Instituto, son enteramente responsabilidad de la Unison como parte patronal, y de
ninguna manera imputables al trabajador, toda vez que la administración
universitaria es quien elabora la nómina, hace los descuentos y retiene los
impuestos y cuotas correspondientes, y tiene la obligación de gestionar los
recursos necesarios tanto para el cumplimiento de sus responsabilidades
laborales como de los fines y objetivos institucionales.
La Unison tiene, asimismo, la obligación
de realizar las gestiones para garantizar a sus trabajadores el acceso a las
prestaciones sociales que brinda el Instituto, según lo establece la Cláusula 141
del Contrato Colectivo de Trabajo firmado con el STAUS, cuyo párrafo primero
señala que “todos los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas
las prestaciones que otorga la Ley del Isssteson, sin limitaciones y
disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación
laboral. Estas prestaciones serán extensivas a los descendientes directos y
cónyuge del trabajador”.
Entonces, con base en el Contrato de
prestaciones Unison-Isssteson y el propio Contrato Colectivo de Trabajo, los
trabajadores tienen todo el derecho de exigir la solución pronta y expedita de
sus trámites de pensión y jubilación, así como recibir una pensión con el 100
por ciento de los derechos adquiridos; es decir, del 100 por ciento de su
salario integrado.
En conclusión, el Instituto y la Unison
están obligados a cumplir con proporcionar a los trabajadores afiliados, en la
esfera de su competencia, el acceso oportuno y efectivo a las prestaciones
señaladas en el contrato con Isssteson, so pena de estar violando las
condiciones de este acto jurídico y las del propio Contrato Colectivo de
Trabajo, de donde se desprende que no existe obligación alguna de aceptar un
nuevo convenio ni se reconoce derecho alguno por parte del Instituto de
condicionar la prestación de servicios a la firma de dicho documento. Basta con
que cada cual cumpla con la parte que le corresponde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario