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sábado, 2 de julio de 2022

¿Las pensiones, beneficio condicionado?

 

“Una pensión no es más que compensación diferida” (Elizabeth Warren).

 

 Bueno, pues se supone que quien trabajó durante 30 años o más merece retirarse a descansar de su empleo porque durante su vida productiva aportó su esfuerzo a la empresa o institución que lo contrató y, en general, a la economía local y nacional.

Con el fin de garantizar el derecho a la salud y la seguridad social se instituye en México el Seguro Social, y se consagra en la Constitución el derecho de los trabajadores al retiro laboral y, por consecuencia, a la pensión que gozará el trabajador y su familia.

Ahora, si durante toda su vida laboral estuvo pagando una cuota que se le descontaba de su salario además del impuesto correspondiente retenido por el patrón, en cumplimiento de las disposiciones tributarias, entonces ¿por qué debe seguir pagando impuestos durante su tiempo de jubilado y pensionado?

¿Por qué se le impone la obligación de pagar al SAT impuestos si su pensión rebasa tal o cual cantidad establecida de acuerdo con su nivel de ingresos laborales y por la que pagó en tiempo y forma la cuota correspondiente?

De hecho, las pensiones no deben estar sujetas a ningún tipo de gravamen, justamente por su origen y propósitos, porque, en caso contrario, se estaría negando su carácter redistributivo y de justicia social producto del trabajo.

Si bien es cierto que la pensión es un ingreso, no tiene el carácter de remuneración producto del trabajo presente en una relación laboral activa, sino más bien como un derecho social reconocido por las leyes y derivado de una relación laboral previa.

El trabajador pensionado y jubilado ya pagó durante su vida laboral el impuesto correspondiente, y ahora le toca disfrutar de los frutos del esfuerzo que le reconoce la seguridad social.

 En Sonora los trabajadores al servicio el Estado y organismos afiliados están protegidos por la seguridad social consagrada en la Ley 38, que rige al ISSSTESON.

Al respecto, en el artículo 66 de la citada Ley se establece que “Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandato judicial o para el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.”

En ese sentido, es necesario hacer una seria reflexión acerca de la obligación de pagar impuestos por la cantidad que exceda a 43 mil pesos mensuales, según dispone el SAT para este año, toda vez que la Ley 38 no establece topes a las pensiones y, como se puede leer, “es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece…”

Esta aparente contradicción amerita el buen juicio de los abogados fiscalistas del rumbo, así como la intervención de las fuerzas políticas que se ostentan como defensoras de los derechos ciudadanos, a fin de que se promueva una iniciativa que haga valer el derecho de los pensionados y jubilados a una vida libre de gravámenes aplicados a la pensión que ganaron durante toda una vida de trabajo.

En conclusión, no es la manera de honrar la seguridad social de los trabajadores el condicionar o limitar la pensión por un régimen recaudatorio temporal que acusa cierto toque de arbitrariedad al fijar un límite que bien pudiera ser cualquier otro.

Lo que se ve como urgente y necesario es que el otorgamiento de las pensiones sea justo, equitativo y remunerador, que responda tanto al esfuerzo productivo del trabajador como a la satisfacción de sus necesidades, y que efectivamente esté tutelado por el Estado, es decir, que se recupere el reparto solidario, libre de gravámenes.

Digamos NO a las soluciones neoliberales en materia de justicia social.



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