“Los
artistas mienten para decir la verdad mientras que los políticos mienten para
ocultarla” (Alan Moore,
autor de V de vendetta).
Todo mundo sabe que el ISSSTESON tiene problemas
financieros imputables a la mala administración estatal anterior que, según
afirma el actual director del Instituto, Pedro Ángel Contreras López, dejó de
enterar más de dos mil millones de pesos por concepto de cuotas y aportaciones;
es decir, los trabajadores y organismos afiliados pagaron puntualmente sus
cuotas y el gobierno no las entregó a ISSSTESON y éste no emprendió ninguna acción
legal para obligar al cumplimiento de esta obligación, lo que en español vulgar
significa que la directiva del Instituto fue cómplice por omisión del desfondo
pensionario.
El director Contreras señala como otro
responsable de la crisis al propio sindicato del ISSSTESON, que “tiene el contrato
más privilegiado del sector público” porque las prestaciones adicionales del
SUEISSSTESON “son mayores a las que tiene otros sindicatos como el SUTSPES”
(Uniradio noticias, 16/11/2018). Aquí vale la pena puntualizar que el sindicato
acuerda con el patrón las reglas de la relación y que están plasmadas en su convenio
de trabajo. Es decir, la culpa no es de los trabajadores sindicalizados que
gozan de mejores prestaciones que otros, sino de la falta de capacidad de
gestión y administración que padece el Instituto. Así pues, ¿estaría más conforme
el señor director si no tuvieran estas “prestaciones adicionales” o si, en todo
caso, fueran iguales o inferiores a las de otros sindicatos? ¿Entre más baratos
salgan y más jodidos estén los trabajadores, mejor?
Pareciera ser que, en la óptica del
director Contreras, las conquistas laborales y la mejora de las condiciones de
vida de los trabajadores son una amenaza, no un logro de justicia laboral y
social.
Otro culpable es la Universidad de
Sonora, porque “es el único de los más de 140 organismos afiliados a Isssteson
que se ha negado a pagar el porcentaje de cuotas y aportaciones, previsto en la
Ley 38”, problema que se arrastra desde 2006 y “sólo paga entre trabajadores y
patrón, el 26%, cuando el resto de los organismos paga cuando menos el 47% por
servicios iguales” (misma fuente).
En efecto, la UNISON paga el 26% porque
así lo establece la Ley 38 antes de la reforma de 2005 en los artículos 16 y 21,
y porque esos son los montos establecidos en la cláusula Segunda del Contrato
de Prestación de Servicios vigente suscrito entre el Instituto y la Universidad,
mientras que los demás organismos se allanaron a las exigencias de ISSSTESON y
modificaron las condiciones de sus contratos, por lo que pagan lo que establece
la ley, es decir, 47% según mismos artículos 16 y 21 reformados. No está de más
recordar que un contrato es un acuerdo de voluntades y fuente de derecho, que
puede ser modificado mediante el convenio o acuerdo de las partes firmantes. En
este caso, el criterio o la voluntad del ISSSTESON no puede ni debe imponerse a
la otra, cosa que pretende hacer mediante el hostigamiento, presión o amenaza de
suspensión de los servicios contratados, entre los que destacan los de salud y
las pensiones y jubilaciones. Como se ve, la UNISON no paga de menos, sino lo
que debe pagar de acuerdo con el marco normativo que legal y legítimamente
tiene vigente.
Cabe recordar al atento lector que la
Constitución federal establece en su artículo 14, párrafo primero, el principio
de no retroactividad en la aplicación de las normas y cito textualmente: “A
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Entonces, ¿por qué le incomoda al señor director Contreras que hayan prosperado
las demandas de nivelación pensionaria en el marco de lo que él llama “industria
legal de demandas de nivelación de pensiones” y que cifran “210 demandas
pagadas por 213 millones en 2016-2018 y 1, 500 demandas en curso”, mismas que
han sido detenidas o lentificadas mediante el burdo truco de “patear el bote” a
que ha recurrido la actual administración estatal porque están “profundizando
la crisis financiera del Instituto”? Como usted sabrá, han sido resueltas a
favor por el simple hecho de que están apegadas a derecho, asunto que la actual
administración considera una “amenaza financiera” que hay que conjurar buscando
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “emita un criterio para
que las pensiones se otorguen exclusivamente sobre lo cotizado” (misma fuente).
¿Para la actual directiva del ISSSTESON
no es válido el criterio basado en la protección legal que ofrece la propia ley
38, los contratos de prestación de servicios firmados y vigentes y el principio
de no retroactividad constitucional? ¿Usted cree que si 210 demandas ya han
sido resueltas a favor de los trabajadores retirados las que están pendientes se
van a decidir en contra? ¿Los tribunales que conocieron los 210 expedientes se
equivocaron al acatar la ley y proteger a los trabajadores demandantes? ¿Será
posible que la SCJN pisotee derechos sociales y obligaciones contractuales en
beneficio de la ineptitud y el desaseo administrativo del Instituto, y que
solape o avale la impunidad en el robo de los fondos pensionarios? Quizá sí, porque
la SCJN no es precisamente un ejemplo de probidad. Acuérdese de la grosera decisión
de declarar legal el anatocismo bancario (cobro de intereses sobre intereses)
en beneficio de las transnacionales que están apoderadas de la banca en México,
y el reciente rechazo a la política de austeridad planteada por el presidente
electo.
Si recordamos la mañosa aprobación de
las recientes reformas a la Constitución de Sonora y su afán de mermar las decisiones
y operación del Congreso local y dar más poder a la gobernadora, no resulta
difícil llegar a la conclusión de que en nuestra entidad la ilegalidad figura
como política de Estado.
Como detalle adicional, le comento que
actualmente los universitarios varones se jubilan a los 30 años de cotización y
las mujeres a los 28. La ley reformada en 2005 establece 35 y 33 años de
cotización, respectivamente, lo que significa que los primeros trabajadores hombres
en jubilarse bajo esta ley en la actualidad tienen solamente 13 años de estar
cotizando y les faltan 22, y a las mujeres les faltan 20 (saldrían en el año 2040
y 2038 respectivamente). ¿Si el Estado acepta los años de cotización señalados
en la ley anterior por la no retroactividad, por qué pone reparos solamente en
el monto de la cuota? ¿Para el director del ISSSTESON solamente es
significativo el monto que se paga cada mes y que debe ingresar al fondo pensionario
que desapareció por causas ajenas a los trabajadores hoy defraudados y amenazados
por el propio Instituto? ¿La temporalidad establecida en la reforma no se
aplica retroactivamente y la cuota sí? Es claro que el Instituto es deudor de
los trabajadores a partir de 2005 al sólo pagarles alrededor del 63% de la
pensión que les corresponde, tanto en los términos de la ley como del contrato
vigente.
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