En
la vida real no hay derecho sin revés.
La reforma de 2005 a la Ley 38 refleja
una intención clara de encarecer los servicios de salud y seguridad social, y
aumenta el tiempo de cotización de los trabajadores en cinco años, de poder
retirarse los hombres a los 30 años y las mujeres a los 28, ahora lo tendrán
que hacer a los 35 y a los 33 años de cotización respectivamente; lo anterior
puede considerarse como una forma velada de privatización por el encarecimiento
de los servicios y, por ende, un mecanismo de alejamiento del Estado de sus
obligaciones laborales y sociales. Lo anterior encaja en la lógica de las
reformas estructurales de Peña Nieto y del impulso privatizador que padece
México desde la instauración del modelo neoliberal. En este sentido podemos
encadenar las reformas a la seguridad social nacionales del IMSS, el ISSSTE y,
en nuestro caso, el ISSSTESON, a las reformas laboral, energética y educativa.
Como un ejemplo claro de la voracidad de
la reforma boursista a la Ley 38,
baste el ejemplo del Artículo 60 BIS B, que dice: “Quienes disfruten una
pensión o jubilación del Instituto, aportarán mensualmente al Fondo de
Pensiones el 10% de la cuantía de su pensión mensual”, en abierta contradicción
con lo señalado en el Artículo 66: “Es nula toda enajenación, cesión o gravamen
de las pensiones que esta Ley establece. Devengadas o futuras, serán
inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de
ministrar alimentos por mandato judicial o para el pago de adeudos con el
Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley”, cuestión que fue resuelta
al inicio del actual gobierno al ser derogado el Artículo 60 BIS B, dejando
intacto el resto del articulado y, por tanto, la intención recaudatoria de
pasar del 10 al 17.5 por ciento la cuota de los trabajadores y de 14 a 29.5 por
ciento aportación de la administración del organismo afiliado, según se
establece en los artículos 16 y 21 de la Ley.
De acuerdo con información oficial, la
Universidad de Sonora ha venido posponiendo la firma de un nuevo convenio por
carecer de los recursos presupuestales necesarios para hacerlo, ya que la
regularización supondría un monto de alrededor de mil millones de pesos
adicionales al presupuesto universitario, según se comunicó al Secretario
General del STAUS por parte de la Secretaría General Administrativa en oficio
de fecha 27 de febrero de 2017: “La posición de la Universidad respecto al
ingreso a las nuevas condiciones establecidas en la reforma a la Ley 38, es que
tanto para la Institución como para los trabajadores, representa el
requerimiento de aportar una cantidad de recursos de los cuales no se dispone y
que solo firmaría un nuevo convenio, con las nuevas condiciones, una vez que
tuviera asegurada la aportación adicional de subsidios ordinarios
regularizables, estatal y federal, por el monto requerido para tal fin”.
Sin embargo, recientemente la
Universidad ha flexibilizado su posición y propuesto un esquema donde se
incorpore la prima de antigüedad en la base de cotización, así como un
incremento a la cuota de cada trabajador, ambos de manera gradual.
Cabe aclarar que la propuesta de
incorporar la prima de antigüedad a la base de cotización, a fin de lograr la
pensión jubilatoria del 100 por ciento, fue planteada desde 2015 por la
administración universitaria, obteniendo por parte del director del Isssteson
la siguiente respuesta en oficio de fecha 5 de marzo del 2015: “… ningún
sistema de pensiones puede soportar financieramente que la aplicación de un
incremento en la base de cotización pueda derivarse en el incremento en la
pensión jubilatoria del personal que ya tiene muchos años cotizando sobre una
base menor”, y sigue “respecto al caso particular de la Universidad de Sonora,
le recuerdo que la relación entre ambas instituciones se rigen por el Contrato de
Prestaciones firmado entre ambas partes en el año de 1990, y en el cual se
establece que como salario básico integrado del trabajador se entiende la suma
del sueldo y el complemento. En virtud de ello no procede la aceptación de la
inclusión de elementos adicionales al salario base de cotización”, aunque
advierte que “por acuerdo de las partes sí es posible modificar los términos
del convenio, incluso lo referido a la definición del salario base de
cotización”, aclarando que “el nuevo convenio tendría que estar en concordancia
con las reformas de la Ley 38 del ISSSTESON realizadas en 2005 en el que se
establecen nuevos porcentajes de las cuotas de aportación del patrón y de los
trabajadores”.
El oficio concluye con la siguiente
consideración: “… para poder considerar la posibilidad de incluir a la
generación actual, la Universidad y los trabajadores deberán pagarle al
ISSSTESON las cuotas y aportaciones adicionales que resultarían de aplicar los
nuevos porcentajes en cada uno de los conceptos establecidos en ley desde el
año 2006, monto que a diciembre de 2012 el Despacho Actuarial de Evaluaciones
del Norte S.C. calculó en $963,569,525.69”.
Como es fácil apreciar, para el
ISSSTESON, el derecho a una pensión digna deja de ser un logro laboral y social
para pasar a un problema actuarial, de flujos. Según información reciente, la
autoridad universitaria se inclina a no sólo incorporar la prima de antigüedad
a la base de cotización, sino que también a aplicar los incrementos graduales
que harían posible que el ISSSTESON obtenga los recursos que exige “en
concordancia con las reformas de la Ley 38 del ISSSTESON realizadas en 2005”,
aún sin tener previamente “asegurada la aportación adicional de subsidios ordinarios regularizables, estatal y federal, por el monto requerido para tal fin”.
El problema se agrava porque, pese a tener
un Contrato de Prestación de Servicios vigente, la Junta Directiva de ISSSTESON
en su sesión ordinaria número 664 de fecha 31 de octubre, determinó para los
organismos que no suscribieron el convenio que “se seguirán prestando servicios
médicos al personal de ayuntamientos y organismos incorporados por un período
improrrogable de 60 días contados a partir del 1 de noviembre de 2017”,
quedando bajo su más estricta responsabilidad “realizar las acciones
correspondientes para otorgar a sus trabajadores las mismas bajo el esquema de
seguridad social que se considere conveniente”. ¿Ahí se la echan?
Lo anteriormente expuesto da idea de la
gravedad del problema que enfrenta la Universidad de Sonora y otras
instituciones en situación similar, cuestión que por fuerza se relaciona con la
política privatizadora nacional y sus impactos en la seguridad social, además
de una profunda corrupción que hace de los fondos pensionarios objeto del
saqueo por parte de los propios gobernantes, como es bien sabido en Sonora y
otras entidades.
Aquí vale la pena subrayar el inminente
drama social y político que deriva de una ausencia real de interés por resolver
los problemas atinentes al bienestar de los trabajadores, una falta
impresionante de capacidad de gestión de recursos por parte de las instancias
implicadas y una tremenda apatía por parte de los directamente afectados.
Sucede que no bastan las acciones legales por la vía de las demandas o los
amparos, porque el fondo del problema es eminentemente político, y obedece a
una lógica anclada en el pragmatismo del neoliberalismo periférico. Tenemos que
insistir en que sin una fuerte y permanente respuesta social en defensa de los
derechos adquiridos difícilmente los recursos legales van a llegar a puerto
seguro.
La exigencia obvia del momento es que el
ISSSTESON cumpla con el contrato vigente, y que se emprendan las acciones
tendientes a una regularización pensionaria sin afectar el sueldo de los
trabajadores, sujeto a continuas presiones por el alza de los costos de bienes
y servicios que afectan la subsistencia familiar, en una cuesta difícilmente
remontable debido a la precariedad del ingreso. En este contexto, es claro que
la organización de los trabajadores es urgente e imperativa para la defensa de
sus derechos.
La sociedad sonorense no puede
permanecer ajena a esta situación que afecta a miles de trabajadores. La unidad
gremial y la solidaridad social son imprescindibles, porque la seguridad social
no es una opción sino un derecho fundamental que afecta directamente la calidad
de vida de las familias.
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