“Los abusos, aún en el estado más sólido,
son minas sordas que tarde o temprano estallan” (Joseph Sanial-Dubay).
Como usted sabe, el Ayuntamiento de
Hermosillo, empeñado en proteger la salud de los ciudadanos acordó una serie de
disposiciones donde destacan dos: el cierre de los comercios y la obligación de
los automovilistas de traer un permiso o salvoconducto para poder circular de
seis de la tarde a seis de la mañana, sea por una actividad esencial o no.
De entrada, las dos medidas parecen
desmentir el loable propósito que las justifica, debido a que los
supermercados, tiendas de conveniencia y changarros son considerados por el
gobierno federal y el estatal como esenciales.
Cabe considerar que los hermosillenses
hacen sus compras o muy temprano o ya que baja la intensidad del calor, pero
principalmente porque muchos ciudadanos salen de sus trabajos después de las
seis. Por estricto sentido común se puede ver que la restricción afecta la
economía de muchos negocios y trabajadores de servicios.
A estas alturas se han elevado algunas
protestas de organizaciones de comerciantes y de pequeños empresarios que
luchan por su sobrevivencia en el peor escenario económico de los últimos
tiempos, por las circunstancias internacionales y, en consecuencia, las
nacionales por efectos de la pandemia.
Las autoridades han insistido mediante comunicados
de prensa que la restricción ha entrado en vigor y debe respetarse, so pena de
sanciones.
Sin embargo, de acuerdo con el Boletín
Oficial publicado el lunes 15 del presente mes, donde aparecen las
disposiciones aprobadas por el Ayuntamiento el día 13, en la segunda de las “medidas
para mitigar la contingencia por el Covid-19”, referida a las “acciones
relacionadas a la población en general”, se puede leer:
“A. Con el fin de disminuir la movilidad
vehicular, se suspenden las actividades comerciales de las 18:00 a las 6:00
horas del día siguiente, de lunes a domingo, con excepción de farmacias y
gasolineras, así como todas aquellas actividades que consideradas como
esenciales sean autorizadas por el gobierno Federal o Estatal.”
Cabe recordar y subrayar que tanto el
gobierno federal como el estatal han considerado esenciales y han autorizado el
funcionamiento de “los mercados, supermercados, comercios informales fijos o
semifijos cuyo servicio sea de alimentos, productos o artículos de primera
necesidad, tiendas de conveniencia, de cadena comercial o venta de alimentos
seguirán brindando servicio para el abastecimiento de alimentos, productos o artículos
de primera necesidad o higiene en los horarios normales en que prestan dichos servicios. Los proveedores relacionados a esta cadena
productiva también quedarán exentos de suspender sus actividades” (Artículo
Quinto, inciso “E” del decreto estatal publicado en el Boletín Oficial el 25/03/2020,
y la parte conducente del Artículo Primero del Acuerdo de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31/03/2020).
Si así están las cosas, y existe autorización
tanto federal como estatal para las actividades consideradas esenciales, ¿por
qué se limita o restringe el funcionamiento de los mercados, supermercados,
tiendas de conveniencia, abarrotes y similares siendo que forman parte de ese
conjunto de actividades que no deben suspenderse o limitarse?
Salta la duda si los operadores municipales
de las medidas dictadas a partir del sábado 13 por el Ayuntamiento de
Hermosillo habrán leído y entendido el acuerdo emitido por la alcaldesa,
o si ella misma sabrá qué acordó y mandó publicar en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado. Lo cierto es que cae por su propio peso la restricción
del horario de funcionamiento de 18:00 a 6:00 horas de esta actividad esencial,
y de las otras que oficialmente son consideradas esenciales, porque según
dispone el decreto estatal pueden seguir funcionando “en los horarios normales
en que prestan dichos servicios”.
De perpetrarse el absurdo de la
limitación del horario que tienen autorizado los comerciantes del ramo se daría
un severo golpe a la economía local, situación que ningún economista
recomendaría, y más considerando la serie de medidas precautorias que los comerciantes
están implementado para protección de sus clientes y de ellos mismos.
Respecto a los filtros y la exigencia
del salvoconducto, queda claro que es una medida inconstitucional y que el
automovilista público o privado puede ejercer su derecho al amparo de la
justicia federal (Dossier Político, 15.06.20).
Una emergencia sanitaria no equivale a
estado de sitio o supresión de las garantías constitucionales. Este “Celidazo”
ni como broma es bueno. Basta de ocurrencias.
1 comentario:
Excelente y claro análisis
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