“Un derecho no es algo que alguien te
da; es algo que nadie te puede quitar”
(Ramsey Clark).
Me entero de que algunos supermercados
impiden el ingreso de clientes que no llevan cubrebocas, como si fuera necesario
para el ciudadano que no presenta síntomas de la enfermedad, o que no atiende
al público y no está en ese momento asistiendo a un enfermo, y como si ésta
fuera una medida preventiva científicamente probada y, en todo caso, publicada
en tiempo y forma por las autoridades competentes.
Cuando digo “competentes” no sólo me refiero a
aquellas que lo son por mandato legal, sino a las que cumplen con las
disposiciones del caso en forma oportuna, informada, sin extralimitarse en sus
funciones y con respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos
y del propio marco constitucional mexicano.
Días antes había trascendido que Casa
Ley tuvo la ocurrencia de limitar el acceso de personas mayores de 8 a 10 de la
mañana, en una babeante parodia de administración del tiempo ajeno
evidentemente discriminatoria e igualmente inútil.
Otra ocurrencia fue la de un
supermercado transnacional ubicado en el Vado del Río, que puso cintas en
ciertas áreas para impedir la compra de productos que consideraron “no
esenciales”, para después ser desmentida la prohibición por parte de las
propias autoridades de Salud que retiraron las cintas y avisos que, sin
embargo, ponían que era “por instrucciones de la autoridad”.
Las empresas de servicio en giros que son
esenciales, como los bancarios, transporte, alimentos o salud, deben tomar las
medidas pertinentes para proteger a sus clientes, sanitizando los accesos, los
pasillos, las cajas y los carros que se usan para llevar la compra en su
interior, o las zonas con las que tiene contacto el usuario. ¿Por qué tiene que
ser problema del cliente? ¿Por qué razón, más allá de protagonismos perversos y
de manifestaciones autoritarias, algunos giros comerciales aportan acciones y
procedimientos que son, a todas luces, no sólo discriminatorios sino clara y
llanamente ilegales?
¿Si un cliente sano, por ejemplo, se para frente a una isla con frutas, ¿ya las contaminó, o él mismo se contaminó? ¿Está prohibido respirar frente los anaqueles? ¿No sabrán los gerentes o administradores, los cajeros y empleados de piso, que el Covid-19 no flota en el aire en espera de algún pulmón despistado que afectar? ¿Estarán enterados de que si se conserva la “sana distancia” entre clientes y empleados se puede mitigar la curva del contagio?
En todo caso, ¿usted cree que una
persona que se siente mal va a andar en la calle nomás por la emoción de
ignorar las recomendaciones que ha hecho la autoridad sanitaria? ¿La gente informada
sale por capricho? ¿Los que andan en la calle son enemigos de los negocios y de
las personas que trabajan en ellos, o hacen posible que se mantengan las
fuentes de trabajo?
En este contexto, no está de más
recordar la prohibición expresa a la discriminación, consagrada en el artículo
1º de la Constitución: “Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades de
las personas”.
Cuando se dictaron las medidas
preventivas de contagios por la epidemia, el gobierno federal aclaró que no
se iba a obligar a la gente sino que se trataba de informar y convencer al
ciudadano para que tomara conciencia de la gravedad del problema, sabiendo que
cerca del 50 por ciento de la población está en pobreza y tiene forzosamente
que salir a buscarse la vida, con lo que han dado una muestra de sensatez,
realismo y conciencia de lo que somos y cómo estamos.
Por esa razón, la estrategia de
reducir la movilidad se centró en las actividades laborales, educativas y
públicas, y no en el ciudadano.
Así pues, cuando de repente un
uniformado lo aborde con tono exigente y con el ánimo de fiscalizar su día, es
prudente recordar el artículo 16, que establece que “Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento”.
En el país tenemos casos verdaderamente
repugnantes de violaciones a los derechos humanos perpetrados por autoridades
tanto estatales como municipales, que no sólo agreden al ciudadano sino que lo
humillan públicamente “porque no hacen caso”, dando un significado siniestro y
amenazante a la expresión “nosotros te cuidamos”. Un ejemplo indignante y
absurdo es Jalisco.
En nuestra entidad, se está dibujando un
panorama que va de lo pueril a lo ridículo debido a ciertas medidas que la
autoridad dispone sin mucho fundamento, ni legal ni sanitario.
Así pues, cuando usted se entera del anuncio
de un “toque de queda”, sea parcial o disfrazado
como “restricción domiciliaria obligatoria” (en la palabra obligatoria está la
clave del engaño autoritario), cabe recordar el artículo 29
Constitucional, que dice: “En casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar
determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen
obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de previsiones generales y sin que la
restricción o suspensión se contraiga a determinada persona…”.
Así pues, tenemos que en Sonora algunas
autoridades quieren “cuidar de la comunidad” (con fuerte olor a campaña preelectoral)
bailando un zapateado sobre el marco legal del país, y sobre las
recomendaciones y disposiciones de los organismos internacionales de los
derechos humanos, dando un espectáculo ridículo y lamentable que debiera
evitarse con un poco de sensatez, humildad y sentido de la realidad estatal y
municipal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario