“La tierra provee lo suficiente para satisfacer las
necesidades de cada hombre, pero no la avaricia de cada hombre” (M. Gandhi).
Muchos piensan que la economía está
bien, siempre y cuando les proporcione recursos a las empresas, por aquello de
que “generan fuentes de empleo”, sin reparar en el hecho de que los costos de
los empleos son infinitamente menores que el daño ambiental que se produce.
Tampoco parece ser relevante que el
empleo que se crea sea precario, sin respaldo en salud, pensiones y
jubilaciones y sin garantías para los dependientes del trabajador. La lógica es
la de que se emplea a alguien, se le paga lo establecido en las condiciones y
duración del contrato y ¡listo!
El trabajador está condenado a ser
permanentemente un eventual, alguien de paso que llegado un punto puede ser
fácilmente sustituido por otro, y por otro, y por otro… sin responsabilidad
para la empresa.
El llamado outsourcing bendecido por la
clase empresarial por resultar barato, pertinente y eventual colma las
estadísticas de empleo y llena la boca de quienes presumen de los logros de una
política laboral centrada en los intereses del capital. Total, tenemos gente
trabajando, con capacidad de consumo y sin representar una carga para las
finanzas de la empresa, es decir, un trabajador equiparable a un pañal
desechable: se usa y se tira, sin ningún remordimiento para el usuario porque
una vez usado supone una carga inútil.
La tercerización del empleo representa
una forma “legal” de reducir los derechos del trabajador en aras de cubrir las
espaldas fiscales del empresario: “ese trabajador no es mi empleado, sino de
otra compañía que a su vez no cuenta con una planta laboral permanente sino
eventual”, por lo tanto, el empleo no es fuente de obligaciones reciprocas sino
una posibilidad sujeta a las leyes del mercado que, siendo cambiante, requiere
de flexibilidad y concesiones porque “genera empleos”.
Como se ve, el trabajo pesa muy poco en
la balanza de los factores de la producción, de suerte que las normas legales
tienden a proteger, en todo caso, al capital. En un sistema así, la lucha por
los derechos laborales y sociales de los trabajadores camina cuesta arriba.
Pero, más allá de la acción o inacción
de ciertos sindicatos, es importante centrar la atención en un aspecto crucial:
el sistema legal que protege, o deja de hacerlo, a los trabajadores.
Si la legislación laboral se instituye
para la protección del factor trabajo y evitar o moderar los excesos del
capital, habría que ver que desde algún tiempo éste adquirió especificidad para
convertirse en transnacional. El marco legal nacional resulta estar hecho a la
medida de los intereses del capital transnacional, en detrimento del interés
nacional. Respecto a lo anterior, le pongo por ejemplo la legislación minera
“nacional”.
Al daño ambiental que la actividad
minera ha producido, se le añade las vidas humanas que se han perdido por causa
de la voracidad criminal de los empresarios, predominantemente extranjeros, que
dejan de lado las previsiones de seguridad e higiene que son norma obligada en
sus países de origen, pero que en México pueden ignorar tranquilamente.
Nuestro país es tierra de nadie en
materia de racionalidad en el aprovechamiento de los recursos y de protección
al trabajador o, mejor, tierra donde los recursos naturales no renovables
estratégicos para el desarrollo del país están destinados al goce y disfrute
del capital transnacional “porque genera empleos”.
La actual ley minera hace caso omiso del
derecho a la propiedad privada de campesinos y productores rurales al otorgar
prioridad a la explotación minera y energética, pudiendo expropiar cualquier terreno
susceptible de explotación. Lo anterior resulta relevante si consideramos que
Sonora tiene Litio, objeto del deseo de las transnacionales sobre todo gringas
y canadienses. Curiosamente se tiene ese recurso en la región fronteriza entre
Sonora y Chihuahua, lo que recuerda al reciente episodio de la familia mormona
LeBarón, asunto en el que el gobierno de Trump ha manifestado su interés en
intervenir.
Para ilustrar el asunto, reproduzco los
dos primeros párrafos del artículo 6º. de la Ley Minera:
La exploración, explotación y beneficio
de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad
pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del
terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente
por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas
actividades.
El carácter preferente de las
actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a
las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás
hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica.
Con
tamaños privilegios, queda claro que el actual marco legal minero y energético
representa un peligro para México, habida cuenta el carácter predominantemente
extranjero que ha adquirido la explotación de los recursos estratégicos de la
nación, ahora en manos del capital transnacional.
En este punto, es importante subrayar la
lucha patriótica que ha emprendido el senador Napoleón Gómez Urrutia en defensa
de los recursos nacionales (ver Dossier Político, 06/12/2019), con lo que debe
quedar claro que es necesario poner orden en nuestra economía y asumir una
actitud responsable, en beneficio de ésta y las futuras generaciones de
mexicanos.
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