“Si
la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de
lo contrario ya no sería justicia” (Paul
Auster).
El asunto del ISSSTESON llena nuevamente
los espacios informativos porque un grupo de universitarios se opone a la firma
del convenio modificatorio que dicho instituto tiene firmado con la Universidad
de Sonora. El Alma Mater es el escenario de tormentas y vientos cruzados entre
quienes buscan afanosamente dirimir el conflicto con ISSSTESON por la vía de
aceptar las exigencias de su Junta Directiva y quienes, en cambio, se niegan a
aceptar lo que se considera una imposición desproporcionada e ilegal.
Los primeros aducen que la UNISON “debe”
actualizar su contrato con ISSSTESON porque data de 1990 y que, por otro lado,
la Ley 38 que rige al Instituto fue reformada en 2005, por lo que se sienten
obligados a “armonizar” el citado instrumento. Además, exhiben una razón de
carácter político importante: “si nos oponemos, el ISSSTESON puede cumplir su
amenaza de desafiliar a la UNISON si no firmamos y nos quedaremos sin seguridad
social”.
Los opositores, en cambio, sostienen que
la seguridad social es un derecho social y humano consagrado en la legislación
y los acuerdos internacionales en los que México toma parte, siendo obligación
del Estado otorgar los servicios de seguridad social en la forma y condiciones
que sean pertinentes para el cumplimiento de los fines sociales a que está
obligado; que los acuerdos, contratos, convenios y pactos son acuerdos de
voluntades donde ambas partes acuerdan el modo y los tiempos de la relación, es
decir, un contrato o convenio obliga a las partes contratantes a someterse a
los términos del propio contrato: pacta
sunt servanda (los pactos o acuerdos se cumplen) y, en este caso, tanto la
UNISON como el ISSSTESON deben honrar el contrato que tienen firmado desde el 31 de marzo de 1990.
Por otra parte, cabe resaltar que el
acuerdo de voluntades entre ambas instituciones es legal y vigente,
independientemente de que la Ley del ISSSTESON haya sido reformada en 2005,
toda vez que la aplicación de las leyes no puede tener efectos retroactivos,
según lo dice expresamente el artículo 14 de la Constitución. Estando así las
cosas, ¿cómo va a ser legal que se les aplique una norma que es posterior a su
ingreso como trabajadores afiliados al ISSSTESON y estando bajo los supuestos
de un contrato de prestación de servicios vigente?
Otra de las razones que se aducen es la
de que, hasta la fecha, nadie ha respondido por el quebranto financiero del
ISSSTESON que, por donde se le vea, no es imputable a los trabajadores
universitarios sino al propio gobierno del Estado, sea por omisión o por
comisión. Asimismo, se arguye que la UNISON ha pagado puntualmente la parte que
le corresponde por los servicios recibidos y en este sentido no es deudora,
cuestión que es totalmente comprobable, en los términos del propio instrumento
legal que rige la relación entre ambas partes.
De la lectura del convenio propuesto o,
más bien, impuesto por ISSSTESON, se advierte que no sólo privilegia los fines
recaudatorios que exhibe la Ley 38 reformada sino que en algunos aspectos
supone una clara intromisión en la viva universitaria afectando la autonomía
que por ley ostenta la institución, que quedaría sujeta al capricho de una
entidad ajena y distinta en cuanto a sus fines y procedimientos.
Así pues, por una parte tenemos a una
institución académica amenazada, difamada y asediada por una entidad
gubernamental cuyos fines y propósitos son, o debieran ser, de carácter
social-distributivo, en el sentido de que la seguridad social representa un
mecanismo de redistribución del ingreso por la vía del reparto solidario,
cuestión muy importante en países como el nuestro y que, en el contexto
internacional se está recuperando tras la oleada privatizadora que lesionó el
tejido social y económico mundial.
La UNISON ha cumplido con
su parte del contrato y no existe razón alguna para sostener las presiones y
amenazas contra ella, sin embargo, algunos sectores universitarios temen perder
su cobertura en seguridad social más considerando su proximidad al tiempo de su
jubilación o pensión.
Por otra parte, tenemos sectores que
sostienen la validez de su derecho a la seguridad social y su rechazo a una
imposición que se considera no sólo burda sino ilegal, a la luz del contrato de
prestación de servicios firmado con ISSSTESON el 31 de marzo de 1990, así como de
la propia Ley 38 y la Constitución Federal.
En lo particular, consideramos que debe
respetarse el citado instrumento legal en todas sus partes y que la UNISON
debe, en todo caso, reportar su nómina real al ISSSTESON para que, de acuerdo
con las normas legales a que se deben sujetar las partes, se cotice con base en
el salario integrado respetando los porcentajes de descuento que establece el
propio contrato. Así pues, parece que en el asunto del ISSSTESON a muchos los
guía el temor mientras que a otros la legalidad y el respeto a las normas,
puntos nodales en la defensa de la máxima institución educativa de nuestro
estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario