martes, 1 de febrero de 2022

Jubilados, ¿molestos o invisibles?

 

“Te aconsejo que sigas viviendo solo para enfurecer a aquellos que pagan tus rentas vitalicias. Es el único placer que me queda” (Voltaire).

 

Los recientes sucesos en el Ayuntamiento de Hermosillo referidos a la protesta de los trabajadores pensionados y jubilados a quienes se han suspendido derechos adquiridos de manera unilateral y autoritaria, so pretexto de ahorros y con la complicidad de la dirigencia sindical, llama la atención y realmente indigna.

Forma parte de la narrativa discriminante que sostiene que los jubilados y pensionados no son trabajadores y no tienen nada que ver con el Ayuntamiento porque ahora es el ISSSTESON quien los tiene en la nómina.

Se olvidan de un pequeño detalle: la jubilación no se da por generación espontánea, no es un truco de magia en donde el mago-dirigente sindical o titular de la dependencia se saca del sombrero a un jubilado, así, de la nada. La realidad es distinta, supone el ingreso de un trabajador y una vida entera de trabajo al servicio de la institución, para que después de tres décadas, o poco más, se cumplan los requisitos exigidos en la ley del ISSSTESON y el trabajador pueda recibir su dictamen de jubilación y gozar de los beneficios de la seguridad social.

En otras palabras, resulta verdaderamente absurdo que se diga que la institución (la que sea) no tiene nada que ver con quien se retira una vez cumplidos los requisitos de ley, ya que no se puede explicar la jubilación o la pensión por edad o incapacidad, sin una relación laboral previa, condición indispensable para la jubilación.

Aquí es importante recordar lo que señala el artículo 123 constitucional relativo al trabajo y la previsión social, que en su fracción XXIX establece el seguro social, que comprenderá “seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y al bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

Las entidades federativas tienen la obligación de observar la aplicación de las leyes del trabajo en sus respectivas jurisdicciones, según lo establece la fracción XXXI del artículo referido, lo que permite que los derechos de los trabajadores locales queden a salvo y asimismo gocen de los beneficios de la seguridad social.

En este punto, cabe recordar que los trabajadores al servicio del Estado y organismos afiliados, como es el caso de la Universidad de Sonora (UNISON), ayuntamientos, entre otros, cuentan por ley con la seguridad social que proporciona el ISSSTESON.

La Ley 38 del ISSSTESON permite la afiliación de organismos mediante convenios, cuestión que, como en el caso de la UNISON, detalla los derechos y obligaciones de las partes firmantes y proporciona cobertura tanto a los trabajadores activos como a los jubilados y a sus familias.

Sostener la peregrina idea de que un jubilado no tiene nada que ver con la institución a la cual dedicó su vida laboral es tan ridículo como creer en la generación espontánea en biología o en la cuadratura de la Tierra. La jubilación es consecuencia de la vida laboral llegada al término, y resulta del reconocimiento de los derechos del trabajador en material de seguridad social tutelada por el Estado.

En este contexto, la existencia de los sindicatos es muy importante para la defensa de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, donde la palabra “solidaridad” debe escribirse con letras mayúsculas, aunque tenemos casos en los que el principal agente discriminador y promotor de la exclusión de los pensionados y jubilados es el propio sindicato, al defender la política de ahorro patronal a costa del bienestar de sus agremiados.

La democracia y la solidaridad sindical se pierde en el momento en que las dirigencias discriminan, marginan o excluyen a parte de sus agremiados, con lo que los principios y valores de la organización son traicionados y, por ende, negada la propia finalidad y la justificación social del sindicalismo.  

En el Ayuntamiento de Hermosillo los trabajadores jubilados y pensionados son privados de derechos adquiridos, a ciencia y paciencia de su sindicato, mientras que en otras organizaciones existen indicios de discriminación y exclusión para los trabajadores que ya cumplieron su antigüedad en el servicio y pasan a retiro, en abierta violación del párrafo quinto del artículo 1o. Constitucional.

En el caso de los académicos jubilados pensionados de la UNISON, es conocida su lucha por recuperar el beneficio del fondo mutualista del cual fueron excluidos unilateralmente en el momento de su jubilación o pensión, porque “el fondo no se pensó para jubilados”, ignorando las aportaciones que realizaron durante su vida laboral (¿complejo de Dorian Grey?).

En conclusión, la jubilación es una garantía social protegida por el derecho, y que el Estado tutela en el marco de la Seguridad Social consagrada en la Constitución y leyes relativas.

El sindicalismo debe entender que la protección gremial es un imperativo categórico y no una opción determinada por el capricho y las interpretaciones mañosas o sectarias de los documentos básicos como puede ser el propio Estatuto sindical o el Contrato o Convenio Colectivo de Trabajo pactado con las autoridades.

Recordemos que los derechos ni se negocian ni se compran ni se renuncia a ellos. Los derechos adquiridos se reconocen y defienden.

 

 


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