“La
ley es dura, pero es ley” (Principio
general de derecho).
Como
usted sabe, la libertad de tránsito es una garantía consagrada en la
Constitución en su artículo 11, y ese derecho solamente estará subordinado “a
las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad
general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el
país”.
Sin
embargo, se ha visto que esta libertad puede fácilmente limitarse o inhibirse
por parte de autoridades sea estatales o municipales por diversas razones poco
sostenibles legalmente.
En Hermosillo tenemos el caso de la limitación de la
movilidad impuesto por el ayuntamiento so pretexto de la epidemia, para
finalmente ampliar el horario de circulación aunque persiste la amenaza de
volver a coartar ese derecho por parte de la autoridad dependiendo de la
evolución del semáforo epidemiológico.
Al
respecto, cabe señalar que la única función del ayuntamiento es la de vigilar
que se cumplan las disposiciones federales y estatales, no inventar otras como
se ha hecho en perjuicio de la legalidad.
Pero,
independientemente de la amarga experiencia hermosillense, tenemos el problema
del cierre de vías de comunicación como forma de protesta o de llamar la atención
pública para obtener alguna reivindicación política o económica en el sur de la
entidad.
Es
natural que quienes están enterados de nuestra historia nacional y sobre todo
regional reconozcan a los yaquis como una etnia que pudo resistir diversas amenazas
por parte de blancos y mestizos, particularmente durante el período de Porfirio
Díaz, más las trapacerías y abusos de gobiernos postrevolucionarios
favorecedores de la burguesía agraria, ávida de tierras y aguas y ducha en eso
de saltarse la ley con impunidad.
Ciertamente,
el general Cárdenas emprendió la tarea de resarcir a los yaquis de las
injusticias y despojos históricamente acumulados, y mediante decreto reconoció
su territorio y estableció la parte que les correspondía en tierras y aguas.
Considerando
que la tierra y sus límites no son fijos, nuevos trabajos de deslinde han ido
cambiando el mapa de sus reivindicaciones espaciales, en términos de su
actualización por los avances de la topografía y sus sistemas de medición.
Por
el lado del agua, cabe recordar que el mapa hidrológico estatal ha ido
cambiando en la medida en que se han construido obras de almacenamiento e
irrigación cuya fuente es el Río Yaqui.
Estas
consideraciones vienen al caso porque los conflictos entre la tribu y los
mestizos (ya casi no hay blancos) a veces caen en el terreno de la limitación
del derecho a transitar libremente por el estado y la república, sin necesidad
de permisos o salvoconductos, según dispone el artículo 11 constitucional.
El
derecho al libre tránsito tampoco escapa a los conflictos que se dan en el seno
de la propia etnia, como es el caso de grupos que desconocen a las autoridades
tradicionales y se erigen en “alternativa”, imponiendo al gobierno la condición
de negociar con ellos, independientemente de los acuerdos entre gobierno y sus
legítimas autoridades tribales.
Así
las cosas, ¿con cuántos grupos, facciones, corrientes o personas debe negociar
el gobierno federal, estatal o municipal? ¿Los acuerdos que se tomen con las
autoridades legítimas de la etnia no son del todo válidos o aceptados por
todos? ¿Cuántos interlocutores debe haber en la firma de acuerdos o convenios?
Es
importante considerar el hecho de que somos un país que reconoce la pluralidad
cultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y que las
comunidades indígenas son consideradas entidades de interés público, sin
demérito al principio integrador que establece que la Nación Mexicana es única
e indivisible (Artículo 2º Constitucional).
Como
la autonomía y el respeto a las decisiones internas de la etnia es principio
constitucional, no estaría de más que se pusieran de acuerdo entre ellos para
determinar qué tipo de reivindicaciones deben impulsar. En fecha reciente el presidente de la
república visitó y acordó con los gobernadores de los pueblos yaquis soluciones
a viejos reclamos, por lo que llama la atención de que un grupo aparte exija no
sólo atención sino reconocimiento a una representación que solamente los yaquis
pueden determinar si es real y procedente.
También
es importante recordar que los yaquis son ciudadanos mexicanos y sujetos a las
disposiciones de las leyes nacionales que en todo momento respetan la autonomía
de la etnia, pero que la incluyen en los quehaceres públicos, políticos y
sociales como sujetos de pleno derecho y, por tanto, también con obligaciones.
Como
es sabido, el respeto es un camino de doble vía, y la paz y la sana convivencia
social depende del delicado equilibrio que se tenga entre el interés público y
el privado, entre el beneficio de grupos o individuos y el bien común.
Los
yaquis, en tanto partes integrantes de la sociedad mexicana no están ni al
margen ni por encima del interés general de la nación o la entidad federativa,
por lo que no es deseable que se llegue a utilizar como escudo de impunidad la
pertenencia a este grupo social.
El
hecho de considerar que las acciones de los yaquis, o de otro grupo nativo, no
admiten crítica o censura por el hecho de ser un pueblo original, sería tanto
como, toda proporción guardada, justificar los crímenes contra los palestinos
perpetrados por Israel, apoyados en el sufrimiento del pueblo judío por los
horrores de la persecución nazi. Los hechos históricos deben verse en su
contexto, sabedores que la historia es dinámica porque las condiciones sociales
también lo son.
La
solución de los problemas que existen en el sur del estado requiere buenas dosis
de sensatez y buena voluntad por parte de sus actores principales, gobierno y
autoridades tradicionales, así como por parte de grupos o sectores que en
ningún caso deben anteponer sus intereses particulares al interés general,
guardando en todo caso, respeto al estado de derecho.
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