“Lo más difícil de entender del mundo es el impuesto sobre la renta” (Albert Einstein).
Como dice la canción “todo pasa y todo queda, pero lo nuestro es pasar…”, así que cada día escribimos la historia, quizá con faltas de ortografía, pero la escribimos.
En este deambular nos llega a la memoria cuando, al inicio del gobierno de Claudia Pavlovich, se eliminó de la Ley del ISSSTESON el artículo 60 BIS B, que decía: “quienes disfruten de una pensión o jubilación del Instituto, aportarán mensualmente al Fondo de Pensiones en 10% de la cuantía de su pensión mensual”.
La gobernadora anunció su derogación en la ceremonia conmemorativa del 25º aniversario de la Casa Club del Pensionado y el Jubilado del ISSSTESON (5 de noviembre de 2015), declarando que “ustedes ya pagaron lo que tenían que pagar cuando eran económicamente activos y ahorita merecen gozar de una pensión digna y justa y como Gobernadora, tengo la obligación de hacerlo, además es una tributación doble, por lo tanto, es ilegal” (1).
En su momento se consideró no sólo un acto de justicia social, sino de congruencia al eliminar una contradicción en el propio texto de la Ley 38, ya que en su artículo 66 dice con todas las letras: “Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandato judicial o para el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley”.
Volviendo al presente, con fecha 21 de junio nos encontramos con la noticia de que, “por decisión unánime, la junta directiva del ISSSTESON aprobó el gravado del ISR sobre pensiones y jubilaciones que excedan los $47,305.44 pesos mensuales, como lo estipula la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que se recupera el sostenimiento pensionario y se da una respuesta a una problemática histórica en la institución” (2).
En este punto, cabe recordar lo que dice la ley invocada. En su artículo
93, fracción IV se señala que: “las
jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de
la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley
del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de
quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y
el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se
pagará el impuesto en los términos de este Título”.
Así las cosas, no resulta del todo exacto afirmar que la
rasurada obedece a la letra de “la ley”, sino al decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 27/01/2016,
“por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo”, que en su artículo Tercero Transitorio
dispone que: “a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las
menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o
referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en
cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Es decir, un decreto de Enrique Peña
Nieto es la base para que los gobiernos de la 4ª Transformación conviertan los
15 salarios mínimos en UMAs, donde (en números redondos), para efectos
fiscales, los ingresos hasta 93 mil pesos exentos ¡son iguales a 47 mil!
La “medida salvadora del fondo pensionario de Sonora” implica un
problema de competencia: parece que el ISR siendo federal se “sonoriza” gracias
a la voluntad distributiva del gobierno duracista, que considera que el rezago
pensionario y financiero del Instituto se resolverá rasurando el ingreso
pensionario de quienes, por ahora, reciben una pensión de más de 47 mil pesos,
además de “poner orden” en las pensiones consideradas altas, que seguirán tan
campantes aunque no tan íntegras.
El Isssteson carece de facultades recaudatorias y nada garantiza que los
recursos captados por la vía del ISR retornen al Estado y puedan ser
canalizados al Instituto, lo que constituiría una victoria pírrica o, si se
quiere, una tomadura mediática de pelo.
Así que, por una parte, parece que aquí tenemos un problema de
comprensión conceptual si se tiene en cuenta que las UMA se crearon como un
factor de estabilización inflacionario,
mientras que el salario es un factor de distribución social de la riqueza basado en la
equidad. Como salta a la vista su función es bastante distinta.
Por otra, vemos que vuelve a Sonora (nueve años después) el derogado por ilegal impuesto a las pensiones, so pretexto de “cumplir con la ley” (se oyen porras y vivas por parte de los jubilados y pensionados a un gobierno así de cumplidor, aunque también hay murmullos y gruñidos de encabronamiento y preparativos para una batalla legal, a partir de agosto, cuando entre en vigor, con bombo y platillo, la rasuradora pensionaria).
Es absurdo pensar que mediante la aplicación del ISR se puede corregir
el hecho de conceder pensiones inmoralmente altas, porque palo dado ni Dios lo
quita, llevándose de corbata a muchos que lograron honestamente una pensión
decorosa. Así, el error de origen simplemente se maquilla y hasta se justifica,
no se corrige.
La idea de que las pensiones deben estar exentas de todo gravamen flota
en el aire, siendo como lo es, un reclamo ciudadano de elemental justicia
social. ¿Podremos superar la propensión neoliberal de joder a los pensionados y
jubilados? Ya veremos.
Fuentes:
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